Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE20191611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20191611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

YENIER PRADO POMBAL
Peticionaria
v.
WILMARIANE SANTIAGO VÉLEZ
Recurrida
KLCE20191611
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CU2017-0026 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

El Lcdo. Yenier Prado Pombal, comparece por derecho propio, mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la referida determinación, el TPI declaró Ha Lugar a una Moción Informando Prueba Pericial y en Solicitud de Órdenes presentada por la parte demandada en el caso, la señora Wilmariane Santiago Vélez y ordena al demandante, Prado Pombal, a que comparezca ante la Dra. Carol Romey para ser evaluado; y para que la perito le notificara al demandante un informe sobre la evaluación que le realice.

Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla

7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B1, prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida, y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado los documentos que surgen del expediente,

DENEGAMOS la expedición del recurso. Veamos.

I

En un caso sobre custodia, relaciones paternofiliales y pensión alimentaria, la parte demandada Santiago Vélez presentó una Moción Informando Prueba Pericial y en Solicitud de Órdenes al TPI. En ella expuso que debido a que la parte demandante Prado Pombal, informó la presentación de prueba pericial para impugnar la determinación del Informe Social que rindió la Oficina de Relaciones de Familia, ella también se proponía presentar prueba pericial para rebatir la prueba del demandante. Esto al amparo de la Regla 32.1 de Procedimiento civil, 32 LPRA Ap. V. En su solicitud Santiago Vélez peticionó que se admitiera como perito suyo a la Dra. Carol Romey; y que Prado Pombal compareciera a ser evaluado por ésta. El TPI declaró ha lugar la solicitud el 25 de julio de 2019. En ella le ordenó a Prado Pombal, a que compareciera ante la perito de la parte demandada, Dra. Romey, para ser evaluado. El 6 de agosto de 2019, Prado Pombal presentó un recurso de Injuction que el TPI acogió como una solicitud de reconsideración2.

Luego de evaluar una Moción de Desestimación de Injuction y la Moción en Cumplimiento de Resolución presentadas por Santiago Vélez, el TPI emitió la correspondiente Resolución que denegó la solicitud de reconsideración presentada por Prado Pombal. El TPI resolvió que la orden del 25 de julio de 2019 respondía al proceso de impugnación de evaluación psicológica que el propio demandante, Prado Pombal, inició cuando contrató al Dr. Rivera como su perito y someterse voluntariamente a su evaluación para rebatir el informe pericial rendido por el perito del tribunal, el Dr. Malavé que recomendaba que este recibiera tratamiento psicológico.

Resolvió que la parte demandada, Santiago Vélez, también tenía derecho a rebatir la prueba pericial anunciada por Prado Pombal, por lo que procedía la solicitud de Santiago Vélez de realizarle a Prado Pombal la evaluación psicológica, por un perito suyo, la Dra. Ramey.

No conforme con tal...

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