Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901504
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

SANDRA IVETTE
OCASIO MONTALVO
Demandante - Recurrida
V.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
Demandado - Peticionario
KLCE201901504
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2019CV01204 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje de la Comisión Apelativa del Servicio Público, Destitución

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de Recreación y Deportes, por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante, parte peticionaria o Departamento de Recreación), mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En su escrito, la parte peticionaria nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 25 de septiembre de 2019 y notificada el mismo día, por el Tribunal de Primer Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, declaró Ha Lugar la Revisión de Laudo de Arbitraje.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca el dictamen recurrido. Consecuentemente, se desestima el Recurso de Revisión Laudo de Arbitraje presentado ante el Tribunal de Primera Instancia.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 6 de noviembre de 2017, la Federación Central de Trabajadores (en adelante, FCT), en representación de la Sra. Sandra I. Ocasio Montalvo (en adelante, señora Ocasio Montalvo o parte recurrida), presentó la Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión Apelativa de Servicio Público (en adelante, CASP), contra el Departamento de Recreación.

Según el Laudo de Arbitraje, la Sra. Ocasio Montalvo ocupaba el puesto de Coordinadora Regional de Actividades II, en la Región Norte del Departamento de Recreación y Deportes, y llevaba 29 años trabajando en esa agencia. La señora Ocasio Montalvo impugnó el nombramiento de la señora Elena Santos Cortés como Sub Directora Regional de la Región Norte, quien ocupaba el puesto de Auxiliar Administrativo IV, en la Región del Toa. La recurrida alegó que el nombramiento para la posición de Sub Directora de la Región Norte, no pasó por el proceso de convocatoria. Específicamente, en la Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios se indica lo siguiente:

[. . .]

13. Breve descripción de los hechos y controversia:

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) violentó el derecho de la señora Sandra Ocasio Montalvo, a solicitar el puesto de [S]ub Directora Regional, Región Norte, según dispone y manda el Artículo 18, sección 2 del Convenio Colectivo vigente entre las partes.

14. Remedio solicitado:

Que se deje sin efecto la otorgación irregular e ilegal del puesto de Sub Directora Regional, Región Norte, se cumpla con lo que dispone el Artículo 18, sección 2 del Convenio Colectivo entre las partes, y cualquier otro remedio que aplique al amparo del Convenio Colectivo, las leyes y la jurisprudencia aplicable.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de marzo de 2018, se celebró la Vista de Arbitraje ante la Árbitra Ruth J. Vázquez Juan. En representación del Departamento de Recreación compareció el licenciado Rolando Cuevas y la licenciada Ingrid Caro Cobb. Por su parte, la FCT compareció representada por el Lcdo. Arturo Ríos Escribano (en adelante, licenciado Ríos Escribano) quien, a su vez, representó a la señora Ocasio Montalvo. Celebrada la Vista, la Árbitra le concedió un término a las partes para que sometieran sus respectivos Memorandos de Derecho.

Así, evaluada la prueba presentada, el 12 de octubre de 2018 y notificada en la misma fecha, la CASP emitió Laudo de Arbitraje, en el cual, se determinó que la actuación de la parte peticionaria fue realizada conforme a derecho. Por consiguiente, se desestimó la queja presentada. Dicha determinación le fue notificada a todos los representantes legales de las partes, incluyendo al licenciado Ríos Escribano.

Debemos resaltar que, en la referida determinación se hizo la siguiente advertencia:

Se apercibe a la parte adversamente afectada por el presente Laudo que podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un término jurisdiccional de treinta días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación del presente Laudo.

De igual forma, copia del recurso de revisión judicial deberá ser notificado a todas las partes en el presente caso. De no presentarse un recurso de revisión judicial dentro de los términos antes dispuestos, este Laudo advendrá final y firme. (Énfasis suplido).

El 18 de octubre de 2018, el licenciado Ríos Escribano, en conjunto con la abogada del Departamento de Recreación, licenciada Caro Cobb, presentó un escrito titulado Nunc Pro Tunc, en el cual, solicitaron que se enmendara Nunc Pro Tunc la determinación del Laudo de Arbitraje, a los fines de indicar que el Memorando de Derecho de la FCT había sido enviado a la Árbitra mediante correo electrónica el 30 de abril de 2018, último día concedido para la presentación de este. Visto dicho escrito, el 31 de octubre de 2018, la Árbitra realizó la correspondiente enmienda Nunc Pro Tunc. El aludido dictamen fue notificado el 31 de octubre de 2018, incluyendo al representante legal de la FCT.

Inconforme con el Laudo de Arbitraje emitido y notificado por la CASP el 12 de octubre de 2018, la señora Ocasio Montalvo representada por una nueva representación legal, incoó ante el Tribunal de Primera Instancia, Recurso de Revisión Laudo de Arbitraje. Dicho recurso fue presentado ante el foro apelado el 27 de junio de 2019, esto es, ocho (8) meses después de haberse emitido el Laudo de...

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