Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARMEN TERESA ORTIZ BONILLA
Recurrida
v.
EDUARDO PÉREZ RIVERA
Peticionaria
KLCE201901623
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G AL2014-0329 (304) Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante este tribunal, el señor Eduardo Pérez Rivera, solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI), del 14 de noviembre de 2019, notificada el 21 del mismo mes y año. En la misma, el TPI denegó lo solicitado en la Moción responsiva a solicitud de desacato y reiteró el cumplimiento con la Resolución del 31 de octubre de 2019 y la orden de 6 de noviembre de 2019. Además, el TPI ordenó realizar una reconciliación y cuadre general y someter un informe que incluyera, además, Certificación de Deuda y Certificación de Cuadre de Cas (CCC).

I

Los hechos fácticos necesarios para la comprensión del recurso, los resumimos a continuación. Las partes son progenitores de un menor de edad, a favor de quien se pretende revisar la cuantía de una pensión alimentaria y una deuda existente por tal concepto. El 9 de septiembre de 2019, notificada el 11 del mismo mes y año, el TPI ordenó al peticionario abonar una cantidad sustancial a la pensión adeudada y pagar los honorarios de abogado ascendentes a $820 en un término perentorio de 15 días, so pena de encontrarlo incurso en desacato. Además, le requirió que al hacerlo acreditara mediante moción ante el tribunal. Al alimentista le ordenó que, de no cumplir con la orden, el peticionario lo informara al tribunal y acompañara un estado de cuenta de ASUME y el desglose de los pagos realizados.

El 14 de septiembre de 2019, el peticionario presentó Moción en cumplimiento de orden y solicitud de modificación de orden de alimentos. En esta solicitó la modificación de la pensión alimentaria alegando que el Art. 11(1)(a) del Reglamento Núm. 8529, Guías Mandatorios para computar pensiones alimentarias en Puerto Rico, en apretada síntesis, dispone que no se imputarán ingresos cuando la persona demuestre que no puede trabajar porque su condición de salud o de incapacidad se lo impide. Explicó que, el menor había recibido por concepto de retroactivo de seguro social, por la incapacidad de su padre, $7,755 imputable a la deuda y que se debía modificar la pensión por su condición de salud. Solicitó al TPI que se extinguiera le deuda existente.

El 20 de septiembre, el TPI refirió la solicitud a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la revisión de la pensión. La EPA presentó sus recomendaciones el 29 de octubre de 2019. El 31 de octubre, el TPI acogió las recomendaciones de la EPA y mediante Resolución estableció una pensión alimentaria provisional de $508 mensuales a favor del menor. Dicha pensión, a ser efectiva desde el 19 de septiembre de 2019. Explicó que $375 provendrían directamente de...

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