Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL VI

ROBERTO QUILES QUILES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201900878
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI201700375 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

I.

El 13 de mayo de 2016 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Toyota Scion, del año 2013, tablilla IDF-590, serie JTKJF5C74D3059879, por presunta violación al Art. 21 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular1 y de la sección 6052.01 (inciso D-7) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.2

El vehículo, que consta registrado a nombre de Quiles Auto Sales en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al momento de la ocupación se encontraba en posesión del Sr. Alex Quiles Orta.

El 26 de mayo de 2016 el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados expidió el Certificado de Inspección del vehículo antes descrito. Del mismo surge que los números de identificación son originales del fabricante, pero que la transmisión, con número de serie JTKIF5C76C3039535 y gravamen de chatarra, no le pertenecen. Además, que el motor no le pertenece ya que era de un Toyota Camry con número de serie 4TIBFIFK3CU509823 y posee un gravamen de venta condicional.

La Junta de Confiscaciones notificó la referida confiscación mediante carta fechada 25 de mayo de 2016, enviada por correo certificado el 2 de junio de 2016, al Sr. Alex Quiles Orta y a Quiles Auto Sales. Ambas personas fueron notificadas por separado a la siguiente dirección: Bo. Calabazas, Carr. 119 Km. 36.5, San Sebastián, PR 00685. El 13 de julio de 2016 el correo devolvió ambas notificaciones por dirección insuficiente (insufficient address). Específicamente la carta devuelta contenía lo siguiente:

Return to Sender

Insufficient Address

Unable to Forward

El 4 de abril de 2017 el Sr. Roberto Quiles Quiles d/b/a Quiles Auto Sales presentó Demanda de impugnación de confiscación. Informó que era un comerciante dedicado a la venta de vehículos de motor, haciendo negocios como Quiles Auto Sales con dirección física en la carreta 119 km. 36.5, San Sebastián, PR y que su dirección postal era: Box 1337, San Sebastián, PR 00685. Añadió que era un concesionario autorizado a realizar negocios en Puerto Rico bajo la licencia número AG2013 y que su dirección postal como concesionario registrada era Box 1337, San Sebastián, PR 00685. Alegó que el Estado violó su derecho constitucional a un debido proceso de ley en cuanto no le notificó sobre la confiscación y la tasación del vehículo ocupado, según dispone la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico.

El 16 de mayo de 2017 el Estado presentó Moción de Desestimación.

Arguyó que la Demanda se presentó fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días que establece la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico. Tras varios incidentes procesales, que incluyó la paralización y posterior reapertura del caso en virtud de la Ley Promesa, se celebró una vista para dilucidar la legitimación activa del Sr. Quiles Quiles.

El 30 de agosto de 2018, el Sr. Quiles Quiles presentó Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria.

Reiteró que el Estado no cumplió con la notificación de la confiscación requerida por ley. Arguyó que, durante los últimos treinta años su dirección postal ha sido PO Box 1337, San Sebastián PR 00685, mas, sin embargo, el Estado le notificó erróneamente a la dirección física de su negocio. Informó, además, que la licencia del vehículo confiscado, por error del DTOP, indicaba que su dirección física y postal eran las mismas. Por tanto, sostuvo que dicha negligencia o incumplimiento con la ley por parte del DTOP no podía imputársele a él sino a dicha agencia como agente del estado. Unió a su Moción varios documentos acreditando su dirección postal y una declaración jurada en apoyo de sus alegaciones.

El 17 de octubre de 2018 el Estado presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que, al momento de los hechos, de la ocupación, de la confiscación y de la notificación, la dirección postal del titular del vehículo era: Bo. Calabazas, Carr. 119 km 36.5, San Sebastián, PR 00685, según surgía del sistema del DTOP. El 17 de junio de 2019, notificada el 18 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia desestimando sumariamente la Demanda por prescripción.3

Inconforme, el 3 de julio de 2019, Quiles Quiles presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. El 5 de julio de 2019, notificada el 11, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No...

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