Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-019 -

Autoridad De Energia Electrica - v. Petro West

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandante-Peticionaria
v.
PETRO WEST, INC.
Demandados-Recurrida
KLCE201901316
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV03471 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Mediante recurso de certiorari comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o la peticionaria), y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 20 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.[1]

Dicho dictamen, adjudicó una solicitud de consolidación y ordenó que el caso objeto de este recurso fuese remitido a la Sala en que se encuentra el caso civil núm. PE2016-0618, por ser de mayor antigüedad, donde continuarían los procedimientos conforme a derecho. La oportuna reconsideración que instó la AEE, fue denegada mediante Orden emitida y notificada el 6 de septiembre de 2019.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen objeto del recurso.

I.

El 9 de abril de 2019, la AEE presentó Demanda de Clase sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Petro West, Inc. (Petro West o recurrida). En la misma, reclamó la devolución de $6,966,278.56 por el presunto cobro indebido de patentes municipales relacionadas a varios contratos sobre venta de combustible.

Aseveró, que Petro West incurrió en un esquema de sobrefacturación en su contra. Al respecto, señaló que dicha compañía siempre facturó y cobró una tasa de cincuenta centésimas (0.50) del uno por ciento (1%) del volumen de negocio por concepto de patentes municipales, a pesar de las rebajas y dispensas de pago que algunos municipios concedieron.[2]

Entretanto, el 3 de julio de 2019, Petro West instó su contestación a la demanda e interpuso Reconvención.

En esencia, negó que le adeudara dinero a la AEE; y en su defensa, alegó que la AEE había establecido una partida fija de impuestos municipales en los documentos de subasta y en los contratos. Además, negó haber incurrido en una práctica ilícita o sobrefacturado por la venta de combustible.

Aseveró, que la AEE no podía beneficiarse de los incentivos que otorgaban los municipios y adujo que contractualmente, la AEE venía obligada a pagar la tasa máxima de patentes municipales. A su vez, puntualizó que la suma que reclamaba la AEE en su Demanda ($6,966,278.56), era idéntica a la que reclamaban los demandantes del pleito de clase Pedro J. Santiago Méndez, et al.

v. AEE y otros, K PE2016-0618, interpuesto en contra suya y de la AEE.

Por último, planteó que la demanda de este recurso alegaba los mismos hechos en su contra que en el pleito de clase. Petro West adujo que no existía deuda por la cual tuviera que desembolsar dinero a la AEE.

Finalmente, como parte de sus defensas afirmativas, Petro West solicitó, entre otras cosas, la consolidación del caso de epígrafe con el pleito de clase instado bajo el caso civil núm.: K PE2016-0618; por ser ese el de mayor antigüedad y porque ambos planteaban los mismos hechos e iguales reclamos en cuanto a la relación contractual con la AEE. Asimismo, en su Contestación a Demanda y Reconvención Petro West informó que el pleito de clase K PE2016-0618 estaba paralizado a petición de la AEE y de conformidad con el procedimiento de quiebra al amparo de la Ley PROMESA.[3] Ante ello, Petro West planteó que el foro primario carecía de jurisdicción para atender el reclamo de la AEE.

Aseveró, que en todo caso, la AEE carecía de legitimación activa para llevar el pleito en su contra porque el dinero de las patentes municipales, no eran de su pertenencia sino que les pertenecía a los municipios. Al respecto, añadió que las patentes municipales son contribuciones que los ayuntamientos cobran por volumen de negocios.

Por su parte, el 19 de julio de 2019 la AEE instó Oposición a Solicitud de Consolidación, mediante la cual alegó la improcedencia de la solicitud, ya que los casos que Petro West pretende consolidar no tenían nada en común. En cuanto a ello, indicó que presentó demanda en contra de Petro West para cobrarle ciertas sumas de dinero.

Por otro lado, aseveró que en el pleito de clase en contra suya y de Petro West, los demandantes reclamaban el reembolso a consumidores residenciales de ciertas sumas de dinero.

En desacuerdo, Petro West presentó

Réplica a Oposición a Solicitud de Consolidación. En su escrito, planteó que la suma de $6,966,278.56 que le reclamaba la AEE, precisamente era la misma cantidad que los demandantes del pleito de clase le reclamaban tanto a ella como a la AEE. Argumentó, que si el reclamo de los demandantes en el pleito de clase prosperaba y eventualmente les pagaba la suma reclamada, estaría expuesta a un doble pago por una misma controversia. Además, aseveró que si se mantenía el caso sin unirse al pleito de clase, a la larga representaría una duplicidad de esfuerzos, descubrimiento de prueba, juicios y provocaría la bifurcación de una misma causa de acción en dos Salas de un mismo tribunal.

Argumentó, que si la AEE deseaba recobrar los $6,966,278.56, debió interponer una Demanda contra coparte en el pleito de clase y en ella, reclamar ser la acreedora de la...

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