Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019

LEXTA20191205-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JIMMY ALABARSE REYES, NOEMí OLIVERAS MONTALVO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE201901214
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: VI2018CV00010 Sobre: Incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2019.

El 10 de septiembre de 2019, la parte peticionaria, Mapfre Pan American Insurance Company, instó el presente recurso y una moción en auxilio de jurisdicción1.

En específico, solicitó que revisemos la Resolución emitida el 9 de agosto de 2019, y notificada el 12 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante la misma, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria, tras concluir que existían hechos materiales en controversia y que no se había configurado la doctrina de pago en finiquito.

Mediante Resolución emitida el 11 de septiembre de 2019, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y concedimos un término a la parte recurrida para que expusiera su posición sobre el asunto.

Transcurrido dicho término sin que la parte recurrida cumpliera con lo ordenado, y luego de evaluar los méritos del recurso, expedimos el auto y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 27 de julio de 2018, el señor Jimmy Alabarse Reyes (señor Alabarse), la señora Noemí Oliveras Montalvo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, incoaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre), en la que alegaron incumplimiento con los términos contractuales de la póliza de seguros2 expedida a favor del señor Alabarse para proveer cubierta a la propiedad localizada en Alturas del Alba, Calle Luna #10210, Villalba, Puerto Rico.

En la demanda, se alegó que, tras el paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, la propiedad asegurada sufrió severos daños, por los que el señor Alabarse presentó su reclamación ante Mapfre. La aseguradora tramitó la solicitud y emitió un pago, que fue cobrado por el señor Alabarse. No obstante, este sostuvo que Mapfre incurrió en una práctica desleal en el ajuste de la reclamación, al pagar una fracción del valor real de los daños asegurados por la póliza; y en dolo, al no informarle claramente las consecuencias de endosar el cheque. Por lo anterior, solicitó que se declarara con lugar la demanda y se condenara a la aseguradora a pagarle la cantidad de $135,786.21 por los daños a la propiedad, más una suma no menor de $33,946.55 como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más gastos, costas y honorarios de abogado.

En su contestación a la demanda, Mapfre negó las alegaciones del señor Alabarse y afirmó que cumplió con sus obligaciones contractuales, porque evaluó la propiedad y estimó los daños conforme a los términos y condiciones de la póliza. Expuso que notificó al señor Alabarse el ajuste realizado a su reclamación mediante carta de 12 de febrero de 2018, que acompañó con el cheque número 1808070, por la suma de $1,482.03, como pago de los daños cubiertos por la póliza.3

El cheque contenía una expresión sobre el alcance de su endoso, que especificaba que este se expedía “en pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrida el día 9/20/2017”4.

La aseguradora añadió que el señor Alabarse no solicitó la reconsideración del ajuste. Además, endosó y depositó el cheque en su cuenta de banco. Por ello, presentó la defensa de pago en finiquito.

Posteriormente, Mapfre incoó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, solicitó la desestimación de la demanda, toda vez que el señor Alabarse ya había recibido el pago total por su reclamación, lo que, conforme a la doctrina de pago en finiquito, le impedía solicitar una compensación adicional. Repitió que el señor Alabarse no solicitó reconsideración del ajuste realizado. Añadió que el demandante tampoco expresó objeción, condición o reserva alguna al cobrar el cheque expedido a su favor.

En oposición, el señor Alabarse aseveró que existían hechos en controversia que impedían la resolución sumaria. Además, señaló que no se configuraron los elementos de la doctrina de pago en finiquito, por haber concurrido una ventaja indebida por parte de Mapfre al emitir el pago.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida, en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria. En su dictamen, enfatizó que el señor Alabarse no controvirtió los hechos materiales consignados en la solicitud de sentencia sumaria.

De otra parte, el foro primario enumeró los hechos materiales que no están en controversia. Específicamente, determinó que no existía controversia sobre el hecho de que Mapfre había expedido un cheque a favor del señor Alabarse como resultado de la reclamación presentada por este; que, en su faz, el cheque explicaba que este se emitía[e]n pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrida el día 9/20/2017; que, al dorso, el cheque especificaba que[e]l endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso, y que el señor Alabarse endosó y cobró el cheque, sin expresión de objeción, condición...

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