Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CANDICE CARMEL MONTES
Peticionaria
v.
ROBERT CARMEL MONTES
Recurrido
KLCE201901626
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019RF00749 (701) Sobre: Declaración de Incapacidad y Designación de Tutor

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Candice M. Carmel Montes (en adelante la señora Carmel Montes o la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 15 de noviembre de 2019, notificada el 20 del mismo mes y año. Junto con el recurso, la peticionaria acompañó una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción para la Paralización de los Procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari y declaramos No Ha Lugar a la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 22 de agosto de 2019 la señora Carmel Montes presentó una Petición solicitando la declaración de incapacidad y nombramiento de tutor para su madre, la Sra. María Magdalena Montes Maurás.

Conforme surge del recurso, el 11 de octubre de 2019 la Sra. María Magdalena Montes Maurás compareció mediante representación legal y anunció al Dr. Víctor Lladó como su perito. Luego la aquí peticionaria informó que su perito sería el Dr. Boris Rojas. Sin embargo, este indicó que tenía un conflicto de intereses que le impedía actuar como perito y “comenzó gestiones para contratar a otro perito.”1

Luego de varios asuntos, el TPI dictó una Resolución el 15 de noviembre de 2019, notificada el 20 siguiente, ordenando se notificase a la peticionaria el Informe Psiquiátrico del Dr. Víctor Lladó y señaló para el 12 de diciembre de 2019 a las 10:30 am una vista para escuchar el testimonio de dicho perito.

Inconforme con la referida resolución, la señora Carmel Montes presentó una moción de reconsideración cuestionando la parcialidad de la Procuradora de Asuntos de la Familia e indicó que el dictamen de un solo facultativo no es suficiente para hacer la declaración de incapacidad. Además, adujo que no se le puede prohibir su derecho a presentar “prueba pericial directa ni cualquier otra necesaria.”2

El 26 de noviembre de 2019, notificada ese mismo día, el TPI dictó la siguiente Resolución:3

Se declara no ha lugar a la reconsideración. Se mantiene la vista del 12 de diciembre de 2019, a las 10:30 am.

El Tribunal escuchará el testimonio del Dr. Lladó, luego se podrá escuchar a la parte demandante y finalmente el Tribunal escuchará a la Sra. María Magdalena Montes Maurás.

Se ordena además a el Procurador de Personas de Edad...

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