Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSE R. TORRES VALENTIN, Y OTROS
Peticionarios
v.
DRA. IVONNE PADILLA, Y OTROS
Recurridos
KLCE201901589
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: BY2018CV00975 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. José R. Torres Valentín y la Sra. María del Carmen Bosch Rosado (en adelante los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 19 de octubre de 2019, notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario fijó los honorarios del Dr. Rafael E. Sein, perito de los peticionarios, en $200 la hora y un mínimo garantizado de tres (3) horas a ser pagadas para la toma de la deposición.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 52.1.

I.

La causa de autos tuvo su origen con la presentación de una demanda en daños y perjuicios contra la Dra. Ivonne Padilla Aquino y varios codemandados por daños alegadamente provocados por esta al inyectar un medicamento (Kenalog) de manera negligente en las manos del Sr.

José R. Torres Valentín. Los aquí peticionarios arguyen en la Demanda Enmendada que como “consecuencia directa de la actuación negligente y la falta de pericia de la doctora Padilla Aquino el demandante está incapacitado.”1

Del recurso presentado surge que la toma de la deposición al perito de los peticionarios se suspendió por una controversia relacionada con sus honorarios. Trabada la controversia el foro de primera instancia dictó la Orden aquí recurrida disponiendo lo siguiente:

SE FIJAN LOS HONORARIOS DEL DR. RAFAEL E. SE[I]N, PERITO DE LA PARTE DEMANDANTE, EN $200.00 LA HORA POR SU DEPOSICIÓN, GARANTIZANDO UN MÍNIMO DE 3 HORAS. DICHOS HONORARIOS SERÁN PAGADOS POR LA PARTE DEMANDADA CUANDO SE COORDINE LA NUEVA FECHA PARA LA DEPOSICIÓN DEL PERITO. TIENEN LAS PARTES UN TÉRMINO DE...

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