Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019

LEXTA20191203-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ TORO, NICOLE MARTÍNEZ WIRSHING Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
V.
INTERAMERICAN BANKING GROUP CORP., JESÚS DELGADO VÉLEZ, FULANA DE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR JESÚS DELGADO VÉLEZ Y FULANA DE TAL, JEANNETTE DRAGONI RODRÍGUEZ, ASEGURADORA ABC, ASEGURADORA XYZ
Apelados
KLAN201901035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J DP2013-0335 (605) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2019.

La parte apelante, compuesta por José Félix Rodríguez y otros solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia denegó su reclamo de daños y perjuicios, por insuficiencia de la prueba presentada.

El apelado, Lcdo. Jesús Delgado Vélez, compareció ante este tribunal y solicitó la desestimación del recurso, porque la apelante incluye como señalamiento de error asuntos que no fueron incluidos en la moción de reconsideración presentada en el foro primario y, como consecuencia, no interrumpió el término jurisdiccional para apelar.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración, que la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios en la que incluyó como demandados a Interamerican Banking Corp., Jeannette Dragoni Rodríguez, el apelante y otros. La parte apelante alegó que adquirió la totalidad del inmueble en controversia, una parte por herencia y la otra por donación de sus hermanos. Sostuvo que, en otro pleito civil, entre uno de sus hermanos e Interamerican Banking Corp., esta última había obtenido una sentencia en cobro de dinero a su favor sobre el tercio que le correspondía a su hermano. Arguyó que habiéndose dictado sentencia a favor de Interamerican Banking Corp., y celebrándose la subasta de la participación, no se le citó siendo parte indispensable. Así sostuvo que el mismo notario que formalizó la escritura de adquisición de solo un tercio de la propiedad, el aquí apelado, formalizó otra escritura sobre la misma propiedad, esta vez, sobre la totalidad de la misma. Responsabilizó al apelado, porque fue el abogado notario que autorizó ambas escrituras.

Luego de un acuerdo transaccional, el apelante desistió con perjuicio de las reclamaciones contra las codemandadas Interamerican Banking y la señora Dragoni. El TPI dictó sentencia de conformidad.

Así las cosas, la apelante solicitó al TPI que resolviera sumariamente que el apelado fue negligente al realizar sus funciones como abogado notario.

El 19 de diciembre de 2017, el TPI denegó la sentencia sumaria parcial, pero determinó los hechos siguientes. El 4 de noviembre de 2009, Eric José Rodríguez Toro y Ixion Alberto Rodríguez Toro donaron al apelante sus respectivas participaciones sobre el inmueble en controversia. De los estudios de título que obran en autos, no se desprende que dicha escritura de Donación haya sidoinscrita en el Registro de la Propiedad. La codemandada, Interamerican Banking, demandó por cobro de dinero a Eric José Rodríguez Toro y solicitó la ejecución de su participación sobre el inmueble objeto de este pleito. Al momento de la subasta, José Félix Rodríguez Toro aparecía en el Registro de la Propiedad como cotitular del inmueble. El 9 de diciembre de 2011, el TPI autorizó la venta en pública subasta de la participación de Eric José Rodríguez Toro. El 26 de enero de 2012, Interamerican Banking adquirió mediante subasta dicha participación por el precio de $20,000.00. La escritura fue otorgada por el apelado el 3 de febrero de 2012. El otorgamiento de esa escritura convirtió a Interamerican Banking en copropietaria del inmueble.

No obstante, consta en esa resolución que, un Estudio de Titulo del 20 de febrero de 2013, evidenció que el inmueble se inscribió en su totalidad a favor de INTERAMERICAN BANKING GROUP CORP. Sin embargo, en una nota marginal posterior, consta que el 21 de marzo de 2013, el apelante presentó una instancia para corregir que Interamerican Banking solo adquirió la participación de Eric José Rodríguez Toro.

Igualmente, consta en esa resolución que, el 16 de marzo de 2013, el apelado otorgó la escritura de compraventa mediante la que Interamerican Banking vendió la propiedad en su totalidad a la codemandada, la señora Dragoni. Allí el apelado advirtió a las partes que la escritura se otorgó conforme al estudio de título preparado por Lord Tittle y no por el notario fedatario. Además, les advirtió que el estudio de título no era un seguro de título, y que solo reflejaba la realidad registral del inmueble a la fecha en que fue realizado. Los comparecientes fueron orientados sobre la conveniencia de solicitar una certificación registral y relevaron al apelado de cualquier situación registral o extra registral.1

El 21 de mayo de 2014, el tribunal decretó la nulidad de la subasta y la escritura de venta judicial y ordenó al Registrador de la Propiedad a cancelar el asiento sobre la venta judicial. El 13 de agosto de 2015, la parte apelante recibió un Estudio de Título en el que constan como titulares Ixion Alfredo Rodríguez Toro, José Félix Rodríguez Toro e Interamerican Banking. A esa fecha, la escritura mediante la que el señor Ixion Alfredo y Erick José donaron su participación al apelante no había sido inscrita. El 3 de septiembre de 2015, el tribunal ordenó al Registrador eliminar cualquier inscripción a favor de Interamerican Banking. El 31 de octubre de 2016 determinó que la parte apelante podía tomar posesión de la finca antes descrita.

Determinados los hechos antes resumidos, el TPI denegó la sentencia sumaria, porque existía controversia sobre los hechos siguientes:

  1. Si el...

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