Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019

LEXTA20191205-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MUNICIPIO DE LAJAS
Peticionario
V.
NICOLÁS SEDA SERPA Y SERVICIOS A CEMENTERIOS, INC., PERSONAS INDIGENTES Y ESCASOS RECURSOS
Recurridos
KLCE201901192 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) y Sentencia Declaratoria Caso Núm.: MZ2019CV01157 (206)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2019.

El Municipio de Lajas (Municipio o Peticionario) comparece ante nos y solicita la revocación parcial de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 13 de agosto de 2019. En la referida Resolución, se concedió el remedio de interdicto preliminar instado por el Municipio, pero a su vez, le concedió un remedio provisional a la parte demandada.

A solicitud del Municipio, paralizamos los procedimientos hasta que otra cosa dispusiéramos.

Oportunamente, la parte demandada, aquí recurrida, Nicolás Seda Serpa y Servicios a Cementerios, Inc., Personas Indigentes y Escasos Recursos (Sr. Seda o recurridos) presentó su alegato en oposición.

Por los fundamentos que más adelante esbozamos, expedimos el auto de certiorari para revocar la Resolución recurrida y ordenamos la expedición del interdicto permanente.

-I-

El 16 de julio de 2019, el Municipio de Lajas presentó Demanda de sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente. En síntesis, el Municipio alegó que el Sr. Seda había incumplido con los requerimientos de las Ordenanzas Municipales Núm. 6 y 12 para certificarse como contratista independiente, a los fines de laborar en la construcción de tumbas y panteones en el Cementerio Municipal.1

El 26 de julio de 2019, el TPI celebró la vista del caso, a la cual, comparecieron ambas partes mediante sus respectivos representantes legales. Se desfiló prueba documental,2 testifical,3 y dirimida la misma —el 13 de agosto de 2019— el TPI emitió la Resolución aquí recurrida.4

Allí, consignó las siguientes determinaciones de hechos:5

  1. El Demandante, Municipio de Lajas, es el dueño y administrador del Cementerio Municipal de Lajas.

  2. El Sr. Nicolás [Seda Serpa]

    es el presidente de la Corporación Servicios a Cementerios Inc. Personas Indigentes y Escasos Recursos.

  3. Que la Asamblea Municipal del Municipio de Lajas, aprobó el 2 de septiembre de 2003, la Ordenanza Municipal Número 6 Serie 2002-2003 y aprobó el 3 de septiembre de 2003, la Ordenanza Municipal Número 12 Serie 2002-2003 firmadas por el Alcalde del Municipio el 3 y el 5 de septiembre de 2003, respectivamente.

  4. La Ordenanza 6 fue creada para Reglamentar la Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal de Lajas, Establecer las Tarifas y Cuotas a ser Cobradas por su Uso y para Otros Fines. La Ordenanza 12 fue creada para Reglamentar el Establecimiento de un Registro de Contratistas y Subcontratistas y para el Funcionamiento de la Construcción y Reconstrucción de Obras Privadas en el Cementerio Municipal de Lajas y para Otros Fines. Ambas Ordenanzas están vigentes y la autoridad del Municipio para emitirlas y aprobarlas no está en controversia.

  5. La Ordenanza 6 define, entre otros, el concepto de "Administrador", "Municipio de Lajas", "Contratista Independiente", "Registro de Elegibles" y "Junta Evaluadora". Establece que el "Administrador", es el empleado facultado por el Alcalde para supervisar la fase operacional del Cementerio Municipal y responde administrativamente a, y es el representante del Alcalde para los asuntos relacionados al Cementerio; "Municipio de Lajas" se define como el propietario del Cementerio Municipal; "Contratista Independiente" dice que serán todos aquellos contratistas autorizados para hacer obras de construcción en el Cementerio Municipal de Lajas, a tenor con este Reglamento; el "Registro de Elegibles" será el registro llevado por el Administrador Municipal junto con el Director de Finanzas del Municipio de Lajas donde se registrarán las personas autorizadas para hacer negocios y/o obras de construcción en el Cementerio Municipal de Lajas, la "Junta Evaluadora" es La Junta compuesta por el Administrador del Cementerio Municipal de Lajas, el Director de Finanzas y un representante del Honorable Alcalde que puede ser el Secretario Municipal. Dicha Junta será responsable de evaluar las solicitudes de diferentes personas para que cualifiquen o no como contratistas independientes para hacer obras en el Cementerio Municipal de Lajas. La Junta velará porque se apliquen los criterios específicos en cuanto a este Reglamento y en cuanto a la idoneidad y capacidad de los solicitantes de las personas que lo solicitan para que sean autorizados a desempeñarse como contratistas en dicho cementerio.

