Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901459
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019

LEXTA20191210-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

JAQUELINE OTERO VEGA
Demandante-Peticionaria
v.
PÓRTICO DEL SOL DEVELOPMENT CORP.; RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE PÓRTICO DEL SOL DEVELOPMENT, CORP.; RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ, SU ESPOSA FULANA DEL TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EN SU CARÁCTER PERSONAL; JUAN MARTÍNEZ PÉREZ EN SU CARÁCTER ACCIONISTA, DIRECTOR OFICIAL Y DESARROLLADOR DE PÓRTICOS DEL SOL DEVELOPMENT, CORP.; JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS EN SU CARÁCTER PERSONAL; FIRSTBANK PUERTO RICO, CAPITAL CROSSING PUERTO RICO LLC; BAUTISTA REO PR CORP.; JOSÉ MARCHAND MÁRQUEZ, COMO REPRESENTANTE DE PÓRTICOS DEL SOL DEVELOPMENT, CORP., COMO REPRESENTANTE DE COMPAÑÍA ABC Y EN SU CARÁCTER PERSONAL; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y OTRAS COMPAÑÍAS DE SEGURO XYZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE PUERTO RICO (CRIM)
Demandados-Recurridos
KLCE201901459
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2018CV01146 Sobre: Acción de Nulidad de Contrato, Nulidad de Escritura de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2019.

La señora Jackeline Otero Vega (peticionaria) acude ante nos mediante Petición de certiorari. Solicita la revisión de la Resolución emitida 30 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en virtud de la cual, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud instada por la peticionaria para que se notificara nuevamente la Sentencia Parcial dictada el 1 de mayo de 2019. Bautista REO PR Corp. y Capital Crossing Puerto Rico LLC (parte recurrida) han presentado su escrito en oposición, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal.

Contando con el beneficio de las posturas de las partes y habiendo ponderado sus argumentos, adelantamos, que, en el ejercicio de nuestra discreción, hemos determinado denegar la expedición del auto solicitado.

Exponemos a continuación las incidencias procesales más relevantes para la resolución de la petición presentada ante nuestra consideración.

I.

El 1 de mayo de 2019, el foro primario emitió Sentencia Parcial. En esta desestimó con perjuicio la acción de epígrafe instada contra la parte recurrida y FirstBank Puerto Rico, por falta de jurisdicción sobre la materia. El 11 de junio de 2019, la peticionaria presentó una Moción urgente sobre falta de notificación. Alegó irregularidad en la notificación del dictamen desestimatorio, por lo que solicitó una nueva notificación.

Particularmente, expuso:

nos hemos percatado en el día de hoy que el historial de notificaciones del caso de epígrafe en el sistema SUMAC y en la fecha específica del 2 de mayo de 2019, en la cual se notificaron múltiples notificaciones, aparece la notificación de una Sentencia Parcial, la cual asumimos que estaba relacionada con la Sentencia Parcial emitida a favor del codemandado Mapfre.

Para nuestra sorpresa, al revisar nuevamente la Sentencia Parcial emitida, nos encontramos con otra sentencia que no había sido notificada, la cual incluía a otros codemandados, específicamente Bautista, Capital Crossing y FirstBank, y la sentencia de la cual fuimos notificados el 2 de mayo de 2019 a favor del codemandado Mapfre no aparece en el sistema SUMAC.1

La parte recurrida, sin someterse a la jurisdicción, se opuso. Afirmó, que el dictamen había sido notificado correctamente a las partes, por lo que había advenido final y firme. Señaló que Mapfre no había hecho comparecencia en el caso de epígrafe.

El 24 de junio de 2019, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud para que se notificase nuevamente el dictamen. El 7 de julio de 2019, la peticionaria presentó una Moción en Reconsideración de Orden. Se sostuvo en que fue notificada de una Sentencia Parcial a favor de Mapfre y que dicho dictamen en la actualidad no aparece en el sistema SUMAC, sino otro.2

El foro recurrido concedió término a las partes para que presentaran su posición sobre lo planteado. En el interín, pautó una vista para atender el asunto sobre la alegada falta de notificación de la Sentencia Parcial. Dicha vista se celebró el 16 de julio de 2019. Allí las partes presentaron sus argumentos y el magistrado, en corte abierta, señaló vista evidenciaria para el 5 de agosto de 2019. No obstante, la peticionaria no estuvo presente al ser llamado el caso. El foro primario emitió una Minuta Resolución, en la cual hizo constar que la peticionaria no había comparecido a la vista evidenciaria y consignó lo siguiente:3

atendido este asunto en dos ocasiones para que la parte demandante abundara en su planteamiento, no comparece, deja el asunto sometido, a esos efectos, emitirá Resolución conforme lo sucedido en la Vista anterior y los documentos que obran en el expediente.4

Ese mismo día, la peticionaria presentó una Moción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR