Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JONATHAN RAFAEL SANTOS RODRÍGUEZ
Recurrida
KLCE201901442
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B1VP201900478 AL 484 (004) Por: INFR. ART. 93 CP Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante este tribunal la Oficina del Procurador General solicitándonos la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia que ordenó la entrega de la declaración jurada de un testigo de cargo y las notas tomadas por funcionarios del Estado a este, previo a la vista preliminar.

I

Los hechos fácticos indispensables para la comprensión de esta sentencia son los siguientes: por hechos ocurridos el 13 de junio de 2019 en Barranquitas, se presentaron contra el señor Jonathan R. Santos Rodríguez varias denuncias por infracciones al Código Penal de Puerto Rico1 y la Ley de Armas.2 Específicamente, una por asesinato en primer grado, Art. 93(d) del Código Penal;3 dos por tentativa de asesinato en primer grado, Art. 93(d) Tentativa del Código Penal; un cargo por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas4 y 3 cargos por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas5.

En apretada síntesis, las denuncias imputan al recurrido que el 13 de junio de 2019, dio muerte a Carlos Omar Garay Díaz con un arma de fuego al dispararla en un lugar público o abierto al público. Además, imputan al señor Santos Rodríguez realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a dar muerte a Félix Javier Berríos Matos y a Héctor Javier Garay Díaz, al causarle heridas de bala sin llegar a ocasionarle la muerte por circunstancias ajenas a su voluntad. Estas acciones sin tener licencia para portar y usar armas de fuego.6

La defensa se allanó a la determinación de causa.

La Vista Preliminar quedó señalada para el 13 de agosto de 2019. Posteriormente se reseñaló para el 3 de septiembre de 2019. Antes de la fecha señalada para la celebración de la vista, el 29 de agosto del año en curso, el recurrido compareció ante el foro primario mediante Moción solicitando la entrega inmediata de evidencia exculpatoria. En apretada síntesis, sostuvo que, al entrevistar al testigo de cargo propuesto por el Ministerio Público, señor Xavier O. Cruz Torres, concluía que su testimonio constituía prueba exculpatoria que no había sido descubierta a la defensa. Amparado en el debido proceso de ley y el derecho constitucional a obtener, mediante el descubrimiento de prueba, evidencia que pudiera favorecerle al acusado, solicitó la entrega de todas las notas tomadas en entrevistas al referido testigo de cargo por funcionarios del Estado.7

Sostuvo que, bajo la cláusula de debido proceso de ley, el Estado viene obligado a revelar cualquier evidencia que pudiera exonerar al acusado o que tuviese vicios de falsedad. Por último, afirmó y solicitó que “las notas producto de la entrevista del Sr. Xavier O. Cruz Torres son

exculpatorias, por lo que solicitamos la entregas (sic) de esta, so pena de desestimar las denuncias de epígrafe

El Ministerio Público se opuso argumentando que la defensa en su solicitud no explicaba por qué las notas eran prueba exculpatoria, si era porque incidían sobre los elementos del delito o la identidad del imputado.

Sostuvo que en la evaluación de si una prueba es exculpatoria, el criterio de relevancia requiere que el tribunal analice si la prueba en cuestión alteraría, con razonable probabilidad, el veredicto o el castigo, en este caso sobre la determinación de causa para juicio. Así sostuvo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que la jurisprudencia federal trata esta doctrina de forma restrictiva, tomando en consideración la calidad y el peso de esta como elementos tan o más importantes que su propia existencia, si tiene suficiente relevancia como para levantar una razonable probabilidad de que el veredicto o la pena pudiera haber sido distinto de haberse considerado. No es cualquier prueba sino aquella con calidad suficiente para tener efecto en la determinación judicial sobre culpabilidad o la pena impuesta. Añadió que su evaluación de las notas del testigo, Xavier Osvaldo Cruz Torres, y su declaración jurada no les permitía concluir que dicha prueba era exculpatoria, por lo que no estaba obligada a entregarla al imputado en esta etapa de los procesos. Puso a disposición del magistrado los documentos en sobre sellado para su evaluación.8

Por su parte, la defensa hizo lo propio y presentó una Moción en cumplimiento de orden, en la que incluyó “evidencia sobre testimonio del Sr. Xavier O. Cruz Torres, en un sobre sellado, para que [el TPI], en unión a la presentada por el Ministerio Público, haga una determinación de si el testimonio es uno exculpatorio.” Previo a la vista señalada por el TPI, el Ministerio Público presentó una Réplica a moción en cumplimiento de orden.9 Sostuvo que, en la vista de estado de los procedimientos del 13 de septiembre de 2019, para atender el reclamo de entrega de prueba exculpatoria, el Ministerio Público asistió preparado para atender el asunto. Esto es con copia de las notas del agente y de la declaración jurada del testigo, Xavier Osvaldo Cruz Torres, en un sobre sellado para ser evaluada por el magistrado. Afirmó que esa evaluación no se llevó a cabo porque la defensa había cambiado su planteamiento, ahora alegando que procedía que el testigo declarara en una vista antes de la vista preliminar, ante la alegación de que su testimonio resultaría exculpatorio más allá de lo que pueda expresarse en los documentos que constan en el sumario fiscal. El Estado también alegó que la defensa continuaba sin especificar en qué consistía la alegada prueba exculpatoria. Enfatizaron que la prueba exculpatoria se refiere a aquella en manos del Ministerio Público y que no se viola ninguna...

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