Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN2019000988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2019000988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-009 -

Hotel Plaza Las Delicias v. Acg

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

HOTEL PLAZA LAS DELICIAS, INC.
Demandante-Apelado
v.
ACG, INC.
Demandado-Apelante
KLAN2019000988
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J AC2017-0272 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparece ACG, Inc. (ACG o parte apelante) ante este foro intermedio mediante el recurso de apelación de título.

Peticiona la revocación de la sentencia por las alegaciones emitida el 1 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en virtud de la cual se adjudicó en su contra la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por Hotel Plaza Las Delicias, Inc. (Hotel Plaza o parte apelada).

Contamos con la transcripción de los procedimientos judiciales de las vistas celebradas ante el foro primario los días 26 de junio de 2018, 28 de febrero de 2019, y 10 de julio de 2019. Así también, tenemos el beneficio del Alegato en oposición interpuesto por Hotel Plaza. Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

I.

Los hechos que propician el recurso inician con la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada por Hotel Plaza Las Delicias, Inc. en contra de ACG, Inc. En esta, se alega el incumplimiento con un contrato contraído entre las partes referente a unas máquinas de juegos de azar, que ACG se obligó a entregar al Hotel Plaza. El costo total de las máquinas Konami Podium fue por la suma de $67,500.00.

Como parte del acuerdo, Hotel Plaza le entregó en trade in 12 máquinas marca Aristocrat Viridian, valoradas en $18,000.00. Esta cantidad fue acreditada al precio total de la transacción, restando un balance pendiente de pago por la cantidad de $49,500.00. Hotel Plaza, también alegó haber abonado, en concepto de pronto, la cantidad de $24,750.00, equivalente al 50% del total pendiente de pago.

Ante el presunto incumplimiento de ACG, en la súplica de la demanda Hotel Plaza solicitó se ordene la devolución del pronto pagado por $24,750.00 y se imponga la suma de $50,000 por concepto de daños y perjuicios y una cantidad no menor de $5,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado para la tramitación del litigio. Además, solicitó la devolución de las 12 máquinas dadas en trade in o su justo valor en el mercado.

Por su parte, ACG presentó su Contestación a Demanda en la que negó el incumplimiento alegado y que la deuda fuera líquida, esté vencida o fuera exigible. Así también, levantó varias defensas afirmativas, entre estas, que hace falta parte indispensable y que no se ha probado que el acto alegado sea uno culposo o negligente.

Después de varios trámites procesales, el tribunal apelado señaló una vista transaccional para el 26 de junio de 2018. Durante la audiencia, las partes informaron que habían llegado a un acuerdo y solicitaron 10 días para someterlo. El 29 de junio de 2018, Hotel Plaza presentó una moción en la que informó que las partes no pudieron concretar el acuerdo transaccional.

Así las cosas, el foro primario señaló el juicio en su fondo para el 28 de febrero de 2019. Durante la vista, el representante legal del Hotel Plaza informó que las partes habían llegado a un acuerdo. Sin embargo, ni la parte apelante ni su abogado comparecieron. Antes de proceder a revisar los términos y condiciones del acuerdo pactado, el Juez que presidía el proceso requirió la comparecencia del apelante. Así pues, posteriormente se presentó a la vista el señor Valentín Ayala Cruz, presidente de ACG, acompañado por un abogado en sustitución del representante legal de la empresa. Después que el tribunal sentenciador le informara a la parte apelante sobre el anuncio que hizo la representación legal del Hotel Plaza del acuerdo transaccional y tras haber interrogado y examinado a la parte apelante sobre su posición en cuanto a este particular, el señor Ayala Cruz manifestó su complacencia con lo que se indicó había sido acordado.

El acuerdo transaccional informado consistió en que ACG tendría un término final de 90 días para cumplir con los términos y condiciones a los que se había obligado en el contrato. De la parte apelante incumplir con ese nuevo pacto, esta se allanaría a que el tribunal dictara sentencia final y firme e inapelable de conformidad con las alegaciones de la demanda en su contra. Esto, después que el Hotel Plaza haya presentado la correspondiente moción sobre el eventual incumplimiento.[1] Conforme a lo anterior, el foro a quo solicitó a los comparecientes que sometieran en un término de 10 días el acuerdo por escrito y firmado por todas las partes.

El 12 de marzo de 2019, ACG presentó una Urgente Moción por Derecho Propio en la que indicó no estar de acuerdo con la partida de $50,000.00, por concepto de daños y perjuicios, que se incluyó en el documento que le fue remitido sobre acuerdo transaccional. Por ello, solicitó copia de todo el expediente, reconsideración de lo acontecido en la vista del 28 de febrero de 2019 y el relevo de su representante legal.

El 26 de marzo de 2019, el tribunal primario dictó la...

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