Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201801007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019

LEXTA20191125-002 - Banco Popular De PR v. (sucn.) Teofilo Merced Rivera Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado v. (SUCN.) TEÓFILO MERCED RIVERA
Y OTROS
Apelante
KLAN201801007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E CD2013-0764 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019.

I.

El 19 de julio de 2013 Banco Popular de Puerto Rico presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucesión del señor Teófilo Merced Rivera[1]

y la Sucesión de la señora Virginia Acevedo Acevedo.[2] Expuso que otorgó la cantidad de $150,000.00 en calidad de préstamo, el cual fue garantizado mediante Hipoteca sobre la finca 11,012 inscrita al folio 112 del tomo 243 de Aguas Buenas en el Registro de la Propiedad de Caguas. Añadió que Merced Rivera y Acevedo Acevedo incumplieron con los términos de la Flexicuenta y adeudan la suma líquida, vencida y exigible de $149,118.49.

El 9 de enero de 2014 Briseida Merced Acevedo y Yeseida Merced Acevedo presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. Aceptaron la ocurrencia del préstamo, no obstante, alegaron desconocer la cantidad adeudada.

En su Reconvención alegaron que Banco Popular negó información a los herederos de la Sucesión Acevedo Acevedo y realizó actos posteriores a la muerte de la señora Acevedo Acevedo sin contar con la aprobación de la Sucesión. Ello alegadamente les ocasionó daños morales por angustias y sufrimientos mentales.

El 3 de febrero de 2014 Banco Popular presentó Réplica a Reconvención negando responsabilidad.

El 13 de junio de 2016 Banco Popular presentó Demanda Enmendada a los fines de incluir la Sucesión de Teófilo Merced Rivera.[3] El 21 de diciembre de 2016 la señora Jessica Merced Sierra, miembro de la Sucesión de Efrén Merced y, por ello, miembro de la Sucesión Merced Rivera y Acevedo Acevedo, presentó Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, sostuvo que la deuda fue pagada en su totalidad desde mayo de 2013.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2017 Banco Popular presentó Moción solicitando Sentencia Sumaria en cuanto a la Demanda y las Reconvenciones. Por su parte, el 15 de febrero de 2018 la Sucesión Merced Rivera et al., presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la Parte Demandada.

Evaluados los documentos anejados a las respectivas solicitudes de sentencia sumaria, el 18 de junio de 2018, notificada 22, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. El 27 de junio de 2018, notificada 5 de julio, el Foro a quo emitió Sentencia Enmendada. En esencia, el Foro sentenciador determinó que, según los documentos ante sí, el estado de cuenta del 29 de mayo de 2013 no reflejaba algún pago efectuado por el señor Merced Rivera y la señora Acevedo Acevedo ni sus respectivas sucesiones. Añadió que la expresión en dicho estado de cuenta, sobre que la misma estaba cerrada, no equivalía a que hubiera sido pagada. Por último, declaró la deuda estaba vencida, líquida y exigible y ordenó el pago del dinero adeudado o en defecto, la celebración de subasta pública.

Insatisfechos, la Sucesión Merced Rivera et al., presentaron Moción Reconsideración Sentencia Sumaria Enmendada el 27 de junio de 2018. El 8 de agosto de 2018 Banco Popular presentó Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia Enmendada.

Aún en desacuerdo, el 11 de septiembre de 2018 la Sucesión Merced Rivera et al acudieron ante nos mediante recurso de Apelación. Plantean:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EMITIR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE LA PARTE APELADA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR CON PERJUICIO LAS RECONVENCIONES PRESENTADAS POR LAS SUCESIONES DEMANDADAS.

El 19 de septiembre de 2018 Banco Popular presentó, sin éxito, Moción solicitando Desestimación de Recurso de Apelación por falta de madurez. El 29 de octubre de 2018 Banco Popular presentó su Alegato de la Apelada. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que permite resolver de forma acelerada controversias en las cuales no se requiere la celebración de un juicio por no existir controversias de hechos materiales reales y sustanciales.[4] La Regla 36 de las de Procedimiento Civil[5]

rige el proceso mediante el cual cualquiera de las partes en un pleito puede solicitar al tribunal que dicte sentencia sumaria a su favor. La parte que interese utilizar este mecanismo deberá demostrar en su solicitud “la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación.”[6]

Por tanto, independientemente de la parte promovente de la solicitud, la sentencia sumaria “puede dictarse a favor o en contra del promovente, según proceda en derecho.”[7]

El criterio rector para adjudicar una solicitud de sentencia sumaria, al momento de tomarla en consideración recae en la inexistencia de controversia sobre los hechos esenciales y pertinentes alegados por las partes en su respectiva solicitud y/o oposición, por lo que solo resta aplicar el Derecho.[8] Una vez el tribunal determine que no existen controversias de hechos reales materiales y pertinentes, el tribunal deberá aplicar y resolver conforme a Derecho.[9] Al así hacerlo, procederá a dictar sentencia...

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