Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BRUCE LEE NEWBOLD t/c/c BRUCE NEWBOLD y DANIEL EARL VAUGHN t/c/c DANIEL VAUGHN
Apelantes
KLAN201901164
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NSCI201300967 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2019.

Comparecen los Sres. Bruce Lee Newbold t/c/c Bruce Newbold y Daniel Earl Vaughn t/c/c Daniel Vaughn, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en cuanto a la Demanda y la Reconvención presentada por Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, BPPR presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En esencia, reclamó el pago de una deuda ascendente a $211,410.45 de principal, intereses al 7.125%

anual, más $22,000.00 para costas, gastos, honorarios de abogado y recargos acumulados. Además requirió, que de no efectuarse el pago, el TPI emitiera una orden para la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada, y la ejecución de cualesquiera otros bienes de los apelantes, hasta el pago completo de la deuda.1

Luego de varios trámites procesales, BPPR presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en cuanto a la Demanda y la Reconvención. En síntesis, alegó que no existían controversias de hechos esenciales y pertinentes para que se dictara sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad de la reclamación.

Solicitó, que como la escritura de hipoteca aún no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, se ejecutara la garantía inmobiliaria cuando se certifique la inscripción de la hipoteca. Finalmente, reclamó la desestimación de la reconvención con perjuicio por entender que no existía remedio alguno que pudiera reclamarse en su contra.2

Por su parte, los apelantes presentaron Contestación a Moción Solicitando Sentencia Sumaria en cuanto a la Demanda y la Reconvención. Arguyeron, en síntesis, que existían controversias de hechos materiales que impedían resolver la controversia entre las partes mediante sentencia sumaria. En su opinión, BPPR solicitó la adjudicación sumaria del pleito sin tener las manos limpias ya que conoce que los apelantes se encontraban en un proceso de modificación de hipoteca.

Arguyeron además, que el apelado incumplió con los requerimientos de la Reglamentación X y que fue negligente al no atender oportuna y diligentemente la solicitud de modificación de hipoteca presentada desde el 2011 y al no notificarles el estado registral del inmueble que garantizaba hipotecariamente el préstamo.3

Así las cosas, el TPI dictó Sentencia en la que declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y condenó a los apelantes a pagar solidariamente la suma de $211,410.26 por concepto de principal, intereses a la tasa anual de 7.125%

sobre el principal adeudado...

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