Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-017 - El Pueblo De PR v. Juan Rosario Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN ROSARIO ROSARIO
Peticionario
KLCE201901018
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso número: CVI2013G0009 y otros Sobre: Art. 106 C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Mediante recurso de certiorari comparece el señor Juan Rosario Rosario (el peticionario o el señor Rosario Rosario) y solicita la revisión de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), que deniega su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

-I-

El 20 de febrero de 2013 el Ministerio Público presenta acusaciones contra el peticionario por los delitos de asesinato, destrucción de prueba, amenaza y cargos por los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c, 458d y 458n. Luego del correspondiente trámite procesal, el TPI halla culpable al peticionario por cada uno de los delitos imputados, y dicta sentencia el 14 de marzo de 2014. Oportunamente, el peticionario apela su sentencia en el recurso KLAN20140611. Finalmente, la sentencia del TPI fue confirmada.

Posteriormente, el señor Rosario Rosario presenta una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, a los fines de que se deje sin efecto la sentencia dictada en su contra o que se corrigiera la misma. Así las cosas, el 26 de junio de 2019 el TPI emite una Resolución en la cual deniega la solicitud del peticionario.

Inconforme, el señor Rosario Rosario presenta el presente recurso, el cual acogemos como un certiorari, en el que le imputa al TPI la comisión de los siguientes señalamientos de error:

NO DAR EL VALOR Y LA CREDIBILIDAD QUE MERECE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA MADRE DEL OCCISO, SEÑORA ROSARIO MONTESINO GONZALEZ.

NO ESTAR LA CREDIBILIDAD Y MERECE LA DECLARACIÓN JURADA EN LA SEÑORA ZULEYKA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DECLARACIÓN JURADA QUE DE SER COR(R)OBADA PROBARÍA MI INOCENCIA.

NO...

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