Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900594
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019

LEXTA20191210-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

GERMÁN NERIS VÁZQUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900594
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Confinado Núm.: B705-42613 Sobre: Reconsideración sobre clasificación de custodia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2019.

La parte recurrente, señor Germán Neris Vázquez, instó el presente recurso por derecho propio y en forma pauperis, suscrito el 11 de septiembre de 2019, y recibido en la secretaría de este Tribunal el 23 de septiembre de 2019.

En este, impugnó una determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que ratificó su nivel de custodia en mediana, a pesar de haber obtenido una puntuación que lo cualificaba para un nivel de custodia mínima.

Con el beneficio de la comparecencia de la agencia recurrida, Departamento de Corrección y Rehabilitación, representada por la Oficina del Procurador General, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

I

Según se desprende de los documentos, el señor Germán Neris Vázquez (señor Neris) cumple una sentencia de treinta (30) años en prisión, por los delitos de asesinato en segundo grado y portación y uso de armas blancas. Comenzó a cumplir su condena el 10 de marzo de 2011. Extingue el mínimo de su sentencia el 2 de diciembre de 2032, y el máximo, el 9 de noviembre de 2040. El señor Neris estuvo clasificado en el nivel de custodia máxima, hasta que el 17 de abril de 2013, fue reclasificado a custodia mediana.

El señor Neris no cuenta con informes o querellas en su ajuste institucional. Además, durante su confinamiento se ha beneficiado de varios talleres colectivos y realizado diversas tareas, que incluyen la participación en una obra teatral de uno de los programas de la institución.

El 27 de junio de 2019, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) realizó una evaluación rutinaria del nivel de custodia del señor Neris.

La Parte II de la evaluación, denominada Escala de reclasificación de custodia (casos sentenciados) arrojó una puntuación total de dos (2) puntos, que, según el instrumento, corresponde a un nivel de custodia mínima. Sin embargo, el Comité ratificó el nivel de custodia mediana del señor Neris, al aplicar el factor discrecional denominado gravedad del delito, que obliga a recomendar el nivel de custodia más alto según las características del delito por el que el confinado resultó convicto.

En la Resolución, el Comité desglosó el historial institucional del señor Neris. No obstante, concluyó, expresamente, lo siguiente:

Tomando en consideración las disposiciones reglamentarias antes mencionadas y aplicándolas al caso de referencia, entendemos que el confinado GERMAN NERIS VAZQUEZ, debe permanecer en custodia mediana, por extinguir una sentencia de 30 años por el delito de asesinato en 2do grado, el poco tiempo cumplido, 8½ años [en confinamiento] en comparación a la sentencia total a ser cumplida, la planilla de reclasificación de custodia subestima la gravedad del delito, para observar ajustes institucionales por periodo de tiempo adicional.

El señor Neris apeló la determinación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central. Es decir, el confinado presentó, el 3 de julio de 2019, una apelación ante la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central debidamente acompañada de los documentos pertinentes. En esencia, manifestó su desacuerdo con la actuación del Comité de utilizar el criterio discrecional de gravedad del delito como único factor para mantenerlo en el mismo nivel de custodia. A tales efectos, arguyó que, en la Escala había obtenido una puntuación total de dos (2) puntos, que lo cualificaba para un nivel de custodia mínima. Sin embargo, ratificaron su nivel de custodia en mediana por el único fundamento de la naturaleza grave del delito por el que resultó convicto.

En su denegatoria a la apelación de clasificación de custodia, la agencia recurrida recalcó que el señor Neris extinguía una sentencia larga por delitos graves y violentos que habían causado la muerte a un ser humano.

Asimismo, manifestó que, para llegar a su decisión, evaluó la fecha en que cumpliría el mínimo de la sentencia (para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra), que cumple sentencia alta por delitos graves y violentos donde le causó la muerte a un ser humano, la fecha prevista de excarcelación, y los ajustes observados, por lo que coligió que estos factores justificaban que se mantuviera en el nivel de custodia mediana. Por lo tanto, la apelación fue denegada el 19 de agosto de 2019, y recibida por el confinado el 9 de septiembre de 2019. En otras palabras, aunque la determinación consta por escrito y reitera la postura del Comité de Clasificación y Tratamiento, la misma no contiene fundamento adicional alguno para la denegatoria, simplemente concluye que “deberá permanecer en custodia mediana.”

Inconforme, el señor Neris instó el presente recurso y formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el Comité de Clasificación de Custodia al reclasificarme a custodia mediana basándose solamente en un solo argumento, (la gravedad del delito).

Erró el Comité de Clasificación de Custodia al no disponer la custodia mínima cuando en la escala arroja una puntuación de 2, eso es igual a mínima en esa escala de clasificación.

Erró el Comité de reclasificación de custodia, al no darle el peso al excelente ajuste realizado por este demandante.

En esencia, aseveró que obtuvo una puntuación total de dos (2) puntos, que lo cualificaba para un nivel de custodia mínima. Además, detalló los programas de tratamiento que ha completado exitosamente. Indicó que la...

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