Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019

LEXTA20191204-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Ana Carmen O’Neill Font y Otros
Apelados
v. Pedro Carlos Román Eyxarch y otros
Apelantes
KLAN201900250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Caso Núm. SJ2017CV03071 Sobre: Accidentes de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2019.

I.

El 7 de marzo de 2019, el señor Pedro Carlos Román Eyxarch y Universal Insurance Company (“Universal” o “la parte apelante”) presentaron ante este foro ad quem una “Apelación”. Solicitaron que modifiquemos una “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 5 de febrero de 2019.1 Mediante ésta, el TPI declaró “Ha Lugar” una demanda incoada por la señora Ana Carmen O’Neill Font (“la señora O’Neill Font” o “la parte apelada”) y el señor Alfonso Miranda Daleccio (“el señor Miranda Daleccio”), en la cual reclamaron daños y perjuicios extracontractuales apoyados, entre otras cosas, en que, presuntamente, el señor Pedro Carlos Román Eyxarch fue negligente al arrollar a la señora O’Neill Font con su vehículo, en las inmediaciones del estacionamiento de un centro comercial.2 El TPI determinó que el señor Pedro Carlos Román Eyxarch fue negligente en un 90%, mientras que la señora Ana Carmen O’Neill Font contribuyó a la ocurrencia del accidente con un 10%3, “por haber mediado negligencia comparada” [sic].

Por los fundamentos que expondremos a continuación, aunque confirmamos los dictámenes del foro a quo, nos vemos obligados a modificar la Sentencia apelada.

II.

Los siguientes hechos se desprenden de la Sentencia apelada.4

1. En la víspera de Reyes, O’Neill Font se encontraba en el estacionamiento de Kmart y Office-Max en Plaza Las Américas, pues quería comprar unos regalos para sus hijos. Dado la fecha, el lugar estaba muy congestionado por tráfico vehicular y clientes.

2. Luego de estacionar su vehículo, O’Neill Font comenzó a cruzar la calle para dirigirse a Office-Max, pues observó la guagua que conducía el demandado Román Eyxarch detenida antes de éste doblar a su izquierda, por lo que la demandante entendió que podía cruzar.

3. Sobre este punto Román Eyxarch testificó que mientras transitaba, él miraba a su izquierda hacia el tramo que se proponía tomar salir del centro comercial y vigilaba los vehículos que entraban en dirección contraria.

4. Mientras cruzaba la calle, O’Neill Font observó nuevamente la guagua, dirigiéndose hacia ella. Se percató que el demandado Román Eyxarch no estaba mirando hacia el frente, por lo que detenida, hizo varias señas para llamar su atención. La guagua, sin embargo, continuó su marcha, arrollándola.

5. Con el impacto, O’Neill Font cayó al pavimento, pasando la guagua que conducía el demandado sobre ella, y causándole serias heridas en sus piernas, así como golpes, abrasiones y magulladuras en dichas extremidades.

6. Ante lo ocurrido, Román Eyxarch se detuvo y se acercó a O’Neill Font. Éste se encontraba muy nervioso.

7. Una señora que estaba en el lugar, llamó por teléfono al co-demandante Miranda Daleccio, quien es compañero consensual de O’Neill Font hace 16 años, para avisarle de lo ocurrido. En ese instante Miranda Daleccio sintió gran preocupación, pues desconocía qué ocurría en realidad, temiendo lo peor.

8. Miranda Daleccio se personó al lugar, mientras los paramédicos atendían a O’Neill Font. Éste presenció de primera mano las heridas sufridas por su compañera y lo nerviosa, angustiada y adolorida que se encontraba.

9. La demandante preguntaba a Miranda Daleccio si ella tenía sus piernas.

10. O’Neill Font fue transportada en ambulancia hasta el Hospital de Trauma de Centro Médico de Puerto Rico (en adelante “Centro Médico”), con sospecha de posible fractura abierta en la rodilla derecha y ambos tobillos.

11. En Centro Médico, O’Neill Font fue diagnosticada con trauma con laceración profunda, herida compleja y defecto en el tejido blando de la parte posterior de su rodilla derecha (fosa poplítea); trauma con laceración en el área del tobillo y talón derecho; trauma con laceración en el tobillo izquierdo; y, múltiple trauma corporal.

12. Allí le fueron administrados varios medicamentos, entre ellos morfina para que la demandante pudiera tolerar el fuerte dolor que le causaban sus heridas. Además, le realizaron laboratorios y siete radiografías al área de la pelvis y de las extremidades inferiores.

13. Al día siguiente, el 6 de enero de 2017, O’Neill Font fue llevada a Sala de Operaciones, donde fue sometida por espacio de una hora y cuarenticinco minutos, bajo anestesia espinal, a un procedimiento quirúrgico descrito como “Rt. Leg Cleansing & Debridement with Primary Closure”. Este consistió en la revisión y limpieza de la herida en la fosa poplítea de la rodilla derecha; verificación de las estructuras internas; aproximación de los bordes de la herida; y, sutura de la laceración. O’Neill Font también requirió sutura en la herida del talón derecho y en la del tobillo izquierdo.

