Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MANELY
PÉREZ VALLE
Recurrida
v.
GIDDEL
PADILLA RIVERA
Peticionario
KLCE201901241
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Número: D AL2006-1188 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece la señora Manely Pérez Valle (Sra. Pérez; peticionaria) mediante recurso de certiorari, en el que recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 14 de agosto de 2019 y notificada el 16 de agosto de 2019.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se modifica la resolución recurrida.

I

Surge del expediente que el TPI emitió, el 28 de marzo de 2018, una resolución en la que estableció un plan de pago a partir del 1 de mayo de 2018 sobre una deuda de $15,354.02 del señor Giddel Padilla Rivera (Sr. Padilla; recurrido) por concepto de pensión alimentaria a favor de la Sra. Pérez.1

Posteriormente, debido al incumplimiento del Sr. Padilla con el plan de pago ordenado por el TPI, la Sra. Pérez presentó el 24 de julio de 2018 una Moción de desacato y solicitud de orden. La Sra. Pérez reiteró esa moción su “solicitud de costas y honorarios de abogado por la suma de $12,900.00, en cuanto a los esfuerzos realizados por la demandante para el cobro de la referida deuda de pensión alimentaria, aún pendiente de resolver” por el foro recurrido.2

El TPI emitió una Orden, el 13 de agosto de 2018, al Sr. Padilla para que presentara evidencia del pago de $5,861.00 por concepto de pensión alimentaria adeudada más $12,900.00 por concepto de costas y honorarios de abogado con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento señalaría vista de desacato.3 El recurrido incumplió nuevamente, por lo que se señaló una Vista de Desacato para el 3 de diciembre de 2018, la cual fue reseñalada para el 4 de febrero de 2019.4

Celebrada la Vista de Desacato, el 4 de febrero de 2019, el TPI encontró incurso en desacato al Sr. Padilla. Surge de la Minuta de esa vista que las partes no tenían controversia sobre el plan de pago dispuesto en la orden del 28 de marzo de 2018 y que el recurrido adeudaba $7,870.00. Así las cosas, el Tribunal le ordenó hacer dos pagos entre febrero y marzo de 2019 de $3,185.00 cada uno, y, también, se le ordenó el pago en 90 días de $600 de honorarios de abogados por la asistencia a la vista, la preparación y gastos de presentación de mociones. Además, se le concedieron 20 días al Sr. Padilla para que presentara una propuesta de plan de pago para el pago costas y honorarios de abogados ascendentes a $12,900.00.5

El recurrido nuevamente incumplió, por lo que el TPI emitió una Orden el 20 de marzo de 2019 que le concedió el término adicional de 5 días a dicha parte para presentar su propuesta. El Sr. Padilla presentó ante el TPI una Moción en contestación a orden, suscrita el 27 de marzo de 2019, en la que expone lo siguiente:

  1. Que este Honorable Tribunal emitió una Orden el 20 de marzo de 2019, notificada hoy 27 de marzo de 2019 en la que nos concede cinco (5) días finales para presentar propuesta de plan de pago según ordenado el 4 de febrero de 2019.

  2. Que el asunto de la deuda fue sometido ante la consideración del Tribunal Supremo por la parte demandante.

  3. Que entendemos que sería prudente esperar que el Tribunal Supremo atienda los asuntos de derecho relacionados a la deuda y que directamente inciden en la cuantía final y la manera como se amortiguaría la misma.

  4. Que solicitamos de este Honorable Tribunal deje en suspenso dicha Orden hasta que el Tribunal Supremo emita una resolución a este asunto presentado ante su consideración.6

    La Sra. Pérez presentó ante el TPI, el 3 de abril de 2019, los escritos titulados Oposición a moción en contestación de orden presentada por el demandado y Tercera moción solicitando desacato sobre depósito, plan de pago y honorarios de abogado, en los que en esencia solicita al foro recurrido que imponga nuevamente el desacato contra el Sr. Padilla, y le requiera el cumplimiento con los pagos ordenados y los honorarios de abogados.7 El TPI emitió una Orden el 3 de abril de 2019, notificada el 24 de abril de 2019, en la que concedió un término de 10 días al Sr. Padilla para fijar su posición en cuanto a ambos escritos presentados por la peticionaria.8

    El 2 de mayo de 2019, el Sr. Padilla sometió moción en la que propone un plan de pago de $1.000 de un primer pago y $300 mensuales, sin especificar a qué partida se refería a pesar de que el único plan de pago que el tribunal le había ordenado presentar era para los honorarios de abogado conforme a la Minuta del 4 de febrero de 2019. (Apéndice págs. 28-29 y 17-19). El 10 de mayo de 2019, el TPI ordenó a la Sra. Pérez a expresarse sobre la propuesta presentada por el Sr. Padilla en el escrito titulado Réplica a tercera moción solicitando desacato sobre depósito, plan de pago y honorarios de abogado.9 La Sra. Pérez no expuso su posición en el término ordenado, y el TPI aceptó el plan de pago sugerido por el Sr. Padilla mediante una Resolución emitida el 3 de junio de 2019 y notificada el 6 de junio de 2019.10

    El 13 de junio de 2019, la Sra. Pérez presentó una solicitud de reconsideración explicando que por inadvertencia la abogada que la representa no se dio cuenta de la orden emitida por el tribunal. Añade que su posición estaba recogida en el récord en las reiteradas mociones de desacato presentadas y expresando que el plan sometido era ridículo.11

    El 14 de junio de 2019, el TPI notificó orden para que el Sr...

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