Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201800407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019

LEXTA20191210-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

CARLOS RIVERA LUCIANO ET ALS
Demandantes-Recurridos
v.
STZ DEVELOPMENT, INC. ET ALS
Demandados
OFICINAS DE CAROLINA, SE Y SU ASEGURADORA TRIPLE S PROPIEDAD, INC.
Demandados- Peticionarios
KLCE201800407
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de FAJARDO Caso Núm.: NSCI201500062 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Nieves Figueroa1 y el Juez Ramos Torres2.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2019.

La parte recurrida-demandante, Carlos Rivera Luciano, et als., comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto nuestra Sentencia de 23 de abril de 2019. Mediante la aludida determinación, este Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la Resolución de 18 de enero de 2018 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por la parte recurrida-demandante.

Expedimos el auto certiorari y confirmamos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Se ordena la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I

Para fines prácticos acogemos los hechos esbozados por este Tribunal en la Sentencia de 23 de abril de 2019.

El 13 de enero de 2015, Carlos Rivera Luciano, Jessica Joan Rohena Cruz, Orlando Reyes Robles, Doriliza Ortiz Correa, José Daniel Pérez Rodríguez, Marisol Díaz Santos, Rafael Ruiz Hiraldo, Tania Mileyka Jiménez Bonilla, Noel Martínez García, Lucy Díaz Algarín, Juan Janel Tirado Narváez, Brenda Benítez Torres y Saulo Díaz Algarín presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de STZ Development, Inc. (en adelante STZ), Persona A, B y C y Aseguradora A, B y C. En síntesis, la parte demandante alegó que el 29 de enero de 2014 los empleados de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) antes señalados, tomaron el ascensor desde el sótano hacia el cuarto piso del Centro Judicial de Carolina. Ya llegando al cuarto piso, ocurrió una explosión y el ascensor cayó al vacío, deteniéndose entre el sótano y el primer piso. La parte demandante sostuvo que STZ era la responsable de los daños sufridos, ya que era la propietaria y encargada del mantenimiento y reparación del ascensor donde ocurrieron los hechos.

A su vez, la parte demandante denominó como demandados con nombres ficticios a “Persona A, B y C que por desconocerse en estos momentos sus verdaderas identidades, a cualesquiera personas naturales o jurídicas que en derecho pudieran responderle a la parte demandante por los daños aquí descritos y reclamados”. El 2 de febrero de 2015 se diligenció el emplazamiento a STZ.

Por su parte, el 30 de marzo de 2015 STZ presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que arguyó que no era la dueña del Centro Judicial de Carolina ni estaba encargada del mantenimiento del mencionado edificio. Así pues, la parte demandante solicitó el desistimiento en cuanto a la causa de acción incoada en contra de STZ. Consecuentemente, el 20 de abril de 2015 la parte demandante presentó una Demanda Enmendada para incluir a Oficinas de Carolina, S.E. (en adelante, Oficinas) como codemandada. En específico, la parte demandante alegó que Oficinas “era y es la propietaria del edificio del Centro Judicial de Carolina localizado en la carretera estatal # 3 de Carolina, Puerto Rico. Allá para el 29 de enero de 2014 Oficinas era la entidad propietaria y encargada de la operación adecuada, mantenimiento y reparación del ascensor causante del accidente que se relata a continuación y responsable de los daños descritos y detallados en el cuerpo de esta demanda y aquí reclamados. Oficinas tenía a su cargo la adecuada operación, mantenimiento y reparación del ascensor causante de este accidente con cuya obligación no cumplió, siendo negligente…”. Entretanto, el 23 de abril de 2015 el foro primario emitió Sentencia Parcial de Desistimiento a favor de STZ.

Así las cosas, Oficinas fue emplazada el 8 de julio de 2015.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2015 la parte demandante solicitó enmendar la demanda para incluir a Triple S Propiedad como la aseguradora de Oficinas.

El 5 de octubre de 2015 Oficinas presentó una “Moción Solicitando (sic) desestimación parcial de demanda por prescripción de reclamación de cónyuges y sociedades legales de gananciales”. Oficinas sostuvo que la parte demandante no le reclamó extrajudicialmente y que la acción instada en su contra fue presentada con posterioridad al vencimiento del término prescriptivo. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la reclamación de las esposas y las Sociedades Legales de Gananciales de los lesionados.

La parte demandante se opuso a la desestimación y sostuvo que obtuvo información extraoficial en el Centro Judicial de Carolina de que el propietario del edificio era STZ y que posteriormente, el 20 de abril de 2015, se enmendó la demanda a los fines de sustituir a la persona desconocida denominada en la demanda como Persona C por Oficinas. La parte demandante expresó que era de aplicación la norma establecida en la Regla 15.4 de Procedimiento Civil en lo referente a los demandados de nombre desconocido.

Oficinas presentó una réplica en la que sostuvo que la demanda original se presentó en contra de STZ como el “propietario del inmueble” y que luego de expirado el término prescriptivo se presentó la misma reclamación en contra de Oficinas. Ante ello, Oficinas alegó que la parte demandante se equivocó en cuanto a la identidad del verdadero responsable y que la reclamación incoada en su contra tenía que presentarse dentro del término prescriptivo de un año y no se hizo así.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2015 Oficinas reiteró su solicitud de sentencia sumaria y desestimación en la que sostuvo que la parte demandante presentó la enmienda a la demanda para incluir a un causante del dañoincorrectamente identificado y que dicha situación estaba regulada por la Regla 13.3 de Procedimiento Civil. Oficinas expresó que las alegaciones en contra del...

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