Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-004 - Miguel M. Matos Flores v. Rella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MIGUEL M. MATOS FLORES; FRANCISCO SÁNCHEZ ORTIZ; JOHNNY VIRELLA; BOB CHAMORRO; SHEILA LIS HERNÁNDEZ; MELINDA ALVAREZTORRE MELÉNDEZ; DHARA RIVERA; JULIA ROLÓN; Y ALFREDO GONZÁLEZ COLÓN
Apelados
Vs.
SUNWEST MORTAGE COMPANY, INC.
Apelante
KLAN201900325
APELACIÓN acogida como Certiorari proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE 2016-0406 (402) Sobre: Ley Núm. 80- salario mínimo; Licencia por vacaciones; Licencia por enfermedad; Ley Núm. 379- Horas extra, periodo por tomar alimentos; Ley Núm. 115- represalias, sanciones y reducción de jornada laboral; Daños y perjuicios; Ley Núm. 2- Procedimiento sumario laboral; Descuentos ilegales a salario y comisiones

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparece SunWest Mortgage Company, Inc. (en adelante, SunWest y/o peticionario), solicitando que revisemos una Sentencia Parcial y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de septiembre de 2018, notificada el 11 de septiembre de 2018. En la misma, el Foro Primario resolvió una solicitud de sentencia sumaria y determinó, en esencia, que basado en los contratos de empleo, los empleados objetos de este pleito eran empleados no exentos, con derecho a cobrar horas extras y periodos de tomar alimentos. Dichas cuantías, y como otros aspectos relacionados con las mismas, así como el descubrimiento de prueba pertinente, son asuntos claves en este caso que aún quedaban por determinar, en la vista evidenciaria que a tales efectos se celebre.

Por tanto, al entender que la determinación del Tribunal de Primera Instancia no resuelve de manera definitiva la controversia planteada, acogemos el recurso como un Certiorari, manteniendo la designación alfanumérica de origen, en aras de mantener la economía procesal.

I.

El 11 de diciembre de 2014, el señor Miguel Matos Flores y otros empleados (en adelante, recurridos), presentaron una querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley número de 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, según enmendada, 31 LPRA sec. 3118 et seq.- en adelante Ley 2-, en contra de la peticionaria reclamando violaciones a varias leyes laborales y alegando ocupar o haber ocupado la plaza de originadores de préstamos hipotecarios para SunWest. Alegaron también incumplimientos a la Ley 180-1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, según enmendada, 29 LPRA sec. 250 et seq.; la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, conocida como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, según enmendada, 29 LPRA sec.

271 et seq.; y la Ley 115-1991, conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. Los peticionarios reclamaron además bajo la legislación conocida como Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, Pub. Law 111-203 de 21 de julio 2010, 12 USC sec. 5301 et seq. En general alegaron que se efectuaron descuentos ilegales a salarios y comisiones y ser acreedores de salarios y compensaciones devengados, pero no efectuados. Expresaron, además, ser no exentos bajo la legislación federal y la estatal.

Oportunamente, SunWest contestó la demanda en su contra alegando que los peticionarios no tenían derecho a lo solicitado por no estar cobijados por la legislación aplicable que invocaban en cuanto a horas y salarios por tratarse de empleados exentos conforme a la legislación estatal y federal aplicable. Además, la recurrida alegó que toda compensación adeudada había sido satisfecha según el derecho vigente y los términos contractuales aplicables.

Tras varios trámites procesales, el 16 de septiembre de 2015 se celebró una Vista sobre el Estado de los Procedimientos en la que las partes informaron que el descubrimiento de prueba no había concluido. Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia manifestó su preocupación en cuanto al asunto de la cuantía reclamada ya que la misma no había sido incluida en la querella. A su vez, ordenó convertir el pleito a uno ordinario debido a la complejidad y a la naturaleza de las múltiples alegaciones y querellantes. De igual forma, ordenó a los peticionarios a que, a más tardar del 15 de diciembre de 2015, presentaran una querella enmendada con el fin de cuantificar las alegaciones específicas de cada uno de los querellantes. Acto seguido, instruyó a la recurrida a que, una vez presentada la querella enmendada, en veinte (20) días, sometiera la correspondiente contestación. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia indicó que si la cuantía era mayor de $50,000 estaría ordenando el traslado del caso a la Sala Civil ordinaria de Bayamón.

El 11 de diciembre de 2015, los recurridos presentaron una Moción Informativa y Solicitud de Remedio solicitando se les relevara de la orden para enmendar la querella. Alegaron no estar en posición de formalizar una reclamación detallada.

Así las cosas, mediante orden de 18 de febrero de 2016, notificada el 7 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia se reiteró en que en un término de veinte (20) días, los recurridos presentaran la querella enmendada según ordenado previamente.

Transcurrido el término de veinte (20) días para que los recurridos sometieran la querella enmendada, el 4 de abril de 2016 y sin haber cumplido con lo ordenado, éstos presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR