Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201900967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900967
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FRANCISCO TORRES, JORGE MARTEL, CARLOS SÁNCHEZ CASTRO Y MARIBEL GONZÁLEZ P/C HOTEL CIQALA
Apelante
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelado
KLAN201900967
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV03301 (905) Sobre: Ley de Tránsito

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Hotel Ciqala (en adelante parte apelante u Hotel), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 29 de julio de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación presentada por el Municipio de San Juan (en adelante, parte apelada o Municipio) dentro de una Demanda de Revisión Judicial sobre Multa Administrativa Municipal presentada por el Hotel.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del Informe del Oficial Examinador de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, el 23 de marzo de 2018, a las 11:08 P.M., el Agente Municipal Rosado, placa número #921 del Municipio de San Juan expidió el boleto #1834056 e impuso una multa de $500 a un vehículo que se encontraba frente al Hotel Ciqala por infracción al artículo 7.018 (a-1) de la Ordenanza Núm. 8 Serie 2002-2003, según enmendada.

El Informe del Oficial Examinador cita el artículo 7.018, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7.018- Parar, detener o estacionar en sitios específicos

(a) “Ninguna persona podrá parar, detener o estacionar un vehículo en los siguientes sitios de una vía pública municipal, salvo en situaciones extraordinarias para evitar conflictos con el tránsito, o en cumplimiento de la ley, o por indicación específica de un oficial policiaco, un semáforo o una señal de tránsito:

1) Sobre una acera; conllevará multa de doscientos cincuenta dólares ($250).

Posteriormente, mediante la Ordenanza número 17, Serie 2015-2016, se enmendó para disponer que la multa a imponerse será de Ciento Veinticinco Dólares ($125.00) por cada goma que sea ubicada sobre la acera, hasta un máximo de quinientos dólares ($500.00) por cada violación”.

En el referido Informe, el Oficial Examinador recomendó declarar No Ha Lugar el recurso de revisión y mantener la multa administrativa de quinientos dólares ($500). El 11 de marzo de 2019, notificado el 12 de marzo de 2019, la Directora de la Oficina de Asuntos Legales emitió Resolución en la que acogió las recomendaciones del Oficial Examinador y declaró No Ha Lugar el recurso de revisión incoado.

En la Resolución antes aludida, emitida por el Municipio, se le informó a la parte apelante de su derecho a solicitar reconsideración dentro del término de quince (15) días a la fecha de archivo en autos copia de la notificación de la resolución. Por otro lado, acreditó que:

La Directora de la Oficina de Asuntos Legales, resolverá la petición de reconsideración, mediante Resolución Final por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. De ser resuelta por escrito por la Directora de Asuntos Legales y la misma no ser favorable a la parte peticionaria, ésta podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dentro del término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la reconsideración. Si dejare de tomar alguna acción sobre la solicitud de reconsideración dentro de diez (10) días siguientes a la radicación, la misma se entenderá denegada y la Resolución tomada en primera instancia se convertirá en Resolución Final. El peticionario podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dentro de los veinte (20) días siguientes a haber transcurrido dicho término de diez (10) días.

Cualquier parte afectada adversamente por una Resolución Final puede solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dentro de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución Final.1 Si se radica un recurso de revisión judicial, se tiene la obligación de notificar el mismo a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan.

Notificada la Resolución, si el peticionario no reclama en el correo correspondiente la carta y la misma llegara devuelta por la Oficina de Correos, se entenderá que el peticionario fue debidamente notificado de su contenido.

El pago de la multa debe realizarse en el Departamento de Finanzas del Municipio de San Juan, ubicado en el Centro de Gobierno Municipal en la Avenida Chardón. El pago se podrá realizar en efectivo, cheque o giro a nombre del “Municipio de San Juan”. Copia del comprobante de pago debe ser remitida al Comisionado de Seguridad Pública y Policía Municipal.

Si no se solicita revisión judicial y transcurre el término de veinte (20) días dispuesto para llevar a cabo la misma y la persona no paga la multa, se archivará la misma y se procederá a radicar una denuncia por delito menos grave. De resultar convicta la persona será sancionada con multa de quinientos ($500.00) dólares o una pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.

Inconforme con el referido dictamen, el 3 de abril de 2019, el Hotel solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia mediante escrito titulado Apelación. En el mismo, la parte adujo, entre otras cosas, lo siguiente:

1. El 23 de marzo la policía municipal expidió erróneamente en un acto coetáneo cuatro boletos de por alegadamente haber estacionado cuatro vehículos de motor sobre la acera.

[…]

4. Sobre la alegada infracción, independientemente no reconocemos la validez de la misma, esta fue expedida por una cantidad en exceso a lo permitido por la propia ordenanza, lo que hace que el boleto haya sido expedido contrario a derecho.

5. Por otro lado, en cuanto a los méritos de la alegación de que los mismos se encontraban estacionados sobre la acera, según se le explicó a los oficiales que intervinieron con el establecimiento Ciqala, estos fueron estacionados sobre la acera con persona a[l] lado de los mismo[s] ante el hecho que personas que acudieron al negocio llamado “24 Seven” había[n] obstruido la única entrada del estacionamiento del hotel, que según admiti[eron] los agentes que intervinieron estaba vacío en contra posición al estacionamiento del “24 Seven”

el cual estaba abarrotado de carros de forma desorganizada.

6. Los cuatro vehículos que se hace referencia en los boletos fueron recibidos por personal del hotel quienes se disponían a estacionarlos en un amplio estacionamiento propiedad del hotel.

7. El estacionamiento del hotel fue obstruido por una persona desconocida, que según nos explicaron más tarde esa noche fue a consumir al establecimiento “24 Seven”

que colinda con el hotel, que provocó que no pudiéramos accesar nuestro estacionamiento.

[…]

12. Se les explicó la situación a los agentes, asunto que admiten y se recoge de la resolución, y se le solicitó ayuda de los agentes a localizar quien obstruyó el estacionamiento y que dieran una oportunidad ya que los vehículos pertenecían a visitantes del establecimiento y nos indicaron que recurriéramos de los boletos que expidieron.

[…]

16. Finalmente la administración de[l] [Hotel] Ciqala se vio forzada al pago de los boletos ya que los visitantes del estacionamiento estaban confrontando dificultades a la hora de renovar sus respectivos marbetes, por lo que se solicita del Tribunal ordene la devolución de dicho dinero a la parte Recurrente quien fue el que lo tuvo que pagar.

[…]

El 8 de mayo de 2019, el Municipio presentó Moción Solicitando Desestimación en la que arguyó que, el Tribunal debía desestimar el pleito por carecer de jurisdicción. Expresó que conforme al Código Administrativo del Municipio de San Juan, del cual se desprende la Ordenanza Núm. 23, Serie 2001-2002, según enmendada, la revisión judicial de una determinación administrativa requiere como requisito previo, que exista una Resolución Final.

Sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia, tiene jurisdicción para revisar judicialmente las determinaciones administrativas del Municipio al amparo del Artículo 16.26 de la referida Ordenanza, la cual establece que:

Artículo 16.26 – Revisión Judicial

Cualquier parte afectada adversamente por una Resolución Final dictada por el Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, dentro del término de veinte (20) días contado a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución Final. La parte afectada adversamente notificará la presentación del recurso de revisión judicial a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.

A esto, añadió que, la Ordenanza 23 defineResolución Final como:determinación final del Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan. Planteó que[t]oda Resolución adviene final cuando: (1) en primera instancia fue favorable para el peticionario; (2) fue reconsiderada; o (3) el Director de la Oficina de Asuntos Legales no tomó acción...

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