14. Luego del procedimiento, O’Neill Font fue admitida a la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital de Trauma, donde permaneció hasta el día 7 de enero de 2017, cuando fue dada de alta a su hogar, en silla de ruedas.

15. Una vez en el hogar, O’Neill Font necesitó ayuda para sus necesidades básicas y tareas del diario vivir, para caminar, para curar sus heridas y para realizar las tareas del hogar. Miranda Daleccio, quien tuvo que trabajar desde su casa durante todo el tiempo que la demandante estuvo en el hogar recuperándose, era quien limpiaba y curaba las heridas sufridas por su compañera dos veces al día. Dicho procedimiento requería debridar el área utilizando gasas, lo que fue descrito por los demandantes y por su perito como un proceso sumamente doloroso. Además, la asistió en todo aquello que por causa de sus heridas no podía realizar por sí sola.

16. Por la magnitud del impacto que recibió O’Neill Font al ser arrollada, los tejidos blandos de su pierna derecha sufrieron daños severos.

Durante el tiempo de curación de las heridas, la demandante sufrió mucho dolor y molestias en su pierna derecha.

17. El 24 de enero de 2017, cuando O’Neill Font fue a Centro Médico a una cita de seguimiento, se sospechó que podía tener Trombosis Venosa Profunda (“DVT”), por lo que fue nuevamente referida a Sala de Emergencias del Hospital de Trauma para evaluación y estudios pertinentes.

18. Luego de realizados varios estudios, O’Neill Font en efecto fue diagnosticada con Trombosis Venosa Profunda, por lo que se ordenó su admisión a la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital de Trauma. En ese momento la demandante lloró mucho, pues no entendía por qué se encontraba en esas condiciones y nuevamente recluida.

19. Durante la segunda admisión, dado el diagnóstico de DVT y ante el riesgo de sufrir una embolia pulmonar, la demandante recibió medicamentos para la anticoagulación y órdenes estrictas de permanecer encamada. Tuvo que recibir asistencia del personal de enfermería, pues no podía pararse ni para ir al baño, lo que ella describe como humillante, pues requería hacer sus necesidades biológicas en la cama. La habitación en la que ella se encontraba era compartida con otro paciente.

20. O’Neill Font permaneció en el hospital hasta el 1 de febrero de 2017, cuando fue dada de alta.

21. Durante el tiempo que O’Neill Font estuvo en la segunda hospitalización permanecía esencialmente sola, pues las visitas estaban limitadas a una hora en la mañana y una hora en la tarde, tiempo que Miranda Daleccio tenía que compartir con la familia inmediata de su compañera, pues ellos también la visitaban.

22. Como resultado de sus lesiones, O’Neill Font continuó tratamiento médico en las Clínicas de Trauma, donde dieron seguimiento a sus heridas en la pierna derecha hasta que éstas sanaron. Luego, la co-demandante fue referida al Dr. Miguel Arroyo, Fisiatra, quien le ofreció trece (13) sesiones de terapia física para sus lesiones. También fue referida al Cardiólogo, Dr. Manuel Quiles, para manejo y seguimiento de la anticoagulación y del DVT.

23. La demandante requirió medicamentos anticoagulantes por varios meses. Al presente ésta continúa tomando aspirina diariamente y suele repetirse el estudio de doppler, por instrucciones médicas.

24. Debido a las lesiones recibidas, la co-demandante estuvo sin conducir por cerca de tres (3) meses, requiriendo ayuda y asistencia de Miranda Daleccio, para poder moverse y realizar sus actividades diarias.

25. El perito de los demandantes con sub-especialidad en traumatología describe el accidente de O’Neill Font como comparable con la compresión que realiza una lavadora antigua de ropa con mecanismo de rodillo.

Explica el perito que cuando un usuario de ese tipo de lavadora se pinchaba la mano entre los dos rodillos, la lesión sufrida era igual a la ocurrida a la demandante, pues era extremadamente incapacitante, con daño al tejido blando de la extremidad afectada.

26. La prognosis del perito, respecto al estado de O’Neill Font, es reservado, en cuanto a secuelas en el futuro. Él opina que la demandante está en riesgo de repetir un DVT, lo que a su vez la pone en riesgo de sufrir una embolia pulmonar, y por ende de muerte, todo ello como consecuencia del accidente de autos.

27. Fotos admitidas en evidencia demuestran que las áreas lesionadas en las extremidades de la demandante al presente sólo cuentan con una capa de piel muy fina (epidermis), que no tiene lubricación propia, como el resto de la piel, por lo que puede lacerarse fácilmente y desarrollar ulceras.

28. Al presente, ONeill Font continúa sufriendo molestias en su pierna derecha, sintiendo adormecimiento y tirantez en la extremidad. Además, continúa con la preocupación de haber tenido un DVT y...

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