Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019

LEXTA20191205-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MARIEL Z. MARTÍNEZ ORTIZ
Demandante – Recurrida
V.
RUBÉN RUIZ ZAPATA Y OTROS
Demandado – Peticionario
KLCE201901419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201800172 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2019.

Comparece ante nos el señor Rubén Ruíz Zapata (en adelante demandado peticionario) y nos solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 25 de septiembre de 2019. Mediante la misma, el foro a quo descalificó a la Lcda. Vynka M. Seda Ramos, como abogada de la corporación codemandada Ruiz Zapata Medical Corp.

Todo esto, dentro de un pleito de liquidación de bienes gananciales incoado por la señora Mariel Z. Martínez Ortiz (en adelante demandante recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda presentada el 28 de febrero de 2018 por la señora Mariel Z. Martínez Ortiz (demandante recurrida), sobre liquidación de bienes gananciales en contra de Rubén Ruíz Zapata y otros (codemandados o recurridos). El 26 de abril de 2018, la parte recurrida solicitó la inclusión de la corporación Ruiz Zapata Medical Corp. al pleito, al alegar que, dicha entidad es un alter ego del señor Ruíz Zapata.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2018, la señora Martínez Ortiz también solicitó la inclusión de los señores Rubén Ruíz Luciano y Nimia Zapata Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por estos ser titulares de ciertos bienes aquí controvertidos.

Tras varios trámites procesales y en lo aquí pertinente, el 12 de marzo de 2019, la parte demandante recurrida presentó Moción Solicitando Descalificación de Abogado por Violación a Canon 21 de Ética Profesional (Craso Conflicto de Interés). En la misma, expuso que la Lcda. Vynka M. Seda Ramos representa simultáneamente a el señor Rubén Ruíz Zapata, a Ruiz Zapata Medical Corp., y a los esposos Rubén Ruíz Luciano y Nimia Zapata.

A raíz de esto, indicó que la Lcda. Vynka M. Seda Ramos, no puede representar a la codemandada Ruiz Zapata Medical Corp., debido que, al defender los intereses de esta, atenta contra los intereses de la señora Martínez Ortiz, quien es codueña y parte adversa en el pleito. Por su parte, añadió que los intereses de Ruiz Zapata Medical Corp., están encontrados con el señor Rubén Ruíz Zapata, quien ha utilizado los activos de la corporación para sus necesidades personales. Expuso que es imposible defender los intereses de la corporación sin que se vean afectados los intereses del señor Ruíz Zapata y la señora Martínez Ortiz como codueños y accionistas de dicha corporación.

Por otro lado, señaló que en el presente pleito se reclama la titularidad de ciertos bienes en los cuales los codemandados; Rubén Ruíz Luciano y Nimia Zapata Ramírez son meros testaferros. Ante dicha situación, aseveró que la Lcda. Seda Ramos tampoco los podía representar en este pleito, ya que creaba un conflicto de interés con la otrora sociedad legal de gananciales compuesta por los señores Rubén Ruíz Zapata y Mariel Martínez Ortiz. Por último, solicitó la descalificación de la Lcda. Seda Ramos a continuar representando tanto a la corporación, como a los esposos Ruíz Luciano y Zapata Ramírez.

El 15 de abril de 2019, el demandado peticionario presentó Oposición a Moción Solicitando Descalificación de Abogado por Violación a Canon 21 de Ética Profesional (Craso Conflicto de Intereses). En la misma, expresó que no procedía la descalificación de la Lcda. Seda Ramos debido a que esta no representa a Ruiz Zapata Medical Corp., ni a sus accionistas, sino al Dr. Rubén Ruíz Zapata.

Explicó que las comparecencias del señor Ruíz Zapata como administrador judicial de la corporación no fueron motu proprio, sino ordenadas por el Tribunal como remedio provisional mediante Resolución y Orden del 28 de agosto de 2018. Adujo que, los actos realizados por el señor Ruíz Zapata, en representación de la corporación, fueron en calidad de administrador judicial producto de la orden antes mencionada. Sin embargo, expresó que no es representante legal de la corporación.

Por su parte, en cuanto a la representación simultánea entre el señor Ruíz Luciano y la señora Zapata Ramírez, afirmó que ciertamente representa a estos codemandados, sin embargo, señaló que no existe ningún interés adverso entre dichos codemandados y el señor Ruíz Zapata, que impida la representación simultánea.

Por otro lado, añadió que la representación legal de la parte demandante ha incumplido con los Cánones de Ética al permitir que su representada perjure a través de todo el proceso, cambiando su versión de los hechos de acuerdo a su beneficio. Además, alegó que esta ha dilatado los procedimientos, lo que hace más oneroso el pleito para las partes.

Tras celebrarse una vista al respecto, y haberse atendido los planteamientos de las partes, el 25 de septiembre de 2019, notificada el 27 de septiembre de 2019, el foro a quo emitió Resolución y Orden descalificando a la Lcda. Vynka M. Seda Ramos de la representación legal de Ruiz Zapata Medical Corp. La misma enunció que;

[…]

Evaluada la solicitud y las circunstancias particulares de las partes, los hechos que alegan y la etapa de los...

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