Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900647
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL X

CONSOLIDATED TELECOM OF PUERTO RICO, LLC
Recurrente
v.
ON NET PUERTO RICO, LLC
KODE SERVICE, LLC
Recurridos
KLRA201900647
Revisión Judicial procedente del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm.: JTR-2017-CCG-0001 Sobre: Vista Investigativa

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece el recurrente, Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC (Consolidated) y nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden en Reconsideración emitida el 10 de julio de 2019 por la agencia recurrida, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRT).1

Mediante dicha determinación, la JRT reiteró su requerimiento de que Consolidated le produjera ciertos documentos y pagara la multa de $5,000.00 que le impuso por incumplir con lo que le ordenó.

Luego de examinar detenidamente el recurso, resolvemos desestimar el recurso de revisión judicial interpuesto por carecer de jurisdicción para entender sobre el asunto traído ante nuestra atención. A continuación, exponemos los fundamentos para nuestra determinación.

I.

El 1ro de julio de 2017, Consolidated, también conocida como Consotel of Puerto Rico, LLC, haciendo negocios como On Net Fiber Powered Network (On Net), suscribió un contrato con Kode Services, LLC (Kode), en el cual acordaron la fusión de ambas. Aparentemente, éstas no estaban certificadas como compañías de telecomunicaciones por la JRT. El 9 de agosto de 2017, Kode y On Net presentaron un Certificado de Fusión en el Departamento de Estado de Puerto Rico, en el que identificaron a Kode como la empresa sobreviviente.

Entretanto, On Net y Kode presuntamente realizaron representaciones sobre la transferencia de contratos de servicios de telecomunicaciones de clientes de Consolidated hacia On Net y Kode. Se indica que, ninguna de éstas le notificó a la JRT cambio de nombre, transferencia, cesión, fusión, cambio de control corporativo o cierre de operaciones de los servicios de telecomunicaciones prestados por Consolidated. Así, tampoco, acreditaron que hubiesen sido válidamente certificadas por la JRT como compañías de telecomunicaciones.

El 21 de agosto de 2017, la JRT emitió una Resolución y Orden al amparo de la Ley Núm. 38-2017 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) y de la Ley Núm. 213-1996 conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996. En ella, la JRT indicó que no tenía constancia de ningún cambio de nombre, transferencia, cesión, fusión, cambio de control corporativo o cierre de operaciones de servicios de telecomunicaciones de Consolidated a alguna otra entidad; ni había recibido ninguna Solicitud para Operar en el Servicio de Telecomunicaciones a nombre de On Net. Asimismo, la JRT hizo constar que no había certificado a Kode como proveedor de servicios de telecomunicaciones. Por último, resaltó la fusión de On Net con Kode y que ambas comenzaran a ofrecer servicios de telecomunicaciones, a pesar de que ninguna tenía la certificación necesaria para prestarlos.

En atención a lo anterior, la JRT le informó a Consolidated, a On Net y a Kode, que estaría iniciando un proceso investigativo en su contra. Expuso que las acciones que éstas realizaron se hicieron en aparente violación de las leyes, reglamentos y órdenes administrativas aplicables.2

En su consecuencia, la JRT citó a las tres entidades a una vista investigativa urgente que se llevaría a cabo el 31 de julio de 2017, en las facilidades administrativas.

Como parte del proceso investigativo, la JRT le requirió a las tres entidades, que en o antes del 28 de agosto de 2017, produjeran ciertos documentos que enumeró en la Resolución y Orden.

Así las cosas, el 31 de julio de 2017, dio inicio la vista investigativa urgente. En ella, la JRT le requirió a Consolidated y a Kode que produjeran varios documentos. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2017, Consolidated y Kode presentaron copia del documento intitulado Membership Interest Purchase Agreement, una copia del Operating Agreement de On Net Puerto Rico, LLC y una lista de los contratos transferidos a Kode. Asimismo, Consolidated sometió otros dos documentos que le fueron requeridos.

En cuanto a los documentos restantes, Consolidated solicitó una prórroga para cumplir con la entrega de los mismos. En atención a ello, la JRT le concedió a Consolidated hasta el 22 de septiembre de 2017, para que produjera los documentos faltantes.

El tiempo concedido transcurrió sin que Kode ni Consolidated sometieran los documentos restantes requeridos.3 Por ello, el 26 de abril de 2018, la JRT dictó una Resolución y Orden mediante la cual ordenó a Consolidated y a Kode a que, en un plazo improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación de ese dictamen, presentasen los documentos requeridos.4

A su vez, dentro del mismo plazo, les ordenó a ambas entidades a que informasen el estatus del plan de pago que se acordó en la transacción entre On Net y Kode. Además, le impuso a Consolidated una multa de $5,000 por su incumplimiento con la Orden del 18 de septiembre de 2017. Por último, apercibió a Consolidated y a Kode a que en la eventualidad de que incumpliesen con lo ordenado, se les estaría imponiendo sanciones severas.

El 7 de mayo de 2018, Kode instó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que, en síntesis, aseveró haber cumplido a cabalidad con lo que la JRT le ordenó en la vista investigativa. Ese día, Consolidated también compareció ante la JRT, pero mediante una Moción de Reconsideración a los fines de que se dejara sin efecto la multa de $5,000 que se le impuso. En esencia, Consolidated sostuvo que no ignoró injustificadamente las órdenes de la JRT. Al respecto, argumentó que desde el paso del huracán María, la Resolución del 26 de abril de 2018, había sido la primera comunicación que recibió de la JRT y que no se le dio la oportunidad de exponer su posición en torno a la producción de documentos. Explicó que su incomparecencia se debió a que el huracán María pasó por Puerto Rico dos días antes de que venciera la prórroga que se le concedió para que produjera los documentos restantes.

Luego de evaluar la Moción de Reconsideración de Consolidated, la JRT concluyó que dicha entidad tuvo tiempo suficiente para presentar los documentos que le solicitó en la vista investigativa de 31 de julio de 2017. En consecuencia, el 22 de mayo de 2018, la JRT dictó una Resolución y Orden en Reconsideración mediante la cual denegó la Moción de Reconsideración de Consolidated y se reiteró en que ésta le proveyera los documentos que le requirió.5

Además, le ordenó a Consolidated a pagar la multa de $5,000 que le impuso el 26 de abril de 2018; y, le impuso otra multa administrativa ascendente a $5,000.00 por incumplir con la totalidad de lo ordenado.6

Inconforme, Consolidated presentó un recurso de revisión judicial en este foro apelativo intermedio.7

En el mismo, Consolidated señaló que la JRT incidió y abusó de su discreción al imponerle una multa de $5,000.00 mediante la Resolución del 26 de abril de 2018 y otra multa administrativa de $5,000 por incumplir con la entrega de cierta documentación de otras entidades separadas y distintas de ella. Alegó que era una entidad con personalidad jurídica separada y distinta de PREPA Holdings y de PREPA Networks, LLC. Por lo tanto, indicó que la JRT no lo podía obligar a entregar documentos de esas compañías. Consolidated acompañó su recurso de una solicitud en auxilio de jurisdicción. El 14 de junio de 2018, un panel hermano de este Tribunal emitió Sentencia, que desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción y denegó la solicitud en auxilio de jurisdicción. Resolvió que el dictamen administrativo no dispuso del caso en su totalidad, por lo cual se estaba recurriendo de una resolución interlocutoria y ante ello, no estaba facultado para revisarla.

Mientras, en el foro administrativo, el 27 de junio de 2018, Consolidated interpuso una Moción Solicitando Pronunciamiento de la JRT sobre Cumplimiento de Consolidated Telecom of Puerto Rico, LLC con Resolución y Orden en Reconsideración (Moción Solicitando Pronunciamiento). En esta, le informó a la JRT que el 1ro de junio de 2018 había sometido la mayoría de los documentos que les habían sido requeridos; con excepción del documento de Prepa Holdings y la Opinión de la Oficina de Ética Gubernamental. A la luz de lo anterior, Consolidated solicitó a la JRT que diera por cumplida la Resolución y Orden en Reconsideración del 22 de mayo de 2018 en la que le había impuesto las multas. A su vez, le solicitó a la JRT que expusiera con precisión si las penalidades impuestas eran “sanciones” o “multas”.

Tras evaluar la Moción Solicitando Pronunciamiento de Consolidated, el 21 de febrero de 2019, la JRT emitió una Resolución y Orden en la que resolvió denegar la Moción Solicitando Pronunciamiento; y consecuentemente, reiteró la Orden de pago de las multas de $5,000 que le impuso a Consolidated el 26 de abril y 22 de mayo de 2018, respectivamente. Además, la JRT le impuso a Consolidated, una multa adicional...

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