Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900856
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Apelante
v.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Apelada
KLAN201900856
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV08846 Sobre: Impugnación de Laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

Comparece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH o el peticionario), mediante un recurso denominado como apelación, el cual acogemos como certiorari.1

Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 5 de junio de 2019, notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual ese foro confirmó un laudo arbitral. En su dictamen, el foro primario confirmó el Laudo emitido por la Comisión de Apelación del Servicio Público (CASP), el cual dejó sin efecto la acción disciplinaria tomada por el DTRH en contra del señor Taurino Rivera Rendón (señor Rivera o recurrido).

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto y confirmamos el dictamen recurrido.

I. Resumen del tracto procesal

El señor Rivera ocupaba un puesto como Oficial de Adiestramiento y Servicio de Empleo y Desempleo I en el DTRH, y era miembro de la Unión General de Trabajadores (UGT, la Unión o la recurrida). Mediante carta fechada 3 de junio de 2015, el DTRH le notificó de su destitución, toda vez que, según presuntamente surgía de ciertas declaraciones juradas y de un informe investigativo realizado por el DTRH, el señor Rivera había expuesto sus partes íntimas en el lugar de trabajo, en un acto de exposición deshonesta, en virtud de lo cual había incurrido en conducta contraria a la política pública del DTRH sobre hostigamiento sexual en el empleo.

En respuesta, la UGT presentó al DTRH una solicitud de vista informal. Luego de celebrada la vista informal y de haberse rendido el correspondiente informe por parte del Oficial Examinador, el 17 de marzo de 2016, el DTRH le notificó al señor Rivera su determinación de suspenderlo de empleo y sueldo por un término de treinta (30) días calendario.

Inconforme con la determinación anterior, el 11 de abril de 2016, la UGT, en representación del señor Rivera presentó una solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante la CASP.2

Planteó que el DTRH había violado en el procedimiento llevado a cabo en contra de empleado los Artículos 10 y 13 del Convenio Colectivo vigente. De conformidad, solicitó que se dejara sin efecto la suspensión de señor Rivera y se le devolvieran todos los haberes dejados de recibir durante el término que duró la suspensión.

Asignado el caso a la Árbitro, Hon. Ruth J. Vázquez Juan, se señaló la vista para el 22 de agosto de 2018.3

Surge del Laudo Arbitral emitido que, a pesar de la Árbitro conceder amplia oportunidad a las partes de presentar toda la prueba testifical y documental que estimaran, el DTRH determinó someter su caso por el expediente, aduciendo que con el informe de la investigación administrativa se sustentaba la medida disciplinaria impuesta al señor Rivera.4

Ante ello, la UGT planteó que, en casos disciplinarios, el peso de la prueba recae sobre el patrono, y al señor Rivera le amparaba el derecho a contrainterrogar, así como a la autenticación de la prueba que se presentara en su contra. Esgrimió que, en vista de que el DTRH no presentó testigos, de manera que el señor Rivera pudiera contrainterrogarlos, la prueba contenida en el expediente constituía prueba de referencia no admisible, y procedía que se dejara sin efecto la medida disciplinaria impuesta.

El 18 de septiembre de 2018, el foro arbitral emitió su Laudo, con el cual revocó la determinación del DTRH de suspender de empleo y sueldo al señor Rivera. En síntesis, la Árbitro determinó que el DTRH no produjo prueba que demostrase que la medida disciplinaria tomada contra el señor Rivera estuviese justificada. Específicamente, señaló que la falta de testigos que pudieran sustentar los hechos alegados o autenticar la prueba presentada por el DTRH, impidió al señor Rivera de la oportunidad de rebatir dicha prueba. Es decir, al DTRH le correspondía el peso de la prueba para sostener la medida disciplinaria impuesta como una justificada, pero falló en probar los hechos alegados. Por consiguiente, razonó el foro arbitral, que estaba impedido de confirmar una determinación del DTRH cuya prueba el señor Rivera no tuvo oportunidad de rebatir.5

Añadió, que resolver solo con la prueba de referencia contenida en el expediente del DTRH, constituiría una violación al debido proceso de ley del empleado.6

No conteste con el referido dictamen, el 16 de octubre de 2018, el DTRH presentó un recurso de Impugnación de laudo ante el TPI. Allí sostuvo que, desde que notificó inicialmente al señor Rivera de la situación investigada en su contra, y del procedimiento disciplinario seguido producto de esta, cumplió con las exigencias del debido proceso de ley. Es decir, aseveró que notificó de la intención de imponerle sanciones al recurrido, le informó sobre los cargos en su contra, celebró una vista administrativa y le brindó oportunidad de presentar evidencia. Más aún, afirmó que el señor Rivera y la UGT tenían conocimiento de la existencia de la prueba que constaba en el expediente del DTRH, entre la cual estaba incluida una presunta admisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual al momento de suscribir el acuerdo de sumisión. A tenor, aseveró que la Árbitro se extralimitó en el ejercicio de sus facultades al exigir más prueba que aquella que obraba en el expediente.

La UGT se opuso a la Impugnación de Laudo presentada por el DTRH ante el TPI, y argumentó, en síntesis: (1) que la Árbitro no obvió el pacto de sumisión, sino que, por el contrario, ante el lenguaje contenido en ese pacto, el peso de la prueba de demostrar que la sanción impuesta al señor Rivera estaba justificada le correspondía al DTRH, quien, sin embargo, optó por no presentar testigo alguno, de tal modo que el señor Rivera pudiera conocer y confrontar la prueba que se pretendía presentar en su contra; y (2) que, en vista de lo anterior, a la luz del derecho aplicable, la...

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