Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900551
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CMS HOME
CARE METRO, LLC.
Recurrido
DEPARTAMENTO
DE SALUD
Recurrido
v.
METRO PAVIA
AT HOME, LLC
Recurrente
KLRA201900551
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud de Puerto Rico Número:15-06-071 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer un Programa de Servicio de Salud en el Hogar en la Región Este.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece Metro Pavía at Home, LLC (Metro Pavía at Home; recurrente) mediante un recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración, emitida por el Departamento de Salud el 2 de agosto de 2019, que confirmó la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (Certificado; CNC) a CMS Home Care Metro LLC (CMS Home Care; recurrido) para brindar servicios de salud en el hogar en el área Este de Puerto Rico. El Certificado fue concedido sin la celebración de una vista adjudicativa.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nosotros, CMS Home Care opera bajo el Certificado de Necesidad y Conveniencia otorgado el 8 de junio de 2015 (CNC Núm. 15-061).

A través del referido certificado, el recurrido brinda servicios de salud en el hogar en la región Metropolitana de Puerto Rico.1

El 28 de diciembre de 2015, CMS Home Care presentó, ante la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de facilidades de Salud (División de Vistas Administrativas) del Departamento de Salud, una propuesta de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC Núm. 15-06-071) con el propósito de ampliar el CNC Núm.15-061 hacia la región Este de Puerto Rico.2

Conforme dispone la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, el 28 de enero de 2016, el Departamento de Salud publicó en un periódico de Puerto Rico un “Aviso sobre solicitudes para Certificados de Necesidad y Conveniencia” donde, entre las propuestas promulgadas, se anunció la solicitud de CMS Home Care. Por lo tanto, aquellos interesados en participar en las vistas administrativas debían notificar su interés dentro del término de 15 días siguientes a la publicación del Aviso.3

Metro Pavía at Home compareció oportunamente ante el Departamento de Salud.

El Departamento de Salud emitió, el 19 de febrero de 2016, un “Informe de Partes con Interés en Participar” el cual advertía al recurrido sobre su deber de notificar la copia del Estudio de viabilidad y copia de todo escrito presentado ante la División de Vistas Administrativas a todas las partes que presentaron su oposición a la extensión del Certificado a CMS Home Care.4

El 19 de febrero de 2016 también se emitió una Orden, notificada el 22 de febrero de 2016, en la que el Departamento de Salud señaló

una Vista de Conferencia Inicial para el 16 de marzo de 2016.5

Tras varias incidencias procesales, el 19 de julio de 2017, CMS Home Care solicitó que se le brindara la extensión del Certificado sin la previa celebración de una vista administrativa.6 Sustentó su pedido en el Artículo 12A de la Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia. Arguyó que el Departamento de Salud, al evaluar una propuesta similar de otra entidad de salud (Women & Prenatal Care of Puerto Rico, Inc.), emitió una Resolución mediante la cual le otorgó la extensión del Certificado sin celebración de vista, a la entidad mencionada, permitiéndole así la ampliación de sus servicios a otras regiones de Puerto Rico.7

En lo pertinente a la controversia ante nosotros, Metro Pavía at Home presentó el 27 de julio de 2017 su Oposición a Solicitud de Expedición de Certificado de Necesidad y Conveniencia sin necesidad de Vista Administrativa. En la misma expuso que otorgar una exención del Certificado a una región sin previamente evaluar la necesidad, los competidores y servicios ya ofrecidos, era contrario a la Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia y al Reglamento del Departamento de Salud. También reclamó que la otorgación de este, sin la previa vista administrativa, podría acarrear una violación al debido proceso de ley de las partes opositoras.8

El Oficial Examinador, ante las oposiciones surgidas, emitió el 9 de agosto de 2017 y notificó el próximo día una Orden en la que tomó conocimiento oficial de que el Secretario de Salud había acogido para ser considerada la solicitud de reconsideración en el caso de Women & Prenatal (14-06-06-0042, 14-06-043, 14- -044). En consecuencia, toda solicitud para la concesión de un Certificado, sin necesidad de vista adjudicativa quedó suspendida hasta que el Secretario de Salud adjudicara la reconsideración del citado caso.9

El 27 de septiembre de 2017, el recurrido suscribió una Solicitud de Expedición de Certificación de Exención de un CNC en la que argumentó que, en beneficio del interés público, procedía dejar sin efecto la Orden emitida el 9 de agosto de 2017. Asimismo, solicitó que se autorizara la ampliación del Certificado ya que, dicha concesión tendría un impacto positivo en la región Este. Arguyó además que, la situación que atravesó Puerto Rico tras el paso del Huracán María no ameritaba que se detuviera el ofrecimiento de servicios médicos al área Este.10 Nuevamente, el 10 de octubre de 2017, el recurrente reiteró su oposición a lo solicitado por CMS Home Care. Arguyó que, “la exención del Certificado se otorga a un Certificado ya autorizado en una región y dentro del expediente original de ese Certificado”.

