Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901193
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

HILDA ENID MOLINA MALDONADO
Parte Recurrida
v.
VESSCO ELEVATOR CONTRACTORS, INC.; ORACLE ELEVATOR COMPANY, CORP.
Parte Peticionaria
KLCE201901193
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: F PE2012-0829 Sobre:Despido Constructivo, Discrimen por Represalia, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

Comparece Oracle Elevator Company, Corp. (Oracle; peticionaria) mediante un recurso de certiorari y nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 19 de junio de 2018 y notificada el día 21 siguiente. En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación instada por la compareciente. Dicha determinación fue objeto de una moción de reconsideración. Posteriormente, el 2 de agosto de 2019, el TPI notificó su denegatoria a reconsiderar.

Luego de examinar el expediente y el derecho aplicable, adelantamos que se expide el auto de certiorari y se modifica la resolución recurrida.

I

El presente caso se inicia el 16 de noviembre de 2012, cuando la señora Hilda E. Molina Maldonado (Sra. Molina Maldonado; recurrida) presentó una querella laboral, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley 2, infra, en contra de Vessco Elevator Contractors, Inc. (Vessco).1

El 27 de noviembre de 2013 la recurrida enmendó su reclamación a los efectos de incluir a Oracle.2

Ambos querellados presentaron sus respectivas contestaciones.3

Posteriormente, el 6 de abril de 2016, Oracle presentó una Moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil4.

En esa moción, la peticionaria argumentó lo siguiente: (1) que Oracle no es, ni ha sido patrono de la Sra. Molina Maldonado por lo que no puede entablarse una reclamación en su contra bajo la Ley 80 o la Ley 115; (2) que Oracle no es “patrono sucesor” sucesor de Vessco; (3) que Oracle no es responsable ante la Sra.

Molina Maldonado bajo la doctrina de “un solo patrono”; y (4) que la Sra.

Molina Maldonado está impedida, por ley, de entablar una reclamación para descorrer el velo corporativo de Vessco.5

La recurrida se opuso mediante una Moción en oposición a solicitud de desestimación, presentada el 21 de abril de 20166; además, presentó una moción suplementaria, a la que Oracle replicó.7

El TPI emitió una Resolución el 19 de julio de 2018, notificada y archivada en autos el 21 de junio de 20188, en la que declaró No Ha Lugar la moción de desestimación de Oracle y dispuso lo siguiente:

El caso ante nuestra consideración trata de una demanda por despido ilegal. La controversia que nos ocupa es determinar si a Oracle le asiste la razón en cuanto a si procede desestimar la demanda bajo la regla 10.2 de procedimiento civil. En la Moción de Desestimación, Oracle solicita la desestimación de la demanda ya que el pleito deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En síntesis, alega que no es “patrono sucesor” de Vessco ni es responsable ante la querellante bajo la doctrina de “un solo patrono”. No le asiste la razón. Veamos.

En este pleito existe una similaridad sustancial en la operación y una continuidad en la identidad de la empresa antes y después del cambio. La querellante alega que Oracle es patrono sucesor de Vessco. Sustenta sus alegaciones en varios hechos. El 15 de agosto de 2011, la Sra. Mildred Díaz Gerena, Administradora de la parte co-querellada Vessco y persona designada para representar a ésta, incorporó a la co-querellada Oracle y es la Presidenta de ésta. Debemos recordar que el presidente de la empresa co-querellada Vessco era el padre de la Sra.

Díaz Gerena y ella se hizo cargo de la misma desde que éste enferm[a]ra, muriendo posteriormente. Dicha corporación era una familiar donde el padre era el presidente y las hijas las gerentes. En adición, y a los fines de determinar la existencia de esta similaridad y continuidad en el negocio, tenemos que considerar que en este pleito y según los documentos que surgen del Departamento de Estado, ambas corporaciones co-querelladas se dedican a exactamente lo mismo y mantienen las mismas direcciones físicas. El hecho de que, al morir el Padre, su hija formara otra compañía con un nombre diferente no implica relevo de responsabilidad para esta última. Por lo que es forzoso concluir que en este caso se cumple con los criterios jurisprudenciales anteriormente mencionados para catalogarlo como patrono sucesor. Ante esto, el nuevo patrono, Oracle, debe asumir las obligaciones contraídas por Vessco.

Por todo lo cual se declara NO HA LUGAR a Moción de desestimación y se ordena la continuación de los procedimientos. (Énfasis nuestro.)9

El 5 de julio de 2018, Oracle presentó una solicitud de reconsideración.10

La Sra. Molina Maldonado se opuso el 21 de agosto de 2018 y Oracle replicó.11

Luego de varios trámites adicionales, el 3 de abril de 2019, el TPI emitió una resolución en la que convirtió en ordinario el procedimiento ante el foro recurrido, conforme a lo dispuesto por otro panel hermano en el recurso KLCE201900224.12

Finalmente, el TPI emitió una Resolución el 2 de agosto de 2019, notificada 15 de agosto de 2019, en la que declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración como sigue:

Atendida la Solicitud de Reconsideración presentada el 5 de julio de 2018 por la parte querellada, Oracle Elevator Company Corp. (sic); y la Oposición a Solicitud de Reconsideración, presentada el 21 de agosto de 2018 por la parte querellante(sic), este Tribunal determina lo siguiente:

No Ha Lugar a Moción de Reconsideración presentada por la parte querellada Oracle Elevator Company Corp.

Inconforme, Oracle presentó el recurso de certiorari ante nuestra consideración, en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:

Cometió grave error el TPI al denegar la solicitudde desestimación de Oracle y entender sobre el reclamo de “patrono sucesor” en clara contravención a lo resuelto en Roldán Flores v. M. Cuebas, Inc., 2018 TSPR 18.

Cometió grave error de derecho el...

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