Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ALBA SHEILA CASTRO COLÓN
Recurrente
Vs.
JUNTA DE DIRECTORES – ASOCIACIÓN RESIDENTES VILLAS DEL FARO
Recurrida
KLRA201900662
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. C-SAN-2018-0003788 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, la Alba Shaila Castro Colón (en adelante, Castro Colón) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) el 30 de septiembre de 2019 y notificada el 1 de octubre de 2019. Mediante esta, el foro administrativo desestimó la querella por haberse presentado tardíamente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por prematuridad.

I

La controversia que se nos presenta en este recurso comenzó el 15 de noviembre de 2018, cuando Castro Colón presentó una Querella ante DACo, en contra de la Junta de Directores de la Asociación de Residentes del Condominio Villas del Faro (en adelante, la Junta).1 En síntesis, se reclamó la validez de la convocatoria y asamblea extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2018. En esta asamblea, el Consejo de Titulares aprobó el plan de trabajo y la oferta cursada por la aseguradora por los daños ocasionados por el paso del Huracán María.

El 14 de diciembre de 2018, la Junta compareció ante DACo mediante una Contestación a la Querella en la que solicitó la desestimación de la querella y la imposición del pago de los honorarios de abogado a Castro Colón.2

Así las cosas, el 7 de febrero de 2019, el foro administrativo emitió una Notificación y Orden, en la que citó a las partes para la celebración de la Vista en su Fondo, el 28 de mayo de 2019.3

El 28 de mayo de 2019, se celebró la Vista en su Fondo en la que la Juez Administrativa decidió que carecía de jurisdicción para atender la querella por haberse presentado fuera del término para ello. El 29 de mayo de 2019, DACo emitió una Orden a Castro Colón para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse la querella, por haberse presentado tardíamente.4

Luego que ambas parte se expresaran al respecto oportunamente, el 30 de septiembre de 2019, DACo emitió la determinación que aquí se impugna. La misma fue notificada a las partes el 1 de octubre de 2019, mediante correo ordinario.

En esta, desestimó la querella por falta de jurisdicción.5

Inconforme, el 21 de octubre de 2019, Castro Colón presentó este recurso e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR LA DECLARARSE SIN JURISDICCIÓN PARA ATENDER ESTE CASO, YA QUE LA QUERELLA VERSA SOBRE UNA INFRACCIÓN DEL CONSEJO DE TITULARES A UNA DISPOSICIÓN DE LEY A LA QUE LE APLICA EL ARTÍCULO 42(C) DE LA LEY DE CONDOMINIOS.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL CONSIDERAR HECHOS ALEGADOS POR [LA] QUERELLADA EN SU CONTESTACIÓN Y SOBRE LOS CUALES NO RECIBIÓ

PRUEBA.

El 22 de octubre de 2019, emitimos una Resolución en la que ordenamos a la Junta a presentar su alegato, so pena de resolver sin su comparecencia. De otra parte, El 25 de octubre de 2019, emitimos una Resolución en la que ordenamos a las partes a informar si la determinación administrativa se notificó conforme a la sec. 3.14 de la Ley Núm. 38-2017, infra. Asimismo, el 20 de noviembre de 2019, emitimos una Orden a DACo, para que informara si dicha notificación cumplió con la antes mencionada sección.

El 21 de noviembre de 2019, la Junta compareció y presentó su postura respecto a los méritos del recurso. De otra parte, el 27 de noviembre de 2019, DACo compareció ante este foro y declaró que:

Habiendo revisado el expediente administrativo de la querella C-SAN-2018-0003788 se informa que la resolución final fue notificada a las partes y a sus abogados el 30 de septiembre de 2019, mediante servicio postal regular. (Énfasis nuestro)

Con estos detalles ante nuestra consideración, pasamos a resolver.

II

- A -

La jurisdicción es la autoridad que posee un tribunal o un foro administrativo para considerar y adjudicar determinada controversia o asunto. Pérez López v. CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013). Nuestro Tribunal Supremo ha sido constante en resolver que los tribunalesdebemos ser celosos guardianes de nuestra...

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