Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901456
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901456 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
HÉCTOR QUILÉS CARO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Caso Núm. Q-2019-125 Sobre: Ley 140 |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.
Comparece Combined Building and Housing Consultants, Inc. (Combined Building), mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal Municipal de San Germán el 4 de septiembre de 2019, notificada el 4 de octubre de 2019, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. Mediante la misma el Tribunal recurrido ordenó a Combined Building a pagarle al Sr. Héctor Quiles Caro los días de licencia por enfermedad adeudados y $500.00 de honorarios de abogado. La Resolución y Orden emitida indicó que la misma no era apelable, pero que el contenido y lo resuelto en la misma no constituirá cosa juzgada.
Inconforme, el 1 de noviembre de 2019, Combined Building presentó ante nos Petición de Certiorari. Señala:
ERR[Ó] EL TRIBUNAL MUNICIPAL AL ACTUAR SIN JURISDICCIÓN Y ORDENAR A LA PETICIONARIA A PAGAR AL RECURRIDO LOS D[Í]AS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD ADEUDADOS E IMPONER EL PAGO DE $500.00 DE HONORARIOS DE ABOGADO PORQUE LA LEY N[Ú]M. 140 - SOBRE ESTADO PROVISIONAL DE DERECHO NO PROVEE PARA ELLO.
La Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Previsionales de Derecho (Ley 140),1 persigue el propósito de establecer un procedimiento de ley rápido, económico y eficiente para la adjudicación provisional de controversias. El Art. 2 de dicho estatuto establece un listado taxativo de los asuntos que pueden atenderse por los magistrados bajo el palio de sus disposiciones. Dispone:
Mediante la presente los magistrados quedan facultados a intervenir, investigar, ventilar y resolver provisionalmente controversias a solicitud de parte interesada, según el tramite dispuesto en esta ley.
Esta facultad comprende y abarca lo siguiente:
(a) Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social. (b)...
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