Por lo tanto, la solicitud de la recurrida de extender sus servicios a la región Este no puede convertirse en una solicitud de exención.11

Ante la controversia suscitada, el Oficial Examinador emitió el 31 de julio de 2018 una Orden notificada el 8 de agosto de 2018, en la que determinó que, conforme a lo resuelto por este Tribunal Apelativo en el caso de “Women & Prenatal Care of Puerto Rico, Inc.”12 se transferiría la solicitud de CMS Home Care a la División de Certificado de Necesidad y Conveniencia de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS).13 Asimismo, esa oficina sería la encargada de evaluar lo solicitado por la recurrida, sustentado al amparo del Artículo 12A de la Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia.14

El 28 de agosto de 2018, Metro Pavía at Home nuevamente presentó una Solicitud de Reconsideración en la que alegó que, conforme dispone la Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia, solo procedía la exención del Artículo 12A en ciertas instancias, las cuales no se encontraban presentes en la solicitud incoada por CMS Home Care.15

Por lo tanto, la recurrente sostuvo la improcedencia del pedido presentado por CMS Home Care y solicitó que se declarara a Ha Lugar su solicitud de reconsideración.

Así las cosas, el 25 de enero de 2019 el Departamento de Salud concedió a CMS Home Care el Certificado Núm. 19-010.16

Ese mismo día, el Departamento de Salud estableció una nueva Política Pública a través de la Orden Administrativa Núm. 401 titulada Orden Administrativa del Secretario de Salud sobre la Expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia para la Ampliación de Programas de Servicios de Salud en el Hogar, Hospicios y Programas de Infusión. En esa orden, entre otras cosas, dispuso como sigue:

POR CUANTO: Los poderes del Departamento de Salud se ejercen por el Secretario de Salud y éste queda autorizado para adoptar las normas, reglas y procedimientos necesarios para la preservación y salud de la ciudadanía en general.

[…]

POR CUANTO: La Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facultades de Salud (“SARAFS”) del Departamento de Salud es el organismo responsable de reglamentar y fiscalizar la calidad de los servicios de salud y el funcionamiento adecuado de las facilidades de salud de Puerto Rico. Además, SARAFS atiende y evalúa las solicitudes de CNC presentadas ante el Departamento de Salud.

POR CUANTO: El Artículo 12-A de la Ley Núm. 2 establece la normativa aplicable al otorgamiento de CNC sin celebrar vistas administrativas. Dice: “no se celebrarán vistas administrativas en los casos de adquisición, remodelación o ampliación de facilidades de salud o servicios de salud ya establecidos y que posean certificados de necesidad y conveniencia, siempre que no conlleve la relocalización y el ofrecer o desarrollar un nuevo servicio de salud o cualesquiera de las actividades contempladas en los incisos 4 al 10 del Artículo 2 de esta Ley” (24 LPRA S334f-7a).

[…]

POR TANTO: YO, RAFAEL MERCADO, MD., FAANS, FACS, SECRETARIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, PROMULGO EN ESTA FECHA LA PRESENTE ORDEN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES EN VIRTUD DE LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY NÚMERO 81 DEL 14 DE MARZO DE 1912, SEGÚN ENMENDADA, Y ORDENO:

PRIMERO: Todo Programa de Servicios de Salud en el Hogar que cuente con un CNC vigente para una Región de Salud particular, podrá establecer Programas de Servicios de Salud en el Hogar adicionales en cualquier otra Región de Salud mediante una solicitud de CNC para autorizar la ampliación de los servicios ofrecidos. Dichas solicitudes de CNC para la ampliación de servicios no requerirán la celebración de una vista administrativa, conforme al Artículo 12-A de la Ley Núm. 2, siempre y cuando se cumpla con los siguientes criterios:

(i) Que lleve operando satisfactoriamente al menos dos (2) años en cualquier Región de Salud. (ii) Que esté en cumplimiento con los todos requisitos estatales y federales aplicables a un Programa de Servicios de Salud en el Hogar. [sic]. (iii) Que demuestre que posee la capacidad económica y los recursos necesarios para ofrecer Servicios de Salud en otra Región de Salud.

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