Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901375
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901375 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ20189CV09078 Sobre: Ley de Represalia en el empleo (Ley Núm. 115-1991) y otros |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.
Comparece la parte peticionaria, Municipio de San Juan, y solicita la revocación de una orden interlocutoria emitida por el foro de primera instancia. Por medio de la providencia el Tribunal denegó una moción de desestimación promovida por la parte peticionaria.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
La parte recurrida, Waleska Santiago Soto, presentó una querella por represalia contra la parte peticionaria al amparo de la Ley Núm. 115-1991, Ley de Represalias Contra el Empleado por ofrecer testimonio y causa de acción, 29 LPRA sec. 194 et seq. La parte recurrida se acogió al procedimiento sumario estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley Núm. 2-1961), para tramitar judicialmente su causa de acción sobre represalias laboral.
En esencia, adujo que, el Municipio notificó a la Querellante que su nombramiento como trabajadora social no sería renovado. Esto supuestamente como consecuencia de las quejas, expresiones y querella que había presentado la Querellante ante la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan.
Como parte del trámite procesal ante el foro de primera instancia, el 9 de septiembre de 2019 la Secretaria del Tribunal expidió una Orden Citación dirigida a la parte peticionaria, cuya parte pertinente transcribimos abajo:
POR LA PRESENTE, se le emplaza, con copia de la querella radicada en su contra al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, apercibiéndole que deberá presentar al Tribunal su alegación responsiva dentro de los 10 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del emplazamiento.
La parte peticionaria fue emplazada el 12 de septiembre de 2019. El 23 de septiembre de 2019 compareció el peticionario, sin someterse a la jurisdicción del foro primario, mediante una Comparecencia especial y moción solicitando desestimación por nulidad del proceso.
En apretada síntesis argumentó sobre la improcedencia de la querella incoada porque el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2, supra, está previsto para casos de reclamaciones laborales de beneficios o derechos de los empleados del sector privado. Debido a esto, solicitó la desestimación de la querella por insuficiencia del emplazamiento, al solo permitir diez días para contestar la querella, y no sesenta como disponen la Reglas de Procedimiento Civil. En la alternativa expuso una segunda razón para la falta de jurisdicción intimada, esto es, la jurisdicción exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público para resolver los méritos de reclamaciones de empleados municipales relacionadas al sistema de personal municipal.
La parte recurrida presentó oposición a la desestimación solicitada, particularmente arguyó en cuanto a la inexistencia de la jurisdicción exclusiva, o primaria, de la CASP sobre reclamaciones bajo la...
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