Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901018 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso número: CVI2013G0009 y otros Sobre: Art. 106 C.P. y otros |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.
Birriel Cardona, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.
Mediante recurso de certiorari comparece el señor Juan Rosario Rosario (el peticionario o el señor Rosario Rosario) y solicita la revisión de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), que deniega su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal.
Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El 20 de febrero de 2013 el Ministerio Público presenta acusaciones contra el peticionario por los delitos de asesinato, destrucción de prueba, amenaza y cargos por los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c, 458d y 458n. Luego del correspondiente trámite procesal, el TPI halla culpable al peticionario por cada uno de los delitos imputados, y dicta sentencia el 14 de marzo de 2014. Oportunamente, el peticionario apela su sentencia en el recurso KLAN20140611. Finalmente, la sentencia del TPI fue confirmada.
Posteriormente, el señor Rosario Rosario presenta una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, a los fines de que se deje sin efecto la sentencia dictada en su contra o que se corrigiera la misma. Así las cosas, el 26 de junio de 2019 el TPI emite una Resolución en la cual deniega la solicitud del peticionario.
Inconforme, el señor Rosario Rosario presenta el presente recurso, el cual acogemos como un certiorari, en el que le imputa al TPI la comisión de los siguientes señalamientos de error:
NO DAR EL VALOR Y LA CREDIBILIDAD QUE MERECE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA MADRE DEL OCCISO, SEÑORA ROSARIO MONTESINO GONZALEZ.
NO ESTAR LA CREDIBILIDAD Y MERECE LA DECLARACIÓN JURADA EN LA SEÑORA ZULEYKA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DECLARACIÓN JURADA QUE DE SER COR(R)OBADA PROBARÍA MI INOCENCIA.
NO...
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