Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900929
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-007 - Raul E. Martinez Santa Cruz v. Scotiabank De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAÚL E. MARTÍNEZ SANTA CRUZ, LYNNETE VIDAL SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
V.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, COMPAÑÍAS “A”, “B” Y “C”, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL
Apelado
KLAN201900929
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan Civil. Núm.: K AC2013-0508 (802) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS EX CONTRACTUS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Scotiabank de Puerto Rico y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 16 de julio de 2019, notificada el 22 del mismo mes y año, en el caso del epígrafe. Por medio del referido dictamen la sala sentenciadora denegó la moción de desestimación presentada por la parte apelante, concluyendo que la acción no estaba prescrita.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia recurrida.

II. Relación de Hechos

Según surge del expediente, el 2 de julio de 2013, los apelados, el señor Raúl Martinez Santa Cruz, la señora Lynnette Vidal Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una Demanda contra Scotiabank sobre daños y perjuicios ex contractu. En resumen, alegaron que Scotiabank incumplió con sus obligaciones contractuales y que fue negligente al:

1) no proveer oportunamente una tabla de amortización que reflejara los pagos hechos a determinado préstamo, la forma en que se acreditaron y el balance después de cada pago; y 2) no acreditar al referido préstamo un abono de $10,000.00 hecho con un cheque oficial de Bank Trust, cuyo pago supuestamente fue denegado 3) o en su defecto, al no devolverles el referido cheque.

A esos efectos, solicitaron la devolución del pago de $10,000.00; el pago de intereses sobre dicha cantidad; la indemnización por los daños sufridos; y el pago de intereses, gastos, costas y honorarios de abogado.

El apelante contestó la demanda y posteriormente solicitó su desestimación por prescripción, a lo que los apelados se opusieron.

Posteriormente, el TPI denegó la solicitud.

Luego de varios trámites procesales, los apelados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria aduciendo la inexistencia de controversias sobre los hechos materiales del caso. En la misma, incluyeron evidencia documental y una declaración jurada en apoyo de su contención.

Por otro lado, el apelante presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria alegando que la demanda estaba prescrita; que no había una causa de acción que justificara la concesión de un remedio y que, de haberla, existían hechos en controversia que impedían la adjudicación del caso por la vía sumaria.

Así las cosas, el TPI dictó una Sentencia en la que consideró que treinta (30) hechos no estaban en controversia. A base de dichas determinaciones, el foro primario concluyó que la controversia está regulada por la Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias y que el término prescriptivo dispuesto en dicha legislación había vencido. Por tal razón, desestimó la Demanda.

Inconformes, los apelados acudieron a este foro apelativo mediante un recurso de apelación. Oportunamente, el 31 de octubre de 2018, esta segunda instancia judicial mediante el recurso KLAN201900803 dispuso del caso, revocando la determinación del TPI. Así pues, expresó y citamos in extenso como sigue:

[…].

Luego de revisar la moción de sentencia sumaria del señor Martínez y la oposición de Scotiabank, concluimos que este no se opuso a la sentencia sumaria conforme a los requisitos de forma establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, […]. Esto es así, ya que no citó los párrafos que entiende están en controversia, ni detalló la evidencia admisible, especificando la página o sección que refutan los hechos que entiende están controvertidos. Por el contrario, en su oposición a la Sentencia Sumaria Scotiabank no presentó documentos ni declaraciones juradas en apoyo de su contención.

En consideración a lo anterior, determin[ó]

que los siguientes hechos no están en controversia:

1. El arquitecto Raúl Martínez Santa Cruz (Martínez) es un profesional con más de 38 años de experiencia en el campo de la arquitectura y en la industria de la construcción, que goza de excelente reputación en la comunidad.

2. El 13 de junio de 2001, Martínez y SHVP Motor Corp. D/B/A Triangle Dealers suscribieron un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos y Pagaré, para la compra y financiamiento de un vehículo de motor Toyota, modelo Four Runner.

3. La cantidad financiada fue $31,400.00 por el costo del vehículo más $157,00 [sic] por los derechos de inscripción, para un total de $31,557.00, con una tasa de interés de 10.75% anual.

4. El Contrato de Venta al Por Menor a Plazos y Pagaré le fue cedido por valor recibido a Scotiabank de Puerto Rico.

5. Scotiabank aceptó la cesión, configurando una relación contractual de financiamiento (acreedor y deudor) entre Scotiabank y Martínez, la cual quedó reconocida en los registros de Scotiabank bajo el número de préstamo 532-7756-30.

6. En la libreta de pagos que le entregó a Martínez, Scotiabank asignó al préstamo el número de cuenta 53200000775630.

7. Bajo la relación contractual de financiamiento, Martínez debía hacer un abono inicial a Scotiabank de $824.22 en o antes del 7 de agosto de 2001 y 59 abonos mensuales adicionales de $679.00, comenzando el 7 de septiembre de 2001.

8. Con el propósito de reducir el cargo por financiamiento y el tipo de pago del préstamo, el 20 de diciembre de 2002 Martínez abonó $5,000.00 al préstamo, mediante cheque.

9. Scotiabank recibió dicho abono por ventanilla y le acreditó los $5,000.00 al principal de la deuda, dividiéndolo en dos partidas: una por $679.00 y la otra por $4,321.00.

10. Con el mismo propósito, el 17 de marzo de 2003, Martínez abonó $10,000.00 al préstamo.

11. Scotiabank recibió dicho abono por ventanilla, lo dividió en dos partidas: una por $679.00 y la otra por $9,321.00, y le acreditó $9,932.16 al principal de la deuda y $67.84 a intereses.

12. Otra vez con el mismo propósito, el 2 de abril de 2003 Martínez abonó otros $10,000.00 al préstamo.

13. Scotiabank también recibió dicho abono por ventanilla y le acreditó $9,841.71 al principal de la deuda y $158.29 a intereses.

14. El abono de $10,000.00 del 17 de marzo de 2003, se hizo con el cheque de gerente del Bank Trust número 50-005709 expedido a favor de Martínez el 20 de febrero de 2003.

15. El abono de $10,000.00 del 2 de abril de 2003, se hizo con el cheque de gerente del Bank Trust número 50-005906 expedido a favor de Martínez el 21 de marzo de 2003.

16. Bank Trust desatendió o deshonró el cheque del [sic] gerente número 50-005709 por razón de tener un endoso insuficiente y se lo devolvió a Scotiabank.

17. Luego de hacer cuatro abonos adicionales de $679.00 cada uno, Martínez entendía que había saldado la deuda, pero Scotiabank siguió cobrándole, por lo que Martínez comenzó a reclamar mediante llamadas telefónicas, visitas personales y cartas, que Scotiabank le proveyera una tabla de amortización de su préstamo donde se reflejaran todos los...

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