Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019

LEXTA20191203-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEFFREY CARDONA RAMOS
Peticionario
KLCE201901451
Recurso de certiorari Caso Núm.: A SC2017G0151 A SC2017G0152 A1VP201700745 A1VP201700746 Sobre: Reducción de sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros por derecho propio, el Sr.

Jeffrey Cardona Ramos (señor Cardona Ramos o peticionario) mediante documento intitulado Moción informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la ley, por medio del actual código penal (Ley 246 de 2014) a través del Art. 67 con atenuantes y solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI o foro primario) emitida el 17 de octubre de 2019.1

Mediante su dictamen, el foro primario declaró no ha lugar una solicitud de rebaja de sentencia presentada por el señor Cardona Ramos.

I.

El señor Cardona Ramos se declaró culpable de infringir los Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada.2

El TPI lo sentenció por cada delito mediante sentencias separadas.3 Posteriormente, las dos sentencias fueron enmendadas y se le impuso una pena de cinco años de reclusión por el Art. 404, supra, y tres años de reclusión por el Art. 412, supra.4 El foro primario ordenó que las referidas sentencias fueran cumplidas concurrentemente entre sí, más el pago de una pena especial por la cantidad de $300 por cada uno de los artículos.

El 27 de septiembre de 2019, el peticionario compareció por derecho propio ante el TPI y solicitó que se le redujera en un 25% la sentencia que le fue impuesta de conformidad con el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5100.5 En su escrito, el peticionario se limitó a expresar que la sentencia fue parte de una alegación de culpabilidad, sin más. Según adelantamos, el TPI emitió una resolución denegando la petición. Insatisfecho con el dictamen del foro primario, el señor Cardona Ramos acudió ante nosotros mediante la misma moción que presentó ante el TPI.

Hemos examinado con detenimiento el escrito sometido por el peticionario y transcurrido el término reglamentario...

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