Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-015 - Julio Toro Diaz v. Bethsaida Martinez Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JULIO TORO DÍAZ
Apelado
v.
BETHSAIDA MARTÍNEZ ROMERO
Apelante
KLAN201901238
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2014-3159 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparece la Sra. Bethsaida Martínez Romero (Sra. Martínez o apelante) mediante un recurso de Apelación Civil presentado el 1 de noviembre de 2019, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 26 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), notificada el 9 de abril de 2019. Mediante esta se declaró Ha Lugar una Demanda sobre división de comunidad de bienes promovida por el Sr. Julio Toro Díaz (Sr. Toro o apelado) contra la apelante.

Junto con su recurso, la apelante presentó una Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (In Forma Pauperis). Examinado con detenimiento el expediente, declaramos Ha Lugar dicha solicitud. No obstante, por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por tardío.

I.

En el contexto de un pleito sobre división de comunidad de bienes gananciales, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Sr. Toro y, entre otras cosas, ordenó preparar mediante notario un Pagaré a favor del apelado gravando el inmueble adjudicado a la Sra. Martínez por la totalidad de los créditos reclamados por el apelado y no satisfechos.

El 10 de abril de 2019, la Sra. Martínez presentó un escrito titulado Moción Urgente. No obstante, mediante Resolución emitida el 16 de abril de 2019, el TPI la acogió como una solicitud de reconsideración de la Sentencia dictada el 26 de marzo de 2019 y, así, ordenó a las partes a expresarse sobre dicho escrito en un término de 20 días.[1]

Posteriormente, en atención a una Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Contador-Partidor designado por el TPI, el 16 de mayo de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que expresó:

Traído a mi atención hoy 15 de mayo de 2019.

El Tribunal declara No Ha Lugar a la Moción Urgente del 20 de abril de 2019, la cual fue presentada por la parte demandada Bethsaida Martínez Romero.[2] (Énfasis nuestro).

Siendo así, la referida Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR