Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901299
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019

LEXTA20191205-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LIZ MARIE LÓPEZ FIGUEROA
Recurrida
v.
BUFETE RÁDINSON & RÁDINSON; FRANCISCO RÁDINSON PÉREZ, FRANCISCO J. RÁDINSON CARABALLO; SERGIO RÁDINSON CARABALLO
Peticionarios
KLCE201901299
Apelación de Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2015-2366 Sobre: RECLAMACIÓN LABORAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2019.

La parte apelante, Francisco J. Rádinson Caraballo y Sergio Rádinson Caraballo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de julio de 2019, debidamente notificado a las partes el 22 de julio de 2019.1 Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Con Lugar la presente demanda y concedió los remedios correspondientes a tenor con las disposiciones de la Ley de Protección de Madres Obreras.2

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 17 de junio de 2015 Liz M. López Figueroa, la parte apelada, presentó una Demanda sobre sobre despido injustificado, discrimen por razón de sexo y represalias en contra del Bufete Rádinson & Rádinson y los licenciados Francisco Rádinson Pérez, Francisco J. Rádinson Caraballo y Sergio Rádinson Caraballo, en su carácter personal y como socios del Bufete Rádinson & Rádinson.3

Alegó que fue contratada como secretaria a tiempo parcial en el referido Bufete y que fue despedida en abril de 2014 porque estaba embarazada.

El 3 de julio de 2015 los licenciados Francisco Rádinson Pérez, Francisco J. Rádinson Caraballo y Sergio Rádinson Caraballo presentaron su Contestación a la Demanda.4

Negaron la mayoría de las alegaciones y sostuvieron que la apelada no fue despedida, sino que renunció voluntariamente. Tras varias incidencias procesales, la parte apelada presentó una solicitud de desistimiento en cuanto al licenciado Francisco Rádinson Pérez. En atención a dicha solicitud, el 24 de febrero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial y decretó el archivo y desistimiento con perjuicio de la demanda en contra del licenciado Rádinson Pérez.5

Consecuentemente, el pleito continuó en cuanto a los licenciados Rádinson Caraballo.

Así las cosas, el 16 de abril de 2019 se celebró la vista en su fondo. Luego de aquilatar la prueba presentada por las partes, el 15 de julio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Parcial apelada.6 De entrada, el foro sentenciador desestimó la acción incoada en contra del Bufete Rádinson & Rádinson por no tener existencia ni personalidad jurídica susceptible de ser demandado.7

Concluyó, además, que la apelada fue víctima de despido injustificado y que su despido obedeció a su embarazo, por lo que declaró Con Lugar la demanda de autos y concedió los remedios establecidos en la Ley de Protección de Madres Obreras, supra, cuyo monto habría de determinarse por las partes de epígrafe dentro del término de diez (10) que les fuera concedido por el Tribunal.

Asimismo, el foro a quo ordenó la inmediata reposición de la apelada a su empleo.

En desacuerdo con la referida determinación, el 30 de julio de 2019 los licenciados Rádinson Caraballo, los apelantes, presentaron una Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y en Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el...

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