Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
KF AVIATION, INC.
Peticionario
KLCE201901407
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: K PE2016-3607 Sobre: Desahucio; Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece KF Aviation, Inc., (KFA; peticionarios) mediante un recurso de certiorari de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 9 de octubre de 2019 y notificada el 10 de octubre de 2019. En el presente recurso nos solicita que se revoque la resolución recurrida en la cual se declaró a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (AP; recurrida) como la dueña de un hangar ubicado en el aeropuerto Fernando Ribas Dominicci en Isla Grande, San Juan, Puerto Rico.

I

El 7 de diciembre de 2016, la AP presentó una demanda contra KFA sobre desahucio y cobro de dinero. En esta, AP solicitó el desahucio de KFA del terreno arrendado a esta, mediante un contrato otorgado el 22 de febrero de 2001. En el referido contrato pactaron el arrendamiento de una propiedad que consiste en 6,000 pies cuadrados para dedicarla al estacionamiento de un avión privado y la construcción de un hangar. Además, se reclamó el cobro de ochenta y cinco mil doscientos dólares ($85,200.00) por concepto de penalidades adeudadas hasta el mes de noviembre de 2016; esto según lo establecido posteriormente en un Acuerdo Suplementario suscrito por las partes el 31 de enero de 2005 mediante el referido acuerdo se enmendó el Artículo 1 (Concesión Objeto de este Contrato), los incisos A y C del Artículo 2 (Término), el Artículo 3 (Uso de la Propiedad Objeto de este Contrato), el inciso A del Artículo 6 (Fianza). En adición a la deuda, solicitó la renta que devengara la propiedad hasta que esta fuera entregada y una penalidad de treinta y cuatro dólares con ocho centavos ($34.08) por cada día subsiguiente al 30 de noviembre de 2016 que KFA permaneciera en la propiedad. El acuerdo tendría una vigencia por el periodo de 5 años desde que se suscribió el Acuerdo Suplementario, es decir desde el 31 de enero de 2005.

En síntesis, AP solicitó el desahucio de KFA por haberse vencido el término del contrato, ya que este expiró el 30 de enero de 2010, y reclamar penalidades porque la parte peticionaria, no desalojó la propiedad una vez expirado el término del arrendamiento estipulado en el Acuerdo Suplementario.

Por su parte, KFA presentó el 19 de diciembre de 2016 su Contestación a demanda y reconvención. En síntesis, KFA negó las alegaciones de AP contenidas en la demanda y alegó como defensa afirmativa que era el titular del hangar y que AP lo había reconocido como tal.

Además, alegó de manera afirmativa que KFA no adeuda suma alguna de dinero y que la acción de cobro de dinero sólo procedía en cuanto a los cánones de arrendamientos dejados de pagar, sin embargo, no procedía por incumplimiento de contrato o reclamaciones accesorias.

A estos efectos, KFA presentó, junto con la contestación a la demanda, una Solicitud de conversión a trámite ordinario.

Así las cosas, el Juicio en su Fondo fue celebrado el 14 de febrero de 2017 y en esta misma fecha la AP presentó ante el TPI su Contestación a reconvención y Oposición a conversión a trámite ordinario. Ese mismo día, en corte abierta, el TPI declaró

No Ha Lugar la conversión del procedimiento a uno ordinario.1 En el juicio, el TPI enfatizó que se trataba sobre un proceso de desahucio y que solamente iba a disponer lo relacionado este y no sobre otras controversias. Siendo esto así, el TPI desestimó sin perjuicio la reconvención instada por KFA2, en cuanto a las demás controversias. Además, expresó que se debía radicar el pelito correspondiente, debido a que no se ventilaría la controversia sobre la titularidad del hangar dentro del proceso de desahucio.

