Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FOCAL POINT, INC.
Recurrido
v.
CARLOS CANDELARIA; GARAJE CARLOS, INC.;
B MEDIA GROUP;
X, Y y Z
Peticionario
KLCE201901462
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: SJ2018CV09753 Sobre: Incumplimiento de contrato, Interferencia torticera y Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Candelaria Miranda (Sr. Candelaria; peticionario) mediante un recurso de certiorari de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan el 6 de septiembre de 2019 y notificada en el mismo día. En el presente recurso nos solicita que revoquemos la Resolución recurrida, en la cual se declaró No Ha Lugar a la Moción de desestimación presentada por el Sr. Candelaria. En consecuencia, ordenó que se diera inicio al descubrimiento de prueba entre las partes.

I

El presente caso se origina de una Demanda presentada por parte de Focal Point, Inc., (Focal Point; recurrido) contra el Sr. Candelaria, Garaje Carlos, Inc., (GC Inc.) y B Media Group.1

En síntesis, se alega que los codemandados incumplieron un contrato suscrito por estos y Focal Point Acquisition, Corp. y reclaman solidariamente los daños y perjuicios ocasionados ante dicho incumplimiento de contrato, los cuales estimaron en dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000.00).2

El peticionario presentó el 10 de febrero de 2019 su Contestación a demanda e incluyó una reconvención en donde alega que la demanda no contiene una causa de acción que amerite un remedio. Alegó el incumplimiento de contrato por parte de Focal Point, al no realizar los pagos de los cánones de arrendamiento según lo establecido en el contrato inicial. A su vez, reclama los daños y perjuicios ascendentes a una cantidad no menor de $750,000.00 más $250,000.00 en concepto de angustias mentales. También, levantó como defensa afirmativa la doctrina de impedimento colateral por sentencia, debido a un dictamen emitido en otro caso entre las mismas partes sobre cobro de dinero.3

Además, simultáneamente presentó una Moción de desestimación en la cual solicitó la desestimación de la demanda alegando como fundamentos que Focal Point no tenía legitimación activa, ya que esta se canceló desde el 21 de diciembre de 2018 mediante revocación del certificado de incorporación y la falta de partes indispensables para resolver las controversias.4

A su vez, alegó que las partes indispensables, no incluidas en el pleito, se encontraban igualmente canceladas.

Oportunamente, el recurrido presentó su Oposición a solicitud de desestimación presentada por el co-demandado Carlos Candelaria Miranda en donde solicita se declare No Ha Lugar la moción de desestimación porque alega que Focal Point, sí posee legitimación activa para presentar la demanda y al ser el único dueño de la valla publicitaria no se requiere la presencia de las demás compañías al no ser estas partes indispensables en el pleito.

Luego de varios trámites procesales, surge de la Minuta del 4 de abril de 20195

que el Tribunal concedió el término de 10 días para que se suplementara la moción de desestimación y 10 días adicionales para la réplica. Esto debido a que no había documento alguno que corroborara que se realizó el alegado contrato de cesión. En consecuencia, el peticionario presentó, el 9 de abril de 2019, la Moción suplementando moción de desestimación y en cumplimiento de orden, en la que sostiene lo establecido en la moción de desestimación. A tales efectos, solicitó que se declarara Ha Lugar la moción suplementaria y, en consecuencia, se procediera a desestimar con perjuicio la demanda.

Por su parte, Focal Point presentó el 23 de abril de 2019 su Oposición a “moción suplementando moción de desestimación y en cumplimiento de orden” presentada por el co-demandado Carlos Candelaria. En síntesis, sostiene que se realizó un acuerdo de cesión de contrato en el cual, el peticionario accedió de manera libre y voluntaria a dicha cesión y simultáneamente, a que Focal Point adquiriera todos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de arrendamiento original y aneja como documento el Acuerdo de consentimiento a cesión de contrato de arrendamiento suscrito por Focal Point Acquisition, Corp. y el Sr.

Candelaria.6

Además, sostiene que no procede la doctrina de impedimento colateral por sentencia al no existir la perfecta identidad entre las cosas, las causas, las partes y la calidad en que lo fueron. Por tales razones, solicitó que se declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.

Posteriormente, el 19 de...

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