  6. En el Artículo V de la misma Ordenanza dispone entre otras cosas que el Administrador tendrá a su cargo un Registro de Elegibles donde serán anotados los contratistas independientes autorizados... y que el Registro estará en poder del Administrador y el Director de Finanzas del Municipio tendrá copia del mismo. (Art. V B). Continúa en su inciso C indicando que Será deber del Administrador el someter el nombre y las cualificaciones de las personas que interesen ser consideradas como contratistas independientes en el Cementerio Municipal para que la Junta Evaluadora dictamine su capacidad en ese sentido, utilizando para esto la Ordenanza 12, Serie: 2002-2003., y en su inciso D que Será deber del Administrador el requerir todos y cada uno de los documentos requeridos por los Artículos de este Reglamento para ser sometidos a dicha Junta. El inciso I) del Artículo VIII dispone que el contratista es responsable de presentar el estimado de costos de la obra a realizarse y el pago de los arbitrios correspondientes al Director de Finanzas del Municipio. Y finalmente, en lo concerniente al caso que nos ocupa, el inciso J) del mismo Artículo dispone que: Toda persona interesada en cualificar como contratista independiente y realizar obras en el Cementerio Municipal de Lajas deberá ser previamente cualificado por la Junta Evaluadora del Municipio de Lajas y será el deber de la persona interesada a ser contratista cumplir con los requisitos que a continuación se exponen y someter la evidencia requerida a esos efectos. En el mismo inciso la Ordenanza 6 enumera 13 documentos que deberá someter el solicitante para ser evaluados por la Junta: Certificado de Antecedentes Penales, Certificación de ASUME, Certificación de CRIM, Certificado de Hacienda, Certificado de Patentes Municipales al día, Póliza del Fondo del Seguro del Estado para sus empleados Póliza de Responsabilidad Pública con cuantía específica, Certificado de Incorporación emitido por el Departamento de Estado, Declaración Jurada de compromiso de no sub contratar las obras y de cumplir con el Reglamento (sub-incisos 9 y 10), Solicitud completada por el solicitante con una información particularizada, Certificado de pago del Seguro Social de todos sus empleados y cualquier otro documento que la Junta estime pertinente (sub-inciso 11).

  7. Por su parte, la Ordenanza 12, en lo pertinente, define nuevamente "Administrador" y "Contratistas Independientes". El "Administrador" es el empleado facultado por el alcalde para representarle en todo lo relacionado con el cementerio bajo su supervisión y que Estará encargado de hacer cumplir en todas sus partes este Reglamento. Los "Contratistas Independientes" son las personas que realizan por contrato o subcontratación, trabajos de construcción o reconstrucción en los Cementerios Municipales y están debidamente registrados en la Oficina del Alcalde para realizar dichas labores.

  8. El Artículo VI de la Ordenanza 12 dispone en pertinente, en sus inciso 3, 4 y 5 que no se permitirá que empleados independientes realicen trabajos sin la debida autorización del Administrador del Cementerio; que el contratista o subcontratista independiente para ser acreditado en la lista de contratistas elegibles para poder hacer trabajos deberá someter la certificación negativa de antecedentes penales, acreditar el pago de su patente municipal o de que está con un plan de pago aprobado de la misma y Certificado del Departamento de Salud donde reúna los requisitos para los enterramientos y otras labores relacionadas; y que el Municipio de Lajas proveerá una tarjeta de identificación provisional a los contratistas o subcontratistas independientes que deberán llevar en todo momento mientras ejercen sus funciones. De extraviársele dicha tarjeta no podrán ejercer sus funciones y pagarán el costo de reponerla.

  9. De conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas anteriormente examinadas la Junta Evaluadora estaría conformada por el Administrador del Cementerio de Lajas, el Director de Finanzas del mismo municipio y una tercera persona designada por el propio Alcalde del municipio. El Alcalde designó al Lcdo. Nasser Taha Montalvo como su representante y presidente de la misma. A estos efectos se emitió Orden Ejecutiva que posteriormente fue aprobada por la Asamblea Municipal. El Lcdo.

    Taha Montalvo, aunque no especificó fecha en la cual entró a ejercer tal labor, indicó que ocupa su posición en la Junta Evaluadora hace aproximadamente un año y medio (1 ½) o dos (2) años.

  10. Durante el periodo de renovación de autorizaciones previa, 2018-2019, el Lcdo. Taha Montalvo era parte de la Junta Evaluadora.

  11. El Sr. Nicolás [Seda Serpa], a través de su corporación ha ejercido labores como contratista independiente en el Cementerio del Municipio de Lajas desde el año 2013. E1 periodo de renovación 2018-2019 estaba autorizado a realizar las mismas.

  12. El 6 de mayo de 2019 el Municipio de Lajas entregó una carta al Sr. [Seda Serpa], dirigida a el...

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