Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900324
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019

LEXTA20191204-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900324
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección Rehabilitación Caso Núm. I CA108-2019

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2019.

El 30 de mayo de 2019, Carlos González Rodríguez (en adelante “el recurrente” o “señor González Rodríguez”), quien es miembro de la población correccional de la Institución Correccional SH-216 de Sabana Hoyos, compareció ante nuestra consideración mediante un escrito intitulado Moción por Derecho Propio, el cual acogimos como una revisión administrativa. En éste, nos solicita que revisemos la Respuesta de reconsideración que emitiera la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “División de Remedios”) el 20 de mayo de 2019, a su Solicitud de Reconsideración. Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el recurso de epígrafe.

I.

El 8 de abril de 2019, el señor González Rodríguez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo Núm.

ICA-108-2019 en la que relató hechos que presuntamente tuvieron lugar el 29 de marzo de 2019. Según expresó, ese día no bajó a almorzar ya que había ingerido papas majadas por seis días consecutivos y no se le había notificado nada sobre el cambio del menú. La señora Ana N. López Pérez, superintendente de la Institución Correccional, subió al área de su módulo y alegadamente le dijo “dale gracias a Dios que tienes algo de comer…cuando estaba en la calle comía de los zafacones”. En su solicitud de remedio administrativo, el recurrente expresó que dicho comentario fue una expresión humillante y una falta de respeto y que él solo interesaba saber lo que pasaba con el menú.

El 30 de abril de 2019, el señor Christopher Serrano Cuevas, evaluador, emitió la correspondiente Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que indicó “ver copia de respuesta adjunta”. Con ello se refiere a la Respuesta del Área Concernida/Superintendente presentada el 22 de abril de 2019, por la señora López Pérez, en la que ésta expresó lo siguiente:

Relacionado a su Remedio Administrativo, le informo aquí los cambios de menús se entregan, si los compañeros de su módulo no se lo informan es otro cantar, además el compañero Superintendente Edwin Soto Rivera, en sus rondas semanales, les había notificado que había problemas con las boilas en la cocina principal, el día que usted alega que yo le falte el respeto ese día estaba en el menú regular hamburguesa con papas majadas, lo único que les indique es que si no querían las papas majadas que las dejaran para un lado, ya que esto no era un hotel, ni un restaurant, para exigir comidas, y que le dieran gracias a Dios que tenían que comer, lo dije en general, ya que estaba hablando a todos los confinados del módulo y no a usted.

Inconforme, el recurrente presentó una Reconsideración el 20 de mayo de 2019, en la que indicó no estar de acuerdo con dicha contestación, pues se omitió la falta de respeto relacionada con “comer de los zafacones”. En síntesis, expresó nuevamente que no se le había informado del cambio en el menú. También reiteró los comentarios que alegadamente le hizo la señora López Pérez, a quien le pidió que evitara los mismos porque podían causar malentendidos y afectar las relaciones de los confinados con la administración.

A esos efectos, el 20 de mayo de 2019, notificada el 23 de mayo de 2019, la División de Remedios, por conducto del señor Andrés Martínez Colón, emitió una respuesta denegando la solicitud de reconsideración del señor González Rodríguez. En ésta, se indicó lo siguiente:

Luego de evaluar la Solicitud de Reconsideración se determina denegar la misma. La respuesta recurrida es responsiva al asunto presentado por el recurrente en la Solicitud de Remedio. Se le contestó la razón por la cual se estuvo dando durante el almuerzo hamburguesas con papas majadas por problemas con las boilas en la cocina principal. Además, el Manual de Servicios de Alimentos y Programa de Evaluación y Supervisión de Calidad de Servicios Brindados por la Compañía Contratada para Ofrecer Servicios de Alimentos, aprobado el 15 de abril de 2011, en el Artículo I. (2)(g) establece que todos los miembros de la población correccional, el personal y visitantes autorizados consumirán aquellas comidas preparadas y servidas, según lo indica el menú cíclico vigente. No se prepararán comidas o alimentos especiales sin distinción de personas. Se prepara un menú de emergencias que es aquel basado en el menú cíclico regular y diseñado para atender situaciones de emergencia en las instituciones. La compañía contratada por la AC para proveer servicios de alimentos someterá para la aprobación de la AC un menú de emergencia para siete (7) días. En...

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