Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901552
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, en representación de la CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Peticionaria
v.
MARÍA MILAGROS NIEVES BERRÍOS Y OTROS
Recurridos
KLCE201901552
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06789 Sobre: Expropiación Forzosa, Adquisición del pleno dominio de Parcela I-6 del término Municipal de San Juan.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, en representación de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (en adelante la parte peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 23 de octubre de 2019, notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de la parte peticionaria en cuanto a la inscripción registral del bien objeto de la expropiación a nombre de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el auto solicitado por falta de jurisdicción, por ser un recurso tardío.

I.

El 28 de junio de 2019 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), en representación de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (ENLACE), presentó ante el TPI una petición solicitando la expropiación de una parcela de terreno identificada como lote S-87, Calle 10, Barriada Israel, ubicada en el Municipio de San Juan.

Ese mismo día la AFI, mediante una moción, peticionó que el pleno dominio del inmueble le fuera investido a la Corporación y que la posesión material le fuera entregada a esta.

El 1 de julio de 2019 el TPI dictó una Orden indicando: “DEBE PRESENTAR PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE INVESTIDURA EXCLUYENDO DE ESTA LA PETICIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL SUJETO DE FORMA INMEDIATA A FAVOR DEL TERCERO CAÑO MARTÍN PEÑA…”.1

La orden se notificó y se archivó en autos el 2 de julio de 2019. Ese mismo día el TPI dictó otra Orden, notificada también el 2 de julio, en la cual dispuso que:2

PARA DAR CURSO PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN EXCLUYENDO TRASPASO INMEDIATO AL TERCERO CA[S]O. NO ES LA ETAPA PROCESAL PARA ELLO. DE IGUAL FORMA CON ESPACIO EN BLANCO PARA EL TRIBUNAL DISPONER, COMO CORRESPONDE EN LEY, DE LA ENTREGA MATERIAL. EXPIDANSE EMPLAZAMIENTOS.

El 13 de agosto de 2019 la AFI presentó una Moción de Reconsideración señalando en síntesis que no existe razón jurídica para que el título de la propiedad adquirida pase directamente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.3

Ese mismo día el TPI emitió una Orden en la cual resolvió que la moción de reconsideración se presentó fuera de término según dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil. La referida orden se notificó el 15 del mismo mes y año.4

El 15 de agosto de 2019, notificada al día siguiente, el TPI dictó otra Orden concediendo el término de 15 días para que la AFI cumpliera con la Orden del 1 de julio. Posteriormente concedió 15 días finales.5

Así las cosas, el 10 de octubre de 2019 la AFI presentó una Moción en Cumplimiento de Orden solicitando nuevamente al TPI que reconsiderara la entrega de la propiedad a favor del Proyecto ENLACE. En esencia la AFI argumentó que así fue resuelto por este Tribunal de Apelaciones en otros casos...

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