Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-003 - Hogar Hacienda El Paraiso v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

HOGAR HACIENDA EL PARAÍSO, INC.
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Representado por su Secretaria Hon. Wanda Vázquez Garced, Secretario de Justicia; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, representado por su Secretaria Hon. Glorimar Andújar Ramos
Apelados
KLAN201900051
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2018CV04065 Sobre: Entredicho / Injunction Preliminar; Injunction Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparece el Hogar Hacienda El Paraíso, Inc. (Hogar o apelante) solicitando que se revoque la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Bayamón, dictada y notificada el 14 de diciembre de 2018, en la que desestimó la demanda con perjuicio por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia dictada por el foro recurrido.

I.

El 9 de noviembre de 2018 el Hogar Hacienda El Paraíso, Inc. presentó Demanda de Entredicho/Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria contra el Estado Libre Asociado a través del Departamento de Justicia, por conducto de quien fuera su Secretaria, Hon.

Wanda Vázquez Garced y el Departamento de la Familia (Departamento) por conducto de su Secretaria, Hon. Glorimar Andújar Ramos. Alegó que para el año 2009 la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia le confirió licencia para operar un hogar para el cuidado de personas de edad avanzada.[1]

Entre los meses de abril y mayo de 2018 recibió tres visitas del señor Ángel Rivera de Jesús (Sr. Rivera de Jesús), oficial de licenciamiento del Departamento de la Familia.[2] El apelante alegó que durante las visitas del Sr. Rivera de Jesús, este se comportó de forma intimidante, con amenazas de tomar represalias de cerrar el Hogar si no se seguían sus órdenes y con actitudes desafiantes con el personal. Añadió que el Sr. Rivera de Jesús, a manera de represalia y sin el consentimiento de la administración, tomó medidas sobre las instalaciones y dependencias del Hogar y recomendó que se efectuara una reducción de la licencia de residentes de 34 a 30.[3] El 27 de junio de 2018 el apelante, por conducto de su representación legal, envió carta a la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia, a través de su supervisora, la señora Clara Lloret.[4] Solicitó, amparado en el derecho a la intimidad que goza la institución, un cambio de oficial de licenciamiento ya que no se le permitiría la entrada a las facilidades al Sr. Rivera de Jesús.

Además, dispuso que se eliminaran del récord del Hogar las recomendaciones del Sr. Rivera de Jesús, emitidas en 15 de mayo de 2018, por ser producto de sus prejuicios personales. Señaló que la licencia para operar el Hogar con 34 residentes era un derecho adquirido, así que la agencia no podía ir en contra de sus propios actos modificándola por las recomendaciones prejuiciadas de un funcionario. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2018 la Sra. Lloret envió al apelante Informe Evaluativo para Enmendar Capacidad de Licencia, en donde le notificó que se disminuiría la capacidad de residentes de la institución a 27 personas. Informó que las medidas tomadas en las facilidades por el Sr. Rivera de Jesús, reflejan que los dormitorios no cumplían con el espacio mínimo que establecen las leyes aplicables, por lo cual procedía la disminución de capacidad de la licencia.[5]

Ante tales hechos, el apelante alegó en su demanda que la determinación del Departamento modificando su licencia, causaría daños significativos financieros por la pérdida de generar ingresos de hasta $12,000 mensuales. Además, señaló que dicha acción lesiona su derecho propietario constitucional sobre la licencia expedida por el Departamento de la Familia para 34 personas de edad avanzada y afectaba seriamente su posibilidad de crecimiento económico. Afirmó que la licencia le fue conferida luego de que la propia agencia determinara que el Hogar cumplía con todos los requisitos estatutarios y reglamentarios para operar el negocio.

De igual manera, señaló que existía un daño inminente toda vez que la agencia, en violación de las garantías del debido proceso de ley, modificó y redujo su licencia impidiendo el ingreso de nuevos residentes al Hogar. Señaló que nunca fue advertido de su derecho a solicitar revisión ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta Adjudicativa), así que cualquier término para solicitar revisión no había empezado a transcurrir. Añadió que la Junta Adjudicativa no tenía jurisdicción para atender el recurso extraordinario solicitado, por lo que la demanda de injunction constituía el único remedio adecuado en ley para enfrentar las actuaciones del Departamento. Solicitó que se declare con lugar la demanda, se emita orden de cese y desista contra el Departamento de la Familia con respecto a la modificación y reducción de la licencia de 34 residentes y que se dicte sentencia declaratoria reconociendo de forma irrevocable el derecho propietario adquirido sobre su licencia. Además, solicitó la imposición de costas, gastos y honorarios de abogados por una cuantía no menor de $5,000.

