Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

CARMEN N. MORALES
Demandante – Apelante
V.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandada – Apelada
KLAN201901232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2018CV02102 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Sra. Carmen M.

Morales Rolón (en adelante, parte demandante apelante o señora Morales Rolón) mediante el recurso de apelación de epígrafe. En su recurso, la parte demandante apelante nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 14 de agosto de 2019 y notificada el 16 de agosto de 2019.

Mediante la aludida determinación, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación incoada por MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY (en adelante demandada apelada o MAPFRE) y desestimó la Demanda con perjuicio por la vía de apremio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda incoada el 18 de septiembre de 2018, por la Sra. Carmen N. Morales sobre incumplimiento de contrato, en contra de MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY.

En apretada síntesis, en la referida Demanda, la parte demandante apelante alegó ser dueña de una propiedad residencial sita en la Urbanización villa Del Turabo, D-28 Calle Laurel, Caguas, PR. Sostuvo que la compañía MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY emitió la póliza 3110178003030, que cubría a la referida propiedad, así como los bienes personales de la demandante apelante por los daños sufridos tras el paso por Puerto Rico del Huracán María.

En la aludida Demanda, la parte demandante apelante afirmó, entre otras alegaciones, lo siguiente:

[…]

12. La Parte Demandante le notificó a la Parte Demandada los daños que sufrió como resultado de María e hizo una reclamación para recibir beneficios bajo La Póliza.

13. La Parte Demandada asignó un ajustador para que investigara y para que hiciera un ajuste de la pérdida.

14. El ajustador visitó el lugar en donde se ubica el Bien Asegurado pero dejó de investigar completa y justamente la pérdida.

15. El ajustador preparó un estimado de daños, pero no cumplió con los términos de La Póliza ni con los estándares establecidos por la Parte Demandada para tramitar reclamaciones.

16. El ajustador impropiamente omitió y subestimó las pérdidas cubiertas de los daños por tormenta de viento causados por María al Bien Asegurado de la Parte Demandante.

17. La Parte Demandada pagó de menos por los daños por tormenta de viento cubiertos al Bien Asegurado causados por María. Además, la Parte Demandada dejó de pagar a la Parte Demandante la cantidad apropiada bajo La Póliza correspondiente a los bienes personales de la Parte Demandante que sufrieron daños por causa de la tormenta de viento de María. La Parte Demandada también pagó de menos a la Parte Demandante por otras pérdidas que estaban cubiertas bajo La Póliza.

18. […]

19. La Parte Demandada sabe que la Parte Demandante tiene derecho a recibir pagos del seguro bajo los términos de La Póliza que la Parte Demandada emitió por las pérdidas que la Parte Demandante ha identificado.

20. […]

21. La Parte Demandada ha actuado de manera dolosa y temeraria, y demostrando mala fe contractual al negarse a pagar la reclamación de la Parte Demandante.

22. La Parte Demandada, a sabiendas e intencionalmente, hizo falsas representaciones a la Parte Demandante sobre su cubierta para evitar el tener que cumplir con sus obligaciones contractuales de pagarle a la Parte Demandante por las pérdidas cubiertas por los daños ocasionados por la tormenta de viento de María.

23. La obstinada negativa de la Parte Demandada a reconocer su responsabilidad de cubierta fuera del Tribunal ha obligado a la Parte Demandante a tener que radicar la presente demanda para proteger sus derechos bajo La Póliza, haciendo que tanto la Parte Demandante como este Honorable Tribunal tengan que incurrir en esfuerzos, gastos y retrasos innecesarios.

24. Por tal razón, la Parte Demandante no tiene más alternativa que radicar la presente demanda en este caso, para recobrar de la Parte Demandada el balance adeudado bajo los términos de La Póliza.

En resumen, la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR