Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900790
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019

LEXTA20191125-007 - Servidores Publicos Unidos De PR/concilio 95/afscme (union) v. Departamento De La Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO/CONCILIO 95/AFSCME (UNIÓN),
Recurrida,
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA,
Peticionaria.
KLCE201900790
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil Núm.: SJ2017CV01645. Sobre: solicitud de revisión de laudo. Caso CASP: AQ-15-328, L-17-106 (diferencial-JOSÉ ORTIZ MÉNDEZ).

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019.

La parte peticionaria, el Departamento de la Familia, instó el presente recurso el 14 de junio de 2019. En este, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 2 de abril de 2019, notificada el 4 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida sentencia, el foro primario revocó una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) sobre la reclamación del pago de un diferencial del unionado Sr. José C. Ortiz. En síntesis, la peticionaria arguyó que las determinaciones del tribunal eran nulas e inoficiosas debido a que el caso se encontraba paralizado en virtud de lo establecido en el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA).

Luego de examinar la petición incoada a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari[1]y revocamos la determinación recurrida.

I

La controversia ante nuestra consideración se ciñe al planteamiento articulado por la parte peticionaria a los efectos de que, tanto el laudo de arbitraje emitido por la CASP, como la Sentencia que dictó el foro primario son nulos e inoficiosos, toda vez que el caso estaba paralizado por operación de las disposiciones de PROMESA. Así pues, en nuestro análisis, nos ceñiremos a los hechos y trámites procesales pertinentes a la controversia, y no nos adentraremos en los méritos de esta.

El 9 de junio de 2015, la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión), en representación y para beneficio del Sr. José C. Ortiz, presentó ante la CASP una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios contra el Departamento de la Familia. Esta reclamaba un diferencial por interinato y su correspondiente ajuste. Así pues, el 25 de julio de 2017, la CASP emitió un laudo al respecto. En el mismo, denegó la solicitud de la Unión, fundamentado en la aplicación de la Ley Núm. 66-2014[2].

Previo a ese laudo, el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Fiscal para Puerto Rico presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

De otra parte, inconforme con la determinación emitida por la CASP, el 24 de agosto de 2017, la Unión solicitó la revisión del laudo de arbitraje ante el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, el 30 de agosto de 2017, el Departamento de la Familia presentó una Moción informativa sobre procedimiento para presentar moción en solicitud de relevo de la paralización automática en el caso del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. Conforme a ello, planteó que la petición de quiebra que había presentado la Junta a nombre del Gobierno de Puerto Rico había tenido el efecto de paralizar toda acción civil contra el Gobierno, la cual tuviese como objetivo la erogación de fondos públicos. Igualmente, la parte peticionaria arguyó que, cualquier persona que interesara que se dejara sin efecto la paralización automática en cuanto a su causa de acción, debía seguir el protocolo establecido por la Jueza Laura Taylor Swain.

No obstante, la parte aquí recurrida, el 27 de agosto de 2018, presentó una Moción en cumplimiento de orden. En esta esbozó que, el 8 de marzo de 2018, el Tribunal Federal había emitido una orden que había puesto fin a la controversia sobre la aplicación de las disposiciones de la paralización automática.

Luego de diversos trámites procesales, el 2 de abril de 2019, el foro recurrido dictó una Sentencia en la que revocó el laudo de arbitraje. En consecuencia, ordenó el pago del diferencial reclamado por el Sr. José C. Ortiz.

Oportunamente, el Departamento de la Familia presentó una Solicitud de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia. En la misma, reiteró la falta de...

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