Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900562
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUIS A. CANDELARIA SOLER
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900562
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Solicitud de Reconsideración: GMA500-329-19 Sobre: Respuesta de Reconsideración

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece, por derecho propio in forma pauperis, el señor Luis A.

Candelaria Soler (en adelante “recurrente” o “señor Candelaria”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”). Solicita la Revisión Judicial de una respuesta administrativa. A través de dicha decisión, se determinó no abonar a la pena que extingue el recurrente el periodo que estuvo bajo restricción domiciliaria y supervisión electrónica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 9 de mayo de 2019, el señor Candelaria presentó la Solicitud de Remedio Administrativo GMA500-329-19.

Peticionó que se le abonara a su sentencia carcelaria el tiempo que presuntamente estuvo bajo restricción domiciliaria y supervisión electrónica, “privado de [su] libertad”. Indicó que el referido periodo se extendió desde el 21 de diciembre de 2016 hasta el 25 de abril de 2017, fecha en que fue sentenciado.

El 31 de mayo de 2019, el señor Héctor Efraín Valentín Planas, Evaluador de la División de Remedios Administrativos, acogió la Solicitud y la refirió al área concernida mediante una notificación dirigida a esos efectos.

Así las cosas, el 6 de junio de 2019, la señora Awilda Rodríguez Rosado remitió la Respuesta, en la que indicó lo siguiente: “Se aneja documento con fecha del 2 de mayo de 2013 donde se nos imparten instrucciones que el tiempo no será acreditable a la Sentencia”. Dicha notificación se acompañó con un documento suscrito por el señor Rafael O. Malavé Ramos. En síntesis, la comunicación cita la disposición legal sobre la sanción penal de restricción domiciliaria1 y esboza, entre otros, el enunciado que a continuación reproducimos: “Estas disposiciones no aplican a confinados que estuvieron en fianza a través de ‘arresto domiciliario’ y supervisados por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio”. Posteriormente, el 28 de junio de 2019, el Evaluador de la División de Remedios Administrativo emitió la Respuesta al recurrente.

Inconforme, el 5 de septiembre de 2019, el señor Candelaria presentó el recurso de Revisión Judicial de epígrafe. Surge de la totalidad del expediente que, el 25 de abril de 2017, el recurrente fue sentenciado a cumplir concurrentemente tres condenas de un (1) año y...

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