Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HÉCTOR QUILÉS CARO
Recurrido
v.
COMBINED BUILDING AND HOUSING CONSULTANS, INC.
Peticionarios
KLCE201901456
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm. Q-2019-125 Sobre: Ley 140

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

I.

Comparece Combined Building and Housing Consultants, Inc. (Combined Building), mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal Municipal de San Germán el 4 de septiembre de 2019, notificada el 4 de octubre de 2019, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. Mediante la misma el Tribunal recurrido ordenó a Combined Building a pagarle al Sr. Héctor Quiles Caro los días de licencia por enfermedad adeudados y $500.00 de honorarios de abogado. La Resolución y Orden emitida indicó que la misma no era apelable, pero que el contenido y lo resuelto en la misma no constituirá cosa juzgada.

Inconforme, el 1 de noviembre de 2019, Combined Building presentó ante nos Petición de Certiorari. Señala:

ERR[Ó] EL TRIBUNAL MUNICIPAL AL ACTUAR SIN JURISDICCIÓN Y ORDENAR A LA PETICIONARIA A PAGAR AL RECURRIDO LOS D[Í]AS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD ADEUDADOS E IMPONER EL PAGO DE $500.00 DE HONORARIOS DE ABOGADO PORQUE LA LEY N[Ú]M. 140 - SOBRE ESTADO PROVISIONAL DE DERECHO NO PROVEE PARA ELLO.

II.

La Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Previsionales de Derecho (Ley 140),1 persigue el propósito de establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de controversias. El Art. 2 de dicho estatuto establece un listado taxativo de los asuntos que pueden atenderse por los magistrados bajo el palio de sus disposiciones. Dispone:

Mediante la presente los magistrados quedan facultados a intervenir, investigar, ventilar y resolver provisionalmente controversias a solicitud de parte interesada, según el tramite dispuesto en esta ley.

Esta facultad comprende y abarca lo siguiente:

(a) Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social. (b)...

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