Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019

LEXTA20191209-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
HÉCTOR LUIS CRUZ LUGO
APELANTE
KLAN201900628 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm.: J2TR2018-00206 Sobre: Art. 7.02 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2019.

El Sr. Héctor Luis Cruz Lugo [en adelante, señor Cruz Lugo o el apelante] acude ante nos y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 28 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz. Mediante la misma, el foro primario declaró culpable al apelante por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000, Ley Núm.

22-2000, según enmendada, 9 LPRA sec. 5202.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

El 27 de agosto de 2018, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Cruz Lugo por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra. Específicamente, se le imputó que el 30 de julio de 2018 a las 2:00 am, conducía o hacía funcionar su vehículo de motor por la carretera 149 intersección 510 en Juana Díaz, bajo los efectos de bebidas embriagantes. Asimismo, la denuncia expuso que, hechas las advertencias de ley, el Sr. Cruz Lugo, libre y voluntariamente, accedió a someterse a la prueba de aliento, la cual arrojó una concentración de 0.182% de alcohol en su organismo.

Se determinó causa en alzada y se señaló fecha para juicio, celebrado el 28 de mayo de 2019. El imputado, Sr. Cruz Lugo, estuvo presente. Como prueba de cargo, compareció el agente Jobannie Meléndez Cruz [en adelante, agente Meléndez] y el químico del Departamento de Salud, el Sr. Luis Rosario Velázquez [en adelante, el químico Rosario]. La prueba documental estipulada constó de lo siguiente:

Exhibit 1: La Certificación vigente que emitió el Departamento de Salud a nombre del agente Jobannie J. Meléndez Cruz, como documento que cualifica a este para operar el instrumento Intoxilyzer 9000.

Exhibit 2: Las Advertencias a personas arrestadas por conducir o hacer funcionar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, firmadas por el agente Meléndez y el apelante.

Exhibit 3: El Informe sobre prueba de alcohol por aliento y el listado de cotejo operacional del Intoxilyzer 9000, utilizado en el presente caso el 30 de julio de 2018.

Exhibit 4: La Certificación vigente emitida por el Departamento de Estado, de la Junta Examinadora de Químicos a favor del químico Rosario.

Por su parte, el Ministerio Público presentó como exhibit 1, la tarjeta insertada en el Intoxilyzer 9000, que otorga toda la información respecto a la hora que se realizó y el por ciento que arrojó el apelante. Como exhibit 2 se marcó la hoja de verificación de calibración utilizada el 31 de agosto de 2018 y como exhibit 3, el documento titulado: Laboratorio Toxicológico Forense, verificación de calibración de instrumentos para medir concentración de alcohol en la sangre a través del aliento.

Así las cosas, el Ministerio Público presentó su primer testigo, el agente Meléndez. Luego de estipular su capacidad, este indicó que, el día de los hechos, el retén de tránsito se comunicó con él, le indicó que había ocurrido un accidente en la carretera 149, intersección con la carretera 510 en Juana Díaz.1

Manifestó que se dirigió a la escena con su compañero alrededor de las 2:00 am.2 Al llegar, estaba presente una patrulla y el vehículo chocado marca Toyota Corolla de color blanco.3

Explicó que no había otro vehículo involucrado y que el Corolla estaba en medio de la carretera.4

El agente Meléndez expuso que procedió a intervenir, pues el vehículo estaba encendido y había una persona dormida en el área del conductor, con el cinturón puesto y la cabeza hacia abajo.5 Detalló que le tocó la ventana, pero el individuo no se despertó.6

Arguyó que luego se despertó, mas volvió a quedarse dormido. Testificó que le preguntó al individuo si se encontraba bien, pero al no poder escuchar, abrió la puerta y notó las características que le indicaron que estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes.7

Ante ello, indicó que al abrir la puerta le dio un olor bastante fuerte a alcohol y cuando el imputado le explica lo sucedido, no lo entendió. Además, explicó que tenía la lengua bastante pesada, junto a su compañero, lo intentó retirar del vehículo y tuvieron que sostenerlo, pues se iba de lado.8

Adujo que el individuo le manifestó que había chocado con una valla de cemento. Ante ello, le hizo y explicó las advertencias de ley relacionadas a casos de alcohol.9

Así pues, el imputado le dijo que iba a cooperar en todo momento, por lo que el agente lo arrestó con el propósito de llevarlo a la división correspondiente, donde le harían la prueba de aliento.10

Posteriormente, el agente identificó en sala al Sr. Cruz Lugo, como la persona intervenida.11

Asimismo, el agente explicó que pasado en exceso el tiempo exigido por ley en que la persona tiene que estar bajo observación, nuevamente, le leyó y explicó las advertencias y el Sr. Cruz Lugo las firmó.12

Así también lo hizo con el documento de los pasos operacionales del instrumento Intoxilyzer 9000 para realizar la prueba de aliento.13 Consecuentemente, detalló que le realizó la prueba de aliento y esta arrojó punto dieciocho dos (.182) porciento de alcohol.14

Durante el contrainterrogatorio, el agente indicó que el Sr. Cruz Lugo en todo momento fue respetuoso e incluso le dijo que se sometería al proceso voluntariamente.15

Aseguró que el Sr. Cruz Lugo no otorgó ninguna confesión y negó haberlo visto guiando, mas explicó que este estaba en el área del conductor con el vehículo encendido.16

De otra parte, aclaró que la hora descrita en el documento de las advertencias de ley, fue la hora en que le entregó el documento al Sr. Cruz Lugo.17

Posteriormente, el Ministerio Público presentó el testimonio del químico Rosario. Luego de estipular su capacidad, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR