Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201801234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801234
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-001 - Juan Hernandez Rive v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN HERNÁNDEZ RIVERA
Apelante
Vs.
CARIBBEAN PRODUCE EXCHANGE, LLC ET ALS
Apelado
KLAN201801234
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2016-0377 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparece el señor Juan Hernández Rivera (en adelante, apelante o señor Hernández Rivera), y solicita la revocación de una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia que declara “Sin Lugar” su querella.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 21 de diciembre de 2016 el señor Hernández Rivera presentó una querella en contra de Caribbean Produce Exchange, LLC y otros (en adelante, apelados o Caribbean Produce) al amparo de la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 (en adelante, Ley Núm. 100), la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185(a) et seq. (en adelante, Ley Núm. 80);[1] y la Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. (en adelante, Ley Núm. 115). Ello al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 (en adelante, Ley Núm. 2).

En síntesis, el apelante alegó que su despido fue injustificado, en represalias por haber presentado una reclamación interna por discrimen por razón de edad y que, además, existía en su cesantía ánimo discriminatorio. Añadió que la alegada reorganización del patrono, así como la eliminación de su puesto más reciente, además de su puesto anterior, constituían un mero pretexto para el despido.

El 9 de enero de 2017, los apelados presentaron su Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas, donde, en síntesis, negaron las alegaciones esenciales de la reclamación del señor Hernández Rivera. Añadieron que el despido respondió a su actitud negativa a los cambios implementados; a su baja productividad; a sus problemas con clientes -al punto que uno solicitó que le cambiaran a la persona a cargo de su cuenta-; a la eliminación de su antiguo puesto como Business Development Architect en Semillero Ventures LLC. Previo a dicha posición, el apelante se desempeñaba como Business Development Manager-Food Service en Caribbean Produce, puesto el cual, alegaron, fue eliminado y por ello ocupó la posición en Semillero Ventures LLC.

Tras algunas incidencias procesales, el 31 de mayo de 2018, los apelados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, reiteraron su posición con respecto a las justificaciones para despedir al apelante, a través de 102 determinaciones de hechos. Añadieron que el señor Hernández Rivera había incurrido en acciones, actitudes y conductas que le merecieron el despido, y que intentaron remediar la situación mediante comunicaciones, mentoría, reuniones y otras acciones que presuntamente no rindieron frutos. No acompañaron ningún plan de reorganización, ni justificación con su escrito.

Sustentaron el despido por baja productividad, mala actitud en el trabajo, insubordinación y resistencia al cambio con las mismas declaraciones juradas que anejaron a la contestación a la querella.[2]

Separadamente, el señor Hernández Rivera presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Parcial por la Vía Sumaria y una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria donde admitió los hechos 1, 3, 7, 27, 31, 37, 38, 39, 72 y 94. Allí también, negó parcial o totalmente los restantes hechos propuestos por la parte apelada, proponiendo además trece (13) hechos materiales y pertinentes por los cuales no procedía que se dictara sentencia sumaria en su contra.

El 2 de julio de 2018, los apelados presentaron su Oposición a Moción Solicitando se Dicte Sentencia Parcial por la Vía Sumaria. En la misma insistieron en la procedencia de su solicitud de sentencia sumaria, y alegaron que el apelante intentó crear la apariencia de controversia mediante su escrito. Asimismo, con respecto a los hechos propuestos por el apelante, aceptó los hechos 2-4, 7, 12, 18-21, 30-35, 38-42, 48 y 58.

Evaluados los argumentos de las partes, el 15 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria. Consideró probados los siguientes hechos:

1. La parte querellante...

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