Por su parte, el 27 de noviembre de 2018 el Departamento envió carta dirigida al señor Xavier Rodríguez Dávila, presidente del Hogar, informando que la determinación de la modificación de la licencia respondía a que el Hogar no contaba con cabida para 34 personas, según las medidas tomadas a las facilidades por el Sr. Rivera de Jesús.[6] Se enfatizó que la capacidad que el Departamento otorga para fines de licenciamiento, se hace basada en cómo está la planta física al momento de la visita, y no en proyecciones y/o planes futuros. A su vez, señaló que si el apelante no estaba de acuerdo con la determinación de la agencia, tenía derecho a presentar apelación ante la Junta Adjudicativa dentro de un término de quince (15) días calendarios luego de recibir la notificación.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2018 el Departamento de Justicia, en representación del Departamento de la Familia, presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[7] Alegó que procedía la desestimación de la causa de acción presentada por el Hogar toda vez que: el TPI carecía de jurisdicción para ventilar la controversia por no haberse culminado el trámite administrativo; el Hogar no tiene ni alega sufrir un daño irreparable; el Hogar tiene un remedio adecuado en ley, y que no existe incertidumbre jurídica ni inseguridad en cuanto a los derechos, pues tanto la Ley 94,[8] como el Reglamento aplicable, disponen todo lo relacionado a las licencias para operar establecimientos para el cuido de personas de edad avanzada. En síntesis, dispuso que la determinación de modificar la licencia para operar con una cabida de 27 personas, respondía a que el Hogar no contaba con el espacio suficiente para albergar 34 personas. Añadió que, si el apelante no estaba de acuerdo con la determinación del Departamento, tenía que presentar una solicitud de revisión ante la Junta Adjudicativa, foro con jurisdicción exclusiva para atender todo lo relacionado al licenciamiento, operación y supervisión de las instituciones dedicadas al cuido de personas de edad avanzada, por lo cual, el foro primario no tenía jurisdicción para resolver la controversia. Enfatizó, que no procedía el injunction preliminar y permanente ya que el apelante no había demostrado haber sufrido, o estar en riesgo de sufrir, algún daño irreparable. Finalmente, adujo que procedía se declarara sin lugar la solicitud de sentencia declaratoria, por no existir una situación de incertidumbre o inseguridad en cuanto a derechos, ya que la Ley Núm. 94-1977, supra, regula todo lo relacionado a los establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada. Fundamentado en ello, sostuvo que procedía la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción.

El 7 de diciembre de 2018, el apelante presentó Réplica a Moción de Desestimación.[9] En síntesis, alegó que ninguna de las leyes relacionadas a la concesión de licencias para establecimientos de hogares de personas de edad avanzada establece taxativamente la jurisdicción exclusiva de la Junta Adjudicativa, sino que dicha jurisdicción es primaria-concurrente.[10]

Arguyó, que aunque la doctrina de agotamiento de remedios es la regla general aplicable a las determinaciones agenciales, en este caso aplican todas las excepciones dispuestas por la ley, toda vez que el remedio aplicable es inadecuado y representa una dilación excesiva, considerando el inminente daño al que está sujeta la institución, de prevalecer la determinación de la agencia.

En adición, el apelante señaló que la sec. 21.4 del Reglamento 7349, supra, establece el derecho de apelar una determinación de la agencia ante la Junta Adjudicativa en casos de cancelación, suspensión y denegación de una licencia, pero no dispone nada sobre las modificaciones de licencias. Afirmó que el reglamento ni ninguna ley aplicable, dispone de un debido proceso de ley que cobije al apelante en caso de modificarse o trastocarse un derecho previamente adquirido. Puntualizó, que luego de la presentación de la demanda fue que el Departamento le envió carta informándole de su derecho a solicitar revisión ante la Junta Adjudicativa, la cual considera fue insuficiente por no señalar violación alguna de ley.

Señaló además que, aunque el reglamento provea mecanismos de revisión, tal agotamiento de remedios resultaría inadecuado, causaría una dilación excesiva y daría paso a un daño inminente en las finanzas del Hogar. Mencionó que el conferirle licencia...

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