Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019

LEXTA20191204-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NICOLÁS TOUMA CORREA
Recurrido
v.
JERRY APONTE, ENTRADA; ET AL
Peticionarios
KLAN201901301 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero Caso Número: SJ2018CV10330

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2019.

El peticionario, señor Jerry Aponte, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de octubre de 2019. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria promovida dentro de una acción sobre cobro de dinero incoada por el señor Nicolás Touma Correa (recurrido). El peticionario solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Por igual, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción sobre Paralización de Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 29 de noviembre de 2018, el recurrido presentó la demanda de epígrafe en contra del aquí peticionario y de, entre otros codemandados, la entidad Entrada MFG, Inc. En esencia, alegó que contrató con el peticionario la instalación de unas puertas y ventanas en su residencia, adelantándole una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio pactado, a saber $34,595.37. Según expuso, el peticionario incumplió con lo acordado, ello a pesar de haber cobrado la suma antes indicada. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara el incumplimiento contractual aducido y, en consecuencia, que ordenara al peticionario la devolución del dinero desembolsado. El recurrido acompañó su demanda con copia del acuerdo suscrito por el peticionario, detallando los términos de la obligación en disputa. Por igual, anejó a su pliego, copia de estimado pertinente, así como copia de los múltiples requerimientos extrajudiciales, a los fines de que se completara la obra contratada o se devolviera el dinero pagado.

Así las cosas y luego de que las partes promovidas presentaran su alegación responsiva admitiendo la...

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