Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019

LEXTA20191210-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

AIDA L. TORRES SANTOS/JOSÉ ORTIZ AVILÉS
Recurridos
v.
HERIBERTO REYES HNC EBANISTERÍA REYES
Recurrente
KLRA201900505
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO) Caso Número: SAN-2018-0001505

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2019.

La parte recurrente, el señor el señor Heriberto Reyes h/n/c Ebanistería Reyes, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 15 de marzo de 2019, con notificación del 17 de junio de 2019. Mediante la misma, el foro administrativo declaró Con Lugar una querella promovida por Aida L. Torres Santos y José Ortiz Avilés (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida.

I

Surge de los documentos que atendemos que el 28 de noviembre de 2017, los recurridos presentaron la querella administrativa de epígrafe. En esencia, alegaron haber contratado los servicios del recurrente para la fabricación e instalación de unos muebles de cocina, por un precio convenido de $3,400. Conforme indicaron, el recurrente incumplió con utilizar el material que les recomendó para fabricar los gabinetes, toda vez que, pasados cerca de dos (2) años de cumplido el trabajo, la madera comenzó a deteriorarse y a dar signos de presencia de polilla y comején. Igualmente, los recurridos indicaron que, para el año 2017, notaron que la formica del mueble se despegó, razón por la cual se comunicaron con el recurrente para informarle sobre el desperfecto advertido. No obstante, al respecto reafirmaron que, pese a que este se comprometió a efectuar la inspección correspondiente, nunca acudió a su residencia para actuar de conformidad. Así y tras alegar que el recurrente actuó de manera dolosa, los recurridos solicitaron que se proveyera para la devolución de dinero pagado y la remoción de los gabinetes instalados en su residencia.

Los procedimientos de rigor iniciaron su curso. En particular, y según se desprende del expediente administrativo de la causa de epígrafe, el organismo concernido emitió la correspondiente Notificación de Querella, ello con fecha del 18 de enero de 2018. Más tarde, el 15 de mayo de 2018, DACo notificó Cita de Inspección, calendarizando dicho procedimiento para el 15 de agosto de 2018. Por igual, el 7 de agosto de 2018, la agencia emitió una Notificación de Informe de Inspección, pliego que se acompañó con el informe correspondiente y que advirtió a las partes de su derecho a presentar objeciones respecto a los hallazgos allí consignados, dentro de los quince (15) días siguientes desde recibida la notificación. Del mismo modo, el 2 de octubre de 2018, DACo proveyó para la Citación de Vista Administrativa, disponiendo como fecha del proceso el 9 de noviembre de 2018. No obstante, dado a que este último documento fue devuelto por parte del correo postal, el 16 de noviembre de 2018, la entidad emitió una nueva Notificación de Vista Administrativa (Transferencia), calendarizando la misma para el 14 de diciembre de 2018.

Todos los documentos antes desglosados fueron notificados a una dirección incorrecta. Por tanto, con excepción de la última citación proveyendo para la transferencia de la audiencia, la cual se le entregó personalmente en un estacionamiento municipal, el recurrente nunca recibió notificación alguna respecto a los procesos relacionados a la querella de epígrafe. De ahí que desconociera de los mismos, que no participara de la...

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