Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WALBERT IRIZARRY Y LISSETTE PÉREZ
Apelantes
v.
MAPFRE INSURANCE AGENCY OF PR, INC.; MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Y MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201901154
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Caso Núm. LR2018CV00090 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 10 de octubre de 2019, comparecen el Sr. Walbert Irizarry y la Sra. Lissette Pérez (en adelante, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 13 de agosto de 2019 y notificada el 19 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Lares. Por medio del dictamen apelado, el foro primario acogió una Moción de Desestimación interpuesta por MAPFRE PRAICO Insurance Co. (en adelante, MAPFRE), y desestimó con perjuicio la reclamación incoada por los apelantes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. En consecuencia, se devuelve el presente caso al foro primario para que prosiga con los trámites procesales de rigor de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 31 de octubre de 2018, los apelantes instaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de la MAPFRE.1 En esencia, explicaron que adquirió de MAPFRE una póliza de seguro de propiedad para bienes muebles e inmuebles localizados en Lares. A raíz del paso del Huracán María por Puerto Rico, los bienes asegurados sufrieron daños, razón por la cual los apelantes presentaron una reclamación ante MAPFRE. Los apelantes explicaron que MAPFRE “pagó de menos” por los daños causados por el viento del Huracán. Al así actuar, los apelantes sostuvieron que la aseguradora incurrió en incumplimiento de contrato, dolo por falsa representación y mala fe.

El 13 de febrero de 2019, MAPFRE incoó una Moción Solicitando Prórroga para Alegar. En igual fecha, MAPFRE instó un escrito intitulado Al Expediente Judicial para informar que notificó un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos. El 4 de marzo de 2019, MAPFRE presentó una Contestación a Demanda. Básicamente, negó las alegaciones en su contra. Explicó que la póliza de seguro de los apelantes no provee una cubierta para propiedad personal. Añadió que les pagó a los apelantes la suma de $1,240.65 como pago total y final de la reclamación, y que el cheque correspondiente fue endosado y cobrado por los apelantes. Asimismo, sostuvo que los daños reclamados y el estimado de reparaciones eran excesivos, especulativos y no guardaban proporción con los hechos alegados en la Demanda de autos.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 4 de mayo de 2019, MAPFRE interpuso una Moción Solicitando Desestimación. En síntesis, alegó que bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2, los apelantes no tenían una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Explicó que la reclamación por daños...

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