Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201800955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019

LEXTA20191204-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DIRECTV PUERTO RICO, LTD.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN y su Directora de Finanzas, SILVETTE R. CORDERO SÁNCHEZ, en su capacidad oficial; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y su Secretario de Justicia, Hon. César R. Miranda Rodríguez, en su capacidad oficial; DEPARTAMENTO DE HACIENDA y su Secretario, Hon. Juan Zaragoza Gómez, en su capacidad oficial; CORPORACIÓN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL y su Principal Ejecutiva, Enid López López, en su capacidad oficial
Apelados
KLAN201800955
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2016-0485 Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction Permanente, Inconstitucionalidad del Impuesto de Ventas y Uso Municipal al Servicio de Televisión Satelital por Mandato de la Sección 602 de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2019.

La parte apelante, DIRECTV Puerto Rico, LTD (DIRECTV), comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de julio de 2018, debidamente notificado a las partes el 31 de julio de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó con perjuicio la presente causa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I

El 9 de febrero de 2016 la parte apelante presentó una Demanda, posteriormente enmendada, sobre sentencia declaratoria, derechos civiles e injunction preliminar y permanente en contra del Municipio de San Juan (MSJ), el Departamento de Hacienda (Hacienda) y la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM), la parte apelada. En esencia, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara que la imposición y cobro del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) a los proveedores de servicio de televisión satelital e internet era ilegal y contrario a derecho por contravenir determinada legislación local y federal. A su vez, solicitó al Tribunal que prohibiera cualquier gestión dirigida al cobro de la referida contribución municipal.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 7 de marzo de 2018 las partes de epígrafe comparecieron a la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. Conforme se constata en la Minuta de la vista, a preguntas del Tribunal, las partes coincidieron en cuanto a que no había controversia respecto a los hechos materiales del caso. En atención ello, el Tribunal decretó, entre otras cosas, que en el presente caso existía un conflicto de derecho y no de hechos. Consecuentemente, concedió a las partes hasta el 30 de junio de 2018 para que presentaran de manera simultánea mociones dispositivas y hasta el 30 de agosto de 2018 para que presentaran las réplicas a las mismas.

Así las cosas, el 2 de julio de 2018 todas las partes presentaron sus respectivas mociones en solicitud de sentencia sumaria. Evaluadas dichas mociones, el 30 de julio de 2018 el foro primario acogió los argumentos de las partes demandadas y desestimó con perjuicio la totalidad de la reclamación incoada por DIRECTV. En desacuerdo con la referida determinación, el 30 de agosto de 2018 DIRECTV acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el TPI al determinar que el caso estaba sometido ante su consideración y dictar sentencia sumaria antes de que transcurriera el término para que DIRECTV presentara su oposición a las mociones de sentencia sumaria de los demandados.

Erró el TPI al copiar palabra por palabra las...

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