Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE20191593
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20191593 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm. GB2019CV00426 Sobre: Reclamación Indemnización por Despido Injustificado Ley Núm. 80 de 30 mayo de 1976 (29 LPRA 185), y Ley Núm. 2 de 17 de octubre 1961 (32 LPRA 3118 ss) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2019.
The Peacock Feather, Inc. (Peacock), nos presenta una petición de certiorari y solicita la revisión de una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI) en un procedimiento al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA secs. 3118-3132. En la referida determinación, el foro primario señaló una vista de estado de los procedimientos y vista transaccional y emitió una orden para que Peacock expresara en el término de veinte (20) días la razón por la cual no se debían imponer sanciones por no contestar el interrogatorio.
Examinada la petición, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida1 y resolvemos que procede abstenernos de ejercer nuestra jurisdicción revisora2, por lo que
DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari presentado.
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
[1] Ello en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento de Apelación, 4 LPRA Ap. XXII-B, el cual dispone que este Tribunal de Apelaciones tendrá la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho y proveer el más amplio acceso al Tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos. (Énfasis suplido).
[2] La revisión de determinaciones interlocutorias emitidas en un...
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