Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019

LEXTA20191205-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WILLIAM SIERRA ROSADO
Recurrido
v.
HERIBERTO NADAL MARTÍNEZ h/n/c EL EXPRESO AUTO SALES
Recurrente
KLRA201900391
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor de Arecibo (DACO) Querella Núm.: ARE-2018-0001284

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre 2019.

La parte recurrente, Heriberto Nadal Martínez H/N/C El Expreso Auto Sales (señor Nadal Martínez o recurrente), comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido y notificado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 23 de mayo de 2019, archivada en autos el 30 de mayo del mismo año.

Mediante la aludida determinación, el DACO declaró “Con Lugar” la querella presentada por el señor William Sierra Rosado (señor Sierra Rosado o recurrido) y ordenó a la parte recurrente reembolsarle al recurrido la suma de $6,650.00, más el interés acumulado sobre dicha cantidad, computado desde la fecha de notificación.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la Resolución recurrida y, así modificada, se confirma. Veamos los hechos.

I

El 26 de julio de 2018, el señor Sierra Rosado, presentó ante el DACO una querella en contra del señor Nadal Martínez y solicitó que se le cancelara el contrato de compraventa del vehículo de motor y que le devolvieran el dinero invertido, que le saldaran el vehículo o en la alternativa le proveyeran otro vehículo. Según lo alegado, el señor Nadal Martínez le vendió un vehículo defectuoso, lo cual le ha impedido al señor Sierra Rosado utilizarlo en varias ocasiones y por tiempo prolongado.

Además, se percató de que el label del bonete no le pertenece al vehículo ya que indica 2.3L y el motor del vehículo es 2.0L. Consecuentemente, DACO le concedió vista administrativa al señor Sierra Rosado.

Así las cosas, el 15 de abril de 2019 se celebró la vista administrativa y ambas partes comparecieron sin abogados. En la misma, el DACO emitió una Resolución y declaró “con lugar” la querella presentada por el señor Sierra Rosado. En dicha determinación, el foro administrativo estableció las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellado Heriberto Nadal es dueño del dealer El Expreso Auto Sales, dedicado a la compraventa de vehículos de motor.

  2. El 14 de julio de 2017 el querellante William Sierra visitó el dealer del querellado y compró un vehículo de motor usado, Mazda 3 del 2007, tablilla HAT-466 y número de serie JM1BK12F471689068.

  3. El vehículo tenía un millaje de 151,445.

  4. El precio de compraventa del vehículo fue $5,500.00, de los cuales el querellante pagó como pronto $1,400.00. El balance fue financiado por el dealer. El querellante pagaría 30 plazos mensuales de $250.00 cada uno comenzando en agosto 2017.

  5. Desde la semana siguiente a la compraventa el vehículo presentó fallos y problemas de corte en cables, daño del alternador, la transmisión, el motor. Estos problemas se reflejaron en diferentes periodos antes que terminara el año 2017.

  6. El querellante le reclamó al querellado en varias ocasiones los diferentes problemas y le solicitó los gastos incurridos en las diferentes reparaciones que tuvo que pagar, pero sus gestiones resultaron infructuosas.

  7. En varias ocasiones el querellante no pudo usar el vehículo por los defectos presentados y durante el tiempo en que se reparaba.

  8. El querellante ha incurrido en la suma de $3,000.00 por las reparaciones de la transmisión, motor, alternador y otros.

  9. El querellante también advino en conocimiento de que el label del bonete no le pertenece al vehículo ya que indica 2.3L y su auto es de motor 2.0L.

  10. El querellante dejó de realizar los pagos mensuales del financiamiento. Este llegó a realizar 9 pagos.

  11. El 26 de julio de 2018 el querellante radicó en DACO la querella de epígrafe. Este solicitó la devolución del dinero invertido, que se le deje el vehículo por saldo o que se le cambie por otro.

En virtud de lo anterior y el derecho aplicable, el DACO determinó que el vehículo adquirido por el señor Sierra Rosado adolecía de vicios ocultos que obligaban al señor Nadal Martínez a responderle por los mismos. Razonó que, antes de transcurrir seis meses de haberse comprado el vehículo, este adolecía de defectos sustanciales en el motor y transmisión, por los cuales el comprador Sierra Rosado tuvo que incurrir en gastos de reparación.

Inconforme con la Resolución del DACO, el vendedor Nadal Martínez acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al determinar que los vicios o defectos del vehículo eran preexistentes a la venta, máxime cuando en este caso no se realizó una inspección del vehículo por (DACO) ni se rindió informe al respecto.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al aplicar la garantía de saneamiento por vicios o defectos ocultos cuando del expediente administrativo ni de la prueba desfilada en la vista administrativa surge que el querellado-recurrente tuvo la oportunidad de corregir los defectos y no pudo o no los corrigió.

Erró el Departamento del Asuntos al Consumidor (DACO) al aplicar la garantía de saneamiento por vicios o defectos ocultos cuando aun cuando el querellante-recurrido no ejercitó la acción en el plazo legal de seis meses.

El mismo día, el recurrente presentó moción para autorizar la regrabación de los procedimientos de la vista administrativa al amparo de la Regla 66 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap.

XXII-B R. 66. La misma fue declarada “con lugar”. Luego que el DACO certificara haber entregado la regrabación al recurrente, se le extendió el término para presentar la transcripción de la misma, pero no lo hizo. Debido a ello, este Tribunal determinó que el recurso de epígrafe quedó perfeccionado sin el beneficio de la transcripción de la prueba oral.

II

A

En su función revisora, los tribunales apelativos deben conceder gran consideración y deferencia a las decisiones de las agencias administrativas.

Vélez Rodríguez v. ARPE, 167 DPR 684, 693 (2006). Esta deferencia está basada en la experiencia y el conocimiento especializado que tienen los organismos administrativos...

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