Como resultado, el TPI emitió una Sentencia el 17 de marzo de 2017, notificada el 12 de abril de 2017, en la cual declaró con lugar a la demanda; decretó el desahucio y condenó a KFA al pago de $88,676.16 por concepto de penalidades adeudadas hasta el mes de febrero de 2017, en adición, a la renta que sea acumulada hasta que sea haga la entrega de la propiedad más intereses y la penalidad de $34.08 por cada día subsiguiente al 28 de febrero de 2017 y a satisfacer las costas, gastos y una suma no menor de $1,000 por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 11 de abril de 2017, el foro recurrido emitió una Sentencia Parcial, notificada el 12 de abril de 2017, en la cual se declaró No Ha Lugar a la solicitud de KFA para convertir el trámite sumario en uno ordinario. Inconforme con la sentencia emitida, KFA presentó el 26 de abril de 2017 una Moción de Reconsideración en cuanto a la Sentencia Parcial de 11 de abril y moción de reconsideración y solicitud de enmiendas o determinaciones de hechos adicionales bajo las Reglas 47 y 43 de Procedimiento Civil de la Sentencia de 11 de marzo de 2017. En la referida moción, KFA solicitó que se declare ha lugar la moción de reconsideración y en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia Parcial y, también, la Sentencia del 17 de marzo de 2017, y que se dicte una en la cual se incluyan las determinaciones de hechos adicionales contenidas en la solicitud de reconsideración. Así las cosas, el 9 de junio de 2017, el TPI emitió una Orden en atención a la moción de reconsideración en donde determina lo siguiente:

EN CUANTO A RECONSIDERACIÓN DE LA SENTENCIA PARCIAL ESTE TRIBUNAL LA DECLARÓ NO HA LUGAR. EL PROCESO SUMARIO DEL DESAHUCIO TRATA DE DEVOLVER LA POSESI[Ó]N DE UN INMUEBLE A SU JUSTO DUEÑO.

EN CUANTO AL RESTO DE LA PETICI[Ó]N DE LA PRESENTE MOCIÓN EXAMINADA DETENIDAMENTE, EL TRIBUNAL SE REITERA EN SU SENTENCIA DEL 17 DE MARZO DE 2017 Y DECLARA LA MISMA NO HA LUGAR.3

Posteriormente, el TPI emitió una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc el 18 de julio de 2018, notificada el 23 de julio de 2018, la cual enmienda la Sentencia del 17 de marzo de 2017 con el único fin de incluir el monto de la fianza en apelación por la cantidad de $104,671.36 de acuerdo con la deuda informada por AP. En dicha cantidad, se incluye el monto de $1,000 por concepto de honorarios de abogados. Luego de varios trámites procesales ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones4, la AP presentó el 22 de abril de 2019 ante el TPI una Moción Solicitando Retiro de Fondos, en la cual se solicita que el tribunal expida un cheque por la cantidad de $104,671.36. Atendida la referida moción, el 2 de mayo de 2019, el TPI emitió una Orden en la cual dispone lo siguiente:

No existen fondos consignados en el Tribunal.

En vista de que fue una fianza documental lo que se presentó. Se ordena ejecutar la misma.

Se ordena a la compañía United Surety & Indemnity Company depositar en el Tribunal el importe de $104,671.36 afianzados en la fianza número 18197078 emitida el 30 de julio de 2018.

Tiene 10 días.

Luego, el 3 de mayo de 2019, KFA presentó una Urgente solicitud en oposición a moción solicitando retiro de fondos en donde se solicita que se declare sin lugar la moción solicitando el retiro de fondos, debido a que está pendiente ante el mismo Tribunal una demanda judicial en la cual se cuestiona la validez de la sentencia amparándose en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Oportunamente, el 8 de mayo de 2019, AP presentó su Réplica a moción urgente de solicitud en oposición a moción solicitando retiro de fondos, y a su vez, presentó una Solicitud de orden para lanzamiento y ejecución de sentencia. En esta, solicita que se expida la orden de lanzamiento a KFA del predio al que se refiere el desahucio, y por consiguiente, se expida el referido Mandamiento. El TPI emitió una Orden ese mismo día, en la que determina como sigue:v[é]ase orden del 2 de mayo de 2019. Al día siguiente, KFA presentó una Urgente solicitud de reconsideración de orden del 2 de mayo de 2019. Por otra parte, el 10 de mayo de 2019, KFA presentó su Oposición a solicitud de orden para lanzamiento y ejecución de sentencia. Además, para